{"id":14902,"date":"2013-07-22T08:03:15","date_gmt":"2013-07-22T14:03:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=14902"},"modified":"2013-07-22T08:03:15","modified_gmt":"2013-07-22T14:03:15","slug":"consejeros-del-ife-trifulca-de-poderes","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/07\/22\/consejeros-del-ife-trifulca-de-poderes\/","title":{"rendered":"Consejeros del IFE: trifulca de poderes"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Por: Adri\u00e1n Ortiz Romero<\/p>\n<p><em><strong>+ Constitucionalidad, en una doble prueba<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda est\u00e1 desarroll\u00e1ndose una discusi\u00f3n que, al margen de sus implicaciones pol\u00edticas, es interesante incluso en el plano te\u00f3rico por plantear algunas de las m\u00e1s importantes interrogantes relacionadas con nuestro marco constitucional, y los supuestos que regula. Desde hace varios meses, un integrante del Consejo General del IFE renunci\u00f3. Y a pesar de que ha habido llamados de diversas instancias, e incluso una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n al respecto, parece que en el Congreso \u2014que es donde deben elegir al Consejero faltante\u2014 no hay forma de construir un acuerdo. Ah\u00ed es donde se plantea esa posible crisis constitucional, que seguramente explorar\u00e1 caminos nunca antes vistos en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>En efecto, desde el 7 de febrero, cuando el ahora ex consejero electoral Sergio Garc\u00eda Ram\u00edrez renunci\u00f3 al cargo, la vacante del IFE sigue sin ocuparse. Es decir, que el \u00f3rgano electoral tiene 5 meses incompleto. Esa designaci\u00f3n tiene en jaque al Congreso, al IFE e incluso al propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, pues \u00e9ste ha se\u00f1alado que en caso de que la C\u00e1mara baja no designe al consejero faltante, puede ser \u00e9ste quien lo nombre, al poder considerar la sentencia que emiti\u00f3 sobre ese tema (en la que conmin\u00f3 a los diputados a convocar a un periodo extraordinario para elegir al Consejero) como incumplida, y poder actuar en sustituci\u00f3n del Poder Legislativo haciendo la designaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Esto plantea un problema mayor. Pues de acuerdo con la propia Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, es facultad de la C\u00e1mara baja elegir a los integrantes del Consejo General del IFE. Pero seg\u00fan el razonamiento del Tribunal Electoral, \u00e9ste puede actuar en sustituci\u00f3n de esa voluntad, al ver incumplidos los t\u00e9rminos de la sentencia que ya emiti\u00f3 sobre ese asunto.<br \/>\nHasta ahora, la C\u00e1mara de Diputados ha defendido su postura de decidir de forma aut\u00f3noma cu\u00e1ndo elige al Consejero electoral que falta, en base a la autonom\u00eda que la misma Constituci\u00f3n le otorga para tomar decisiones en los tiempos que su propia actividad lo permita. Lo que queda claro, pues, es que ah\u00ed se est\u00e1n entrelazando dos aspectos constitucionales que ameritan mucho m\u00e1s que una simple ponderaci\u00f3n, y que necesariamente pondr\u00edan a prueba todo el sistema constitucional de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>El problema es que la C\u00e1mara de Diputados tiene muchos antecedentes en contra. De hecho, para la elecci\u00f3n de los dos consejeros faltantes demor\u00f3 much\u00edsimo tiempo m\u00e1s del debido, en raz\u00f3n de que las bancadas legislativas no se pod\u00edan poner de acuerdo. Dicho proceso tard\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o, y mientras eso ocurr\u00eda, quedaba siempre la duda de cu\u00e1l era la raz\u00f3n por la que los diputados se demoraban tanto en hacer los nombramientos respectivos.<\/p>\n<p>En el fondo, lo que parec\u00eda es que \u00e9stos ten\u00edan como blanco tratar de minar la credibilidad del Instituto para cobrarle, de nuevo, muchas de las facturas pol\u00edticas que dejan los procesos electorales. Esto es lo que, al parecer, pretenden evitar ahora los magistrados. Sin embargo, la ruta que posiblemente tomen no parece la m\u00e1s tersa para la convivencia entre poderes.<\/p>\n<p><strong>ARGUMENTOS<\/strong><\/p>\n<p>Estos son algunos de los argumentos con los que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ha defendido la v\u00eda legal a trav\u00e9s de la cual podr\u00edan incidir en la decisi\u00f3n de nombrar al Consejero faltante, en sustituci\u00f3n de lo que deber\u00eda hacer la C\u00e1mara de Diputados, y no ha hecho.<\/p>\n<p>En su razonamiento, el art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n federal, establece que el Tribunal Electoral ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad para resolver impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos pol\u00edtico-electorales de los ciudadanos. La elecci\u00f3n de un consejero se considera materia electoral y como un derecho para ser votado, por ende puede interceder.<br \/>\nAdem\u00e1s, en otra v\u00eda, el Tribunal es el \u00fanico que puede hacer cumplir sus propias sentencias en caso de que los involucrados no lo hagan. Existen tesis de jurisprudencia en el sentido de que el Tribunal es el \u00fanico que puede determinar el cumplimiento o incumplimiento de su sentencia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 42 constitucional fracci\u00f3n V, establece que cuando exista falta absoluta del consejero presidente o de un consejero electoral, se deber\u00e1 elegir de manera breve y conforme lo establezcan las leyes electorales. Para que el Tribunal pueda elegir consejero, es necesario que se d\u00e9 por incumplida la sentencia, es decir que si despu\u00e9s de la votaci\u00f3n en el pleno no hay consejero, la m\u00e1xima autoridad electoral puede resolver.<br \/>\nIncluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que todos los poderes que conforman un Estado, se comprometen a garantizar que los tribunales que decidan sobre los derechos de toda persona que interponga un recurso; est\u00e9n en posibilidades de hacer efectivo su cumplimiento.<\/p>\n<p>Por todo eso el tema es relevante. Los diputados, por ejemplo, ya est\u00e1n viendo la posibilidad de que en virtud de esa sentencia se les cierre el camino hacia la presentaci\u00f3n de una reforma constitucional. Si eso pasa, entonces la \u00fanica v\u00eda que quedar\u00eda abierta es la del Sistema Interamericano, a trav\u00e9s de la cual uno de los poderes tendr\u00eda que recurrir primero a la Comisi\u00f3n Interamericana, para que \u00e9sta determinara si hubo o no un quebranto a la Constituci\u00f3n, y despu\u00e9s turnarla a la Corte para el an\u00e1lisis y la emisi\u00f3n del fallo respectivo. En todo caso, lo que habr\u00eda que analizar con mucho m\u00e1s detalle es si las dos instancias del Sistema Interamericano tienen alcances para conocer un asunto de estas caracter\u00edsticas tan particulares.<\/p>\n<p>No obstante, lo que en el fondo parece necesario es que las bancadas en San L\u00e1zaro dejen de lado los c\u00e1lculos pol\u00edticos y tomen conciencia de que la certidumbre en el \u00f3rgano que organiza las elecciones es un asunto de vital importancia, que no puede estar supeditado a sus agendas o a la forma en que \u00e9stos pretendan determinar un asunto como \u00e9ste.<\/p>\n<p><strong>\u00bfM\u00c1S DA\u00d1O?<\/strong><\/p>\n<p>Ya de por s\u00ed es oprobioso para la democracia que sean los partidos quienes decidan, sin tomar en cuenta la voluntad popular, como para que ahora decidan meterse en este embrollo \u00fanicamente porque no han encontrado una forma viable de repartirse el poder y la representaci\u00f3n en el Instituto Federal Electoral que, para variar, deber\u00eda ser un \u00f3rgano ciudadano, y no un tema de cuotas y cotos de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/07\/22\/consejeros-del-ife-trifulca-de-poderes\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Adri\u00e1n Ortiz Romero + Constitucionalidad, en una doble prueba Hoy en d\u00eda est\u00e1 desarroll\u00e1ndose una discusi\u00f3n que, al margen de sus implicaciones pol\u00edticas, es interesante incluso en el plano te\u00f3rico por plantear algunas de las m\u00e1s importantes interrogantes relacionadas con nuestro marco constitucional, y los supuestos que regula. 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