{"id":1813,"date":"2012-08-10T11:02:58","date_gmt":"2012-08-10T17:02:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=1813"},"modified":"2012-08-10T15:05:34","modified_gmt":"2012-08-10T21:05:34","slug":"la-reforma-constitucional-en-materia-de-derechos-humanos-principales-novedades","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2012\/08\/10\/la-reforma-constitucional-en-materia-de-derechos-humanos-principales-novedades\/","title":{"rendered":"La reforma constitucional en materia de derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\" align=\"center\">Por: Miguel Carbonell<\/p>\n<p>La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 10 de junio de 2011, ofrece varias novedades importantes, las cuales pueden cambiar de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Las principales novedades, dicho de forma telegr\u00e1fica, son las siguientes:<\/p>\n<p>1) \u00a0La denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo Primero de la Constituci\u00f3n cambia, dejando atr\u00e1s (al menos en parte) el anticuado concepto de \u201cgarant\u00edas individuales\u201d. A partir de la reforma se llama \u201cDe los derechos humanos y sus garant\u00edas\u201d. La expresi\u00f3n derechos humanos es mucho m\u00e1s moderna que la de garant\u00edas individuales y es la que se suele utilizar en el \u00e1mbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo m\u00e1s pertinente desde un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominaci\u00f3n de \u201cderechos fundamentales\u201d.<\/p>\n<p>2) \u00a0El art\u00edculo primero constitucional, en vez de \u201cotorgar\u201d los derechos, ahora simplemente los \u201creconoce\u201d. A partir de la reforma se reconoce que toda persona \u201cgoza\u201d de los derechos y de los mecanismos de garant\u00eda reconocidos tanto por la Constituci\u00f3n como por los tratados internacionales. La Constituci\u00f3n se abre de forma clara y contundente al derecho internacional de los derechos humanos, demostrando de esa manera una vocaci\u00f3n cosmopolita muy apreciable.<\/p>\n<p>3) \u00a0En el mismo art\u00edculo primero constitucional se recoge la figura de la \u201cinterpretaci\u00f3n conforme\u201d, al se\u00f1alarse que todas las normas relativas a derechos humanos (del rango jer\u00e1rquico que sea) se deber\u00e1n interpretar a la luz de la propia Constituci\u00f3n y de los tratados internacionales. Esto implica la creaci\u00f3n de una especie de bloque de constitucionalidad (integrada no solamente por la carta magna, sino tambi\u00e9n por los tratados internacionales), a la luz del cual se deber\u00e1 interpretar el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n<p>4) \u00a0Se incorpora en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo primero constitucional el principio de interpretaci\u00f3n \u201cpro personae\u201d, muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la pr\u00e1ctica de los tribunales internacionales encargados de la protecci\u00f3n y tutela de los mismos derechos. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jur\u00eddica, se deber\u00e1 elegir aquella que m\u00e1s proteja al titular de un derecho humano. Y tambi\u00e9n significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o m\u00e1s normas jur\u00eddicas, el int\u00e9rprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.<\/p>\n<p>5) Se se\u00f1ala, en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo primero, la obligaci\u00f3n del Estado mexicano (en todos sus niveles de de gobierno, sin excepci\u00f3n) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano \u201creconocido\u201d por la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que est\u00e9n organizadas.<\/p>\n<p>6) Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deber\u00e1n cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.<\/p>\n<p>7) El Estado mexicano, se\u00f1ala el art\u00edculo 1 constitucional a partir de la reforma, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p>8) Queda prohibida la discriminaci\u00f3n por causa de \u201cpreferencias sexuales\u201d. Antes de la reforma, el texto constitucional se refer\u00eda simplemente a la prohibici\u00f3n de discriminar por \u201cpreferencias\u201d, lo que pod\u00eda generar ciertas ambig\u00fcedades sobre el alcance de dicha prohibici\u00f3n. La reforma deja claramente se\u00f1alado que son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho.<\/p>\n<p>9) Una de las finalidades de la educaci\u00f3n que imparta el Estado mexicano deber\u00e1 ser el respeto a los derechos humanos, de acuerdo con lo que a partir de la reforma se\u00f1ala el art\u00edculo 3 constitucional.<\/p>\n<p>10) \u00a0Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos pol\u00edticos y se reconoce de la misma forma el \u201cderecho de refugio\u201d para toda persona por razones de car\u00e1cter humanitario. Esto ampl\u00eda la solidaridad internacional que hist\u00f3ricamente ha tenido M\u00e9xico hacia las personas que sufren violaciones de derechos en sus pa\u00edses de origen, para quienes deben estar completamente abiertas las puertas el territorio nacional.<\/p>\n<p>11) \u00a0Se establece, en el art\u00edculo 18, que el respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitaci\u00f3n para el mismo, la educaci\u00f3n, la salud y el deporte. Mediante este nuevo a\u00f1adido al p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 18 constitucional la reforma del 10 de junio de 2011 subraya que en nuestras c\u00e1rceles se deben respetar los derechos humanos y que no puede haber un r\u00e9gimen penitenciario compatible con la Constituci\u00f3n que permita la violaci\u00f3n de tales derechos. La privaci\u00f3n de la libertad de la que son objeto las personas que delinquen, no justifica en modo alguno que se violen sus derechos humanos, ni por acci\u00f3n ni por omisi\u00f3n de las autoridades.<\/p>\n<p>12) Tomando como base lo que se\u00f1ala la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, se modifica el tristemente c\u00e9lebre art\u00edculo 33 constitucional, para efecto de modular la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica para hacer abandonar el territorio nacional a las personas extranjeras. Anteriormente esa facultad se ejerc\u00eda de forma totalmente arbitraria, sin que se le diera ning\u00fan tipo de derecho de ser o\u00eddo y vencido en juicio a la persona extranjera afectada. Con la reforma ya se se\u00f1ala que se debe respetar la \u201cprevia audiencia\u201d y que la expulsi\u00f3n solamente procede en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley, siempre que se siga el procedimiento que la misma ley establezca. Tambi\u00e9n ser\u00e1 una ley la que deber\u00e1 determinar el lugar y el tiempo que puede durar la detenci\u00f3n de un extranjero para efecto de su posible expulsi\u00f3n del territorio nacional.<\/p>\n<p>13) Se adiciona l fracci\u00f3n X del art\u00edculo 89 constitucional para efecto de incorporar como principios de la pol\u00edtica exterior del Estado mexicano, la cual corresponde desarrollar al Presidente de la Rep\u00fablica, \u201cel respeto, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos\u201d. Esto implica que los derechos humanos se convierten en un eje rector de la diplomacia mexicana y que no se puede seguir siendo neutral frente a sus violaciones. Si se acreditan violaciones de derechos humanos, M\u00e9xico debe sumarse a las condenas internacionales y aplicar las sanciones diplom\u00e1ticas que correspondan seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>14) \u00a0Se le quita a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n la facultad contenida en el art\u00edculo 97 constitucional, la cual pasa a la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos. Lo cierto es que hab\u00eda sido la propia Suprema Corte la que, con toda raz\u00f3n, hab\u00eda pedido que se le quitara este tipo de facultad, que en rigor no era jurisdiccional y que generaba muchos problemas dentro y fuera de la Corte.<\/p>\n<p>15) \u00a0Se obliga a los servidores p\u00fablicos que no acepten recomendaciones de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos o de las respectivas comisiones estatales a fundar y motivar su negativa, as\u00ed como a hacerla p\u00fablica. Toda recomendaci\u00f3n debe ser contestada, tanto si es aceptada como si es rechazada. En caso de que alguna autoridad rechace una recomendaci\u00f3n, puede ser citada por el Senado o por la Comisi\u00f3n Permanente (si la recomendaci\u00f3n proviene de la CNDH) o bien por la legislatura local (si la recomendaci\u00f3n fue expedida por una comisi\u00f3n estatal).<\/p>\n<p>16) \u00a0Las comisiones de derechos humanos podr\u00e1n conocer, a partir de la reforma, de quejas en materia laboral. Solamente quedan dos materias en las cuales resultan incompetentes las comisiones de derechos humanos: los asuntos electorales y los jurisdiccionales.<\/p>\n<p>17) Se establece un mecanismo de consulta p\u00fablica y transparente para la elecci\u00f3n del titular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos y para los miembros del Consejo Consultivo de la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>18) \u00a0Se faculta a la CNDH para realizar la investigaci\u00f3n de violaciones graves de derechos humanos. El ejercicio de dicha facultad se puede dar cuando as\u00ed lo considere la Comisi\u00f3n o cuando sea solicitado por el Presidente de la Rep\u00fablica, el gobernador de un Estado, cualquiera de las c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n, las legislaturas locales o el jefe de gobierno del Distrito Federal.<\/p>\n<p>19) En los art\u00edculos transitorios, la reforma prev\u00e9 la expedici\u00f3n de una serie de leyes que la ir\u00e1n complementando en el nivel legislativo. As\u00ed, ordena que se emita en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de su entrada en vigor, una ley sobre reparaci\u00f3n de las violaciones de derechos humanos, una ley sobre asilo; una ley reglamentaria del art\u00edculo 29 en materia de suspensi\u00f3n de derechos; una ley reglamentaria del art\u00edculo 33 en materia de expulsi\u00f3n de extranjeros y nuevas leyes (tanto a nivel federal como local) de las comisiones de derechos humanos.<\/p>\n<p>Como puede verse, se trata de una reforma que (pese a que es breve en su contenido), abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepci\u00f3n y la tutela de los derechos humanos en M\u00e9xico. Llega en un momento especialmente delicado, cuando la situaci\u00f3n de los derechos humanos en el pa\u00eds se ha degradado considerablemente en el contexto de una exacerbada violencia y de una actuaci\u00f3n desbocada e ilegal de un sector de las fuerzas armadas.<\/p>\n<p>Llega tambi\u00e9n cuando M\u00e9xico acumula ya seis sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han verificado en el plano internacional lo que ya se sab\u00eda: el Estado mexicano presenta profundas deficiencias en la tutela de los derechos.<\/p>\n<p>Por eso es que, a partir de la publicaci\u00f3n de la reforma constitucional, comienza una tarea inmensa de difusi\u00f3n, an\u00e1lisis y desarrollo de su contenido. Una tarea que corresponde hacer tanto a los acad\u00e9micos como a los jueces, legisladores, integrantes de los poderes ejecutivos, comisiones de derechos humanos y a la sociedad civil en su conjunto.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n, por mejor redactada que est\u00e9, no puede cambiar por s\u00ed sola una realidad de constante violaci\u00f3n a los derechos. Nos corresponde a todos emprender una tarea que se antoja complicada, pero que representa hoy en d\u00eda la \u00fanica ruta transitable para que en M\u00e9xico se respete la dignidad de todas las personas que se encuentran en su territorio. De ah\u00ed que adem\u00e1s de ser una tarea inmensa, sea tambi\u00e9n una tarea urgente e indeclinable.<\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2012\/08\/10\/la-reforma-constitucional-en-materia-de-derechos-humanos-principales-novedades\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Miguel Carbonell La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 10 de junio de 2011, ofrece varias novedades importantes, las cuales pueden cambiar de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en M\u00e9xico. 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