Por: Miguel Carbonell

El pasado 25 de enero, los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República anunciaron diversas modificaciones al protocolo de detenciones de la policía federal. Entre las nuevas disposiciones, destacan diversas medidas destinadas a la salvaguarda de los derechos de los individuos detenidos.

Esta medida no es otra más que obligar a los policías encargados de realizar las detenciones de leer a los detenidos los derechos con los que cuentan:

  • Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.
  • Tiene derecho a declarar o guardar silencio.
  • En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.
  • Tiene derecho a un defensor de su elección; en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.
  • Tiene derecho a un traductor o intérprete.
  • Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en el que se halle en cada momento.
  • Tiene derecho a ser puesto(a), sin demora, a disposición de la autoridad competente
  • En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
cartilla detenidos
PFP

De manera muy clara, estas disposiciones se orientan a la práctica policial estadounidense mejor conocida como Miranda ward, que desde mediados de la década de los sesenta implica una obligación para los agentes de las fuerzas del orden de leer o decir una serie de derechos a los individuos detenidos (curiosamente, el texto en cuestión es casi idéntico al que se puede encontrar en el cuerpo de la sentencia).

Por ello, a continuación les presentamos un interesante texto sobre los antecedentes más relevantes del caso Miranda:

MIRANDA VERSUS ARIZONA.

I . Los años en que la Corte Suprema de los Estados Unidos fue presidida por Earl Warren marcaron a la historia de los derechos fundamentales en dos grandes áreas de influencia: la interpretación de la igualdad de trato garantizada por la Enmienda 14 y los alcances de las garantías en los procedimientos penales. Dentro de este último tema entra la sentencia del caso Miranda vs. Arizona.

El caso Miranda es quizá el que más se ha visto en innumerables películas y series televisivas de los Estados Unidos. En ellas es común ver que cuando arrestan a una persona la policía lo primero que hace es “leerle” sus derechos. Dicha “lectura” comienza con una frase hecha que más o menos dice así: “Tiene Usted derecho a guardar silencio; todo lo que diga podrá ser usado en su contra….”. Esta frase tiene su origen, justamente, en el precedente judicial establecido por la Suprema Corte en el caso Miranda.

Ernesto Miranda fue acusado de violar a una adolescente en Phoenix, Arizona. No había pruebas directas que lo incriminaran, puesto que la víctima no vio la cara del acusado durante la violación. Algunos testigos vieron su coche en el lugar de los hechos. Sin embargo, estando detenido en las dependencias policiales, después de dos horas de interrogatorios, Miranda estuvo de acuerdo en firmar una confesión reconociendo que había cometido el delito que se le imputaba.

El caso llegó ante la Suprema Corte. La cuestión constitucional debatida era el alcance de la Enmienda 5 cuando establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. ¿La Enmienda obligaba a la policía a advertir a los detenidos de ese derecho bajo la sanción de producir una nulidad de juicio? ¿tenía derecho el detenido a consultar un abogado antes de hablar con cualquier oficial de la fuerza pública, ya fuera policía ya fuera fiscal?

El abogado de Arizona pidió en el argumento oral que la Corte no promoviera la idea de que los detenidos podían consultar a sus abogados antes de declarar ante la policía. El chief justice Warren le preguntó si consideraba que los abogados eran una amenaza.

Al final la Corte le dio la razón a Miranda. La ponencia del caso fue del propio Warren, quien a nombre de una escasa mayoría de justices consideró que el interrogatorio policial sin presencia del abogado era contrario a la dignidad humana. Para preservar el derecho a no declarar contra uno mismo la policía debía poner en conocimiento de todo detenido la “advertencia Miranda” ( Miranda warning), que es justamente la que tantas veces hemos visto en las películas estadounidenses.

La sentencia detalla con gran claridad lo que debe hacer la policía al momento de practicar una detención. Algunos de sus párrafos más importantes son los siguientes:

“Antes de realizar cualquier pregunta (por parte de la policía), se ha de informar al detenido que tiene derecho a guardar silencio, que todo cuanto declare puede ser utilizado como prueba en su contra y que tiene derecho a la asistencia de un abogado, de su designación o de oficio. El detenido puede renunciar a ejercer estos derechos, siempre que la renuncia sea consciente, deliberada y voluntaria. Además, si manifiesta en uno u otro modo y en cualquier momento su deseo de consultar un abogado, el interrogatorio no puede continuar hasta que no se realice la consulta.

“Una persona que no está en su medio familiar u ordinario sino en una dependencia policial o bajo detención policial, rodeado de personas que puede considerar hostiles, y sometido a las técnicas de interrogatorio, está en realidad sufriendo coerción para declarar. En términos prácticos, la intimidación para declarar en una comisaría de policía puede ser mucho mayor que ante un tribunal o ante otros funcionarios, porque en estos últimos casos suelen estar presentes personas imparciales que impiden el uso de la fuerza o de medios equívocos o tramposos…

“Para empezar, a los detenidos que se va a interrogar se les debe inmediatamente informar en términos claros e inequívocos que tienen derecho a permanecer en silencio…

“Sólo si las autoridades expresa y claramente le informan de sus derechos puede afirmarse sin ningún género de dudas que el detenido era del todo consciente de ellos”.

El justice Byron White consideró en su opinión disidente que esta sentencia permitiría que violadores y homicidas volvieran a la calle para seguir delinquiendo. No fue el caso de Ernesto Miranda, quien fue condenado en un segundo juicio por un tribunal que no tomó en cuenta su confesión ante la policía, pero al que le pareció que había suficiente evidencia para demostrar su culpabilidad.

Durante su periodo de sesiones de 2003-2004 de la Suprema Corte se presentó un caso que pudo haber echado abajo el precedente Miranda.

Se trató del caso Missouri vs. Seibert, en el que se discutía si la policía podía interrogar a un detenido antes de darle a conocer la llamada “Miranda warning” y después de hacerlo; de esa manera la policía no podía utilizar la primera declaración pero tenía elementos para presionar al detenido para no desdecirse de lo que ya había confesado, aunque no tuviera valor legal. La táctica policial fue declarada inconstitucional por la Corte, pero por una ajustada votación de 5 a 4