{"id":16717,"date":"2013-10-01T09:56:16","date_gmt":"2013-10-01T15:56:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=16717"},"modified":"2013-10-01T09:56:16","modified_gmt":"2013-10-01T15:56:16","slug":"ley-del-proteccion-del-periodismo-en-oaxaca-para-que","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/10\/01\/ley-del-proteccion-del-periodismo-en-oaxaca-para-que\/","title":{"rendered":"\u00bfLey del protecci\u00f3n del periodismo en Oaxaca? \u00bfPara qu\u00e9?"},"content":{"rendered":"<p>eloriente.net<\/p>\n<p>1 de octubre de 2013<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Por: <a href=\"http:\/\/almargenoaxaca.wordpress.com\/author\/almargenoaxaca\/\" target=\"_blank\">Adri\u00e1n Ortiz Romero<\/a><\/p>\n<p><em>+ Iniciativa oculta, equ\u00edvoca en t\u00e9rminos, y al vapor<\/em><\/p>\n<p>Si nada extraordinario sucede, antes de que finalice sus trabajos la LXI Legislatura del Congreso del Estado podr\u00eda ser aprobada una Ley para Protecci\u00f3n del Ejercicio del Periodismo en el Estado de Oaxaca. Ojal\u00e1 que los diputados tengan la responsabilidad suficiente para emitir una ley \u00fatil para la sociedad y para el ejercicio informativo, antes que privilegiar la pose pol\u00edtica con la aprobaci\u00f3n de una norma que no tendr\u00eda utilidad pr\u00e1ctica alguna.<\/p>\n<p>En efecto, en varios momentos la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica del Congreso local ha dicho que entre sus temas pendientes se encuentra la citada ley de protecci\u00f3n del ejercicio period\u00edstico, pero ha asegurado que esa ser\u00e1 una de las normas que posiblemente aprueben antes de que culmine la LXI Legislatura. As\u00ed lo ha asegurado el coordinador de la bancada perredista, Alejandro L\u00f3pez Jarqu\u00edn, quien incluso ha afirmado que dicha iniciativa que incluir\u00e1 en el periodo extraordinario que se llevar\u00e1 a cabo en el mes de octubre. \u00bfDe qu\u00e9 trata esa ley?<\/p>\n<p>La iniciativa parti\u00f3 de las agresiones f\u00edsicas que han sufrido varios reporteros en los \u00faltimos a\u00f1os, y particularmente por los desencuentros que en los meses recientes ha habido entre corporaciones de seguridad estatal y trabajadores de la informaci\u00f3n, al momento de dar cobertura a ciertos acontecimientos. Al haber obstrucci\u00f3n del trabajo period\u00edstico y trato indebido de polic\u00edas a reporteros, se plante\u00f3 la necesidad de contar con protocolos tanto para la actuaci\u00f3n de los elementos de seguridad, como de los reporteros y fotorreporteros, al momento de cubrir hechos noticiosos, para que unos y otros cumplieran con sus respectivas labores sin generar roces.<\/p>\n<p>El establecimiento de protocolos de seguridad, e incluso de protecci\u00f3n al trabajo period\u00edstico en temas concretos, es algo no s\u00f3lo acertado sino \u00fatil y necesario para fijar reglas claras en el trabajo informativo y la actuaci\u00f3n de la autoridad en esos casos. Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de ese primer planteamiento existen otros que deben ser tomados en cuenta por el Congreso del Estado, si es que de verdad quiere aportar algo positivo para el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido, lo primero que debe hacer es socializar, dar a conocer, y someter a una discusi\u00f3n amplia el contenido de la iniciativa que intenta elevar a rango de ley, entre todos los sectores de la prensa en Oaxaca. Salvo el grupo Prensa Oaxaca que present\u00f3 la propuesta (cuya labor es loable por el solo hecho de haberla construido), pocos son los trabajadores de la informaci\u00f3n que conocen la propuesta. \u00bfC\u00f3mo pretende el Congreso llevar a votaci\u00f3n una norma que no ha sido ampliamente difundida entre todos los sectores, todos, de la prensa oaxaque\u00f1a? Esa es una primera inconsistencia, que palidece frente a otras que enumeraremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>INCONSISTENCIAS<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, es insustancial que una ley comience estableciendo derechos que ya est\u00e1n garantizados por la Constituci\u00f3n. En este caso, la propuesta que se estudia en comisiones legislativas comienza redundando en los derechos que se encuentran ampliamente protegidos en los art\u00edculos 6 y 7 de la Constituci\u00f3n federal, y reforzados por el derecho convencional de que M\u00e9xico es parte.<\/p>\n<p>Luego hay fallas mayores. Por ejemplo, el art\u00edculo 8 del proyecto, que norma el secreto profesional, dice: \u201cLos periodistas tendr\u00e1n el deber de abstenerse\u00a0 de revelar o proporcionar informaci\u00f3n, secreto o comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter reservada.\u201d \u00bfEn ese caso, los trabajadores de la informaci\u00f3n tienen el derecho o el deber de abstenerse de revelar informaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Porque si ese es un derecho, entonces la necesidad de protegerlo se hace evidente; pero si es un deber, entonces no s\u00f3lo no hay que protegerlo, sino que m\u00e1s bien es necesario establecer un mecanismo sancionador para quien lo incumpla. Y bueno, lo relativo a la \u201ccomunicaci\u00f3n reservada\u201d consideramos que ya se encuentra plenamente regulada por el art\u00edculo 16 constitucional, que establece que las comunicaciones privadas son inviolables. Si no se refieren a eso, \u00bfentonces qu\u00e9 deber\u00edamos entender por \u201ccomunicaci\u00f3n reservada\u201d?<\/p>\n<p>Otro problema grave surge cuando se establece la cl\u00e1usula de conciencia. Dicha cl\u00e1usula es definida de la siguiente forma en el art\u00edculo 12 del proyecto: \u201cLa cl\u00e1usula de conciencia es un derecho de los periodistas y colaboradores period\u00edsticos, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n profesional, salvaguardar la libertad ideol\u00f3gica, el derecho de opini\u00f3n y la \u00e9tica profesional del periodista.\u201d<\/p>\n<p>Todo muy bien, pero luego de esto surge uno de los temas que consideramos como de mayor gravedad. Contin\u00faa el citado art\u00edculo diciendo: \u201cEn virtud de la cl\u00e1usula de conciencia, los periodistas y colaboradores period\u00edsticos tienen derecho a solicitar la rescisi\u00f3n de su relaci\u00f3n jur\u00eddica con la empresa de comunicaci\u00f3n en que trabaje, cuando: a) En el medio de comunicaci\u00f3n con que est\u00e9n vinculados se produzca un cambio sustancial de orientaci\u00f3n informativa o l\u00ednea ideol\u00f3gica; b) La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su g\u00e9nero o l\u00ednea, suponga una ruptura patente con la orientaci\u00f3n profesional del periodista y colaborador period\u00edstico.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay much\u00edsimas lagunas, preocupantes. Primera, toda rescisi\u00f3n de un contrato laboral es un derecho del trabajador, a partir de que \u00e9ste no est\u00e1 obligando nunca, por disposici\u00f3n expresa del art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n federal, a laborar en el lugar o en la actividad que no desee. El trabajo, pues, es libre por definici\u00f3n. Y, entendiendo eso, debemos preguntarnos: \u00bfpor qu\u00e9 es un derecho pedir la rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, si m\u00e1s bien lo que deber\u00eda establecerse es que los supuestos que menciona el precepto (los incisos a y b citados) podr\u00edan ser causal para la rescisi\u00f3n del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador o que, en su caso, se equiparar\u00edan al despido injustificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LA ORIENTACI\u00d3N INFORMATIVA<\/p>\n<p>Incluso cuando pudiera establecerse que el cambio de orientaci\u00f3n informativa fuera una causal para la rescisi\u00f3n del contrato laboral, habr\u00eda que definir qu\u00e9 entiende la ley por orientaci\u00f3n informativa o, m\u00e1s a\u00fan, con l\u00ednea editorial. Y lo sabemos de antemano: esa ser\u00eda una batalla perdida, a partir de que una l\u00ednea editorial se inscribe en el \u00e1mbito subjetivo de cada empresa de medios, en el que se involucran temas ideol\u00f3gicos, econ\u00f3micos, sociales y hasta pol\u00edticos. Eso pasa aqu\u00ed y en China. Hay varios temas m\u00e1s. Hablaremos de ellos en nuestra entrega de ma\u00f1ana.<\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/10\/01\/ley-del-proteccion-del-periodismo-en-oaxaca-para-que\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>eloriente.net 1 de octubre de 2013 Por: Adri\u00e1n Ortiz Romero + Iniciativa oculta, equ\u00edvoca en t\u00e9rminos, y al vapor Si nada extraordinario sucede, antes de que finalice sus trabajos la LXI Legislatura del Congreso del Estado podr\u00eda ser aprobada una Ley para Protecci\u00f3n del Ejercicio del Periodismo en el Estado de Oaxaca. 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