{"id":2498,"date":"2012-08-31T09:35:37","date_gmt":"2012-08-31T15:35:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=2498"},"modified":"2012-08-31T09:35:37","modified_gmt":"2012-08-31T15:35:37","slug":"argumentos-imprecisos-en-demanda-de-coalicion-para-anular-eleccion-magistrados","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2012\/08\/31\/argumentos-imprecisos-en-demanda-de-coalicion-para-anular-eleccion-magistrados\/","title":{"rendered":"Argumentos imprecisos en demanda de coalici\u00f3n para anular elecci\u00f3n: Magistrados"},"content":{"rendered":"<p>eloriente.net\/<a href=\"http:\/\/portal.te.gob.mx\/\" target=\"_blank\">TEPJF<\/a><\/p>\n<p>31 de agosto de 2012<\/p>\n<ul>\n<li>La sentencia del TEPJF no exonera a involucrados de procedimientos administrativos ordinarios, sancionadores y judiciales<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) coincidieron en que los argumentos presentados por la coalici\u00f3n Movimiento Progresista para demandar la nulidad de la elecci\u00f3n fueron, en general, vagos, imprecisos y gen\u00e9ricos.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentan los argumentos de los magistrados durante la discusi\u00f3n del proyecto de resoluci\u00f3n al juicio de inconformidad SUP-JIN-359\/2012, en los principales agravios formulados por la coalici\u00f3n actora.<\/p>\n<p><strong>Nulidad de la Elecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se\u00f1al\u00f3 que la Carta Magna establece que la Sala Superior y las Regionales del Tribunal s\u00f3lo podr\u00e1n declarar la nulidad de una elecci\u00f3n por las causales que expresamente se establezcan en las leyes, las cuales no fueron comprobadas en la elecci\u00f3n del pasado 1 de julio. Indic\u00f3 que la coalici\u00f3n Movimiento Progresista plante\u00f3 la invalidez de la elecci\u00f3n presidencial por violaci\u00f3n a principios constitucionales; sin embargo, del estudio completo de cada uno de los agravios formulados no se prueban los hechos que en su concepto actualizan las causales de nulidad denunciadas.<\/p>\n<p>Por su parte, el magistrado Flavio Galv\u00e1n Rivera precis\u00f3 que la sentencia por la que se declara improcedente la nulidad de la elecci\u00f3n no propone una exoneraci\u00f3n respecto de conductas que podr\u00edan ser sancionadas en otras instancias, a trav\u00e9s de procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y especiales como en quejas en la Unidad de Fiscalizaci\u00f3n del Instituto Federal Electoral, presuntos delitos denunciados en la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica. Cada una de las instituciones, indic\u00f3, \u201cen el \u00e1mbito de su competencia, continuar\u00e1 seguramente, y llegar\u00e1n en alg\u00fan momento a las conclusiones que correspondan\u201d.<\/p>\n<p>Dijo que <strong>la Sala Superior \u00fanica y exclusivamente juzg\u00f3, en este momento, la legalidad o ilegalidad de la votaci\u00f3n del 1 de julio de 2012.<\/strong> \u201cSer\u00e1n las autoridades hacendarias, las autoridades administrativas electorales, las autoridades de procuraci\u00f3n de justicia o a la que corresponda; las que, en su momento, tambi\u00e9n arriben a sus respectivas conclusiones. En materia electoral no est\u00e1n demostrados los hechos y, por tanto, no est\u00e1 demostrada la ilegalidad de la elecci\u00f3n presidencial\u201d, concluy\u00f3.<br \/>\nEl magistrado Pedro Estaban Penagos L\u00f3pez dijo que el voto legalmente emitido por la ciudadan\u00eda, constituye la expresi\u00f3n genuina y primigenia de todo ejercicio democr\u00e1tico, porque ah\u00ed radica la soberan\u00eda popular como poder legitimador de los poderes p\u00fablicos. Por eso, para que proceda la nulidad de una elecci\u00f3n es necesario probar plenamente la actualizaci\u00f3n de las causales previstas en la ley.<\/p>\n<p>Al considerar que luego de una valoraci\u00f3n exhaustiva del acervo probatorio, aportado por la coalici\u00f3n Movimiento Progresista se concluye que no se actualiza desde, el punto de vista constitucional, la nulidad de la elecci\u00f3n presidencial, fundamentalmente, porque la actora no aport\u00f3 pruebas id\u00f3neas, eficaces y suficientes para demostrar las irregularidades que aduce, y menos que sean de tal magnitud que tengan el efecto jur\u00eddico de invalidar la voluntad ciudadana expresada en las urnas a trav\u00e9s del sufragio de 50 millones 323 mil 153 ciudadanos.<\/p>\n<p>Por su parte, el magistrado Manuel Gonz\u00e1lez Oropeza dijo que la pretensi\u00f3n de invalidez planteada por la coalici\u00f3n constituir\u00eda una declaraci\u00f3n judicial de la nulidad de la elecci\u00f3n presidencial, ya que la nulidad basada en trasgresiones previstas en la ley no ser\u00eda suficiente para colmar sus aspiraciones.<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 tambi\u00e9n a la petici\u00f3n de la coalici\u00f3n actora de cancelar el registro de un candidato una vez pasada la jornada electoral, lo que no puede ser posible, ya que este surti\u00f3 todos sus efectos legales al participar en el proceso comicial. \u201cEl candidato ganador no puede ser declarado inelegible por p\u00e9rdida de su registro despu\u00e9s de celebrada la jornada electoral, pues este ser\u00eda un error l\u00f3gico y una ilegalidad\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p>La magistrada Mar\u00eda del Carmen Alanis Figueroa se\u00f1al\u00f3 que el Tribunal Electoral tiene la obligaci\u00f3n de asegurar el control constitucional de las elecciones. De no ser as\u00ed, el sistema constitucional se tornar\u00eda ineficaz e ineficiente.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el Tribunal cuenta con todas las herramientas jur\u00eddicas necesarias, para permitir que s\u00f3lo el resultado de una elecci\u00f3n apegada a la Constituci\u00f3n sea la que rija el destino de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, de llegar a acreditarse la existencia de un hecho contrario a la Constituci\u00f3n, el Tribunal puede declarar la invalidez de una elecci\u00f3n, en atenci\u00f3n a que las irregularidades aducidas pueden atentar contra principios fundamentales de las elecciones libres, aut\u00e9nticas y democr\u00e1ticas previstas por la Ley Fundamental.<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n encubierta de tiempos en radio y televisi\u00f3n\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Sobre el tema el magistrado Salvador Nava Gomar detall\u00f3 siete rubros en los que la coalici\u00f3n actora pretendi\u00f3 demostrar una afectaci\u00f3n a sus derechos.<\/p>\n<p>Entre ellos, el hecho de que no se realizara un monitoreo a las barras de opini\u00f3n de los programas informativos, agravio que se consider\u00f3 infundado porque con antelaci\u00f3n se estableci\u00f3 en el Consejo General del IFE que la materia de esa revisi\u00f3n s\u00f3lo ser\u00edan los programas de radio y televisi\u00f3n que difundan noticias. \u201cEllos saben que jur\u00eddicamente es firme y definitivo, no tienen raz\u00f3n\u201d, dijo.<\/p>\n<p>El magistrado Pedro Esteban Penagos se\u00f1al\u00f3 que las manifestaciones de la coalici\u00f3n respecto a una tendencia favorable al candidato del PRI, que presuntamente se dio en dos programas de televisi\u00f3n, en donde existi\u00f3 un sesgo informativo a favor de Enrique Pe\u00f1a Nieto, no se acredita, ya que se refiere solamente a dos programas, uno de noticias y otro de an\u00e1lisis pol\u00edtico, lo que no permite inferir manipulaci\u00f3n en beneficio de una de los aspirantes.<\/p>\n<p>Tras explicar que el tema de la igualdad en el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n ha sido una constante en Latinoam\u00e9rica conforme se universaliz\u00f3 el derecho al sufragio, Alanis detall\u00f3 que la equidad fue un eje central en el modelo de comunicaci\u00f3n que result\u00f3 de la reforma electoral de 2007.<\/p>\n<p>Frente a las desigualdades en el acceso a medios argumentadas por la coalici\u00f3n actora, la magistrada Mar\u00eda del Carmen Alanis present\u00f3 cifras que sugieren una cobertura homog\u00e9nea. Detall\u00f3 que de la lectura de los monitoreos que realiza el IFE se desprende que el cumplimiento de concesionarios y permisionarios respecto de las coaliciones contendientes fue de entre el 98 y el 100%. Coment\u00f3 tambi\u00e9n que, en el estudio que realiz\u00f3 la UNAM sobre la cobertura en noticieros de radio y televisi\u00f3n, se encontr\u00f3 el siguiente resultado: Pe\u00f1a Nieto 30%, V\u00e1zquez Mota 27%, Lopez Obrador 26% y Quadri de la Torre 16%.<\/p>\n<p><strong>Uso indebido de encuestas y estudios de opini\u00f3n con propaganda electoral<\/strong><\/p>\n<p>Al referirse al agravio sobre la inducci\u00f3n al voto por manipulaci\u00f3n de la verdad, el magistrado Salvador Nava Gomar se\u00f1al\u00f3 que si bien los resultados publicados en las encuestas denunciadas no coincidieron con el resultado de la elecci\u00f3n, lo cierto es que la actora no ofreci\u00f3 elemento alguno probatorio que permitiera advertir la existencia de alg\u00fan error muestral o sesgo en su metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>Sobre el uso de encuestas con fines de propaganda electoral, el magistrado Pedro Esteban Penagos L\u00f3pez dijo que no se acredit\u00f3 que las empresas encargadas de realizar esos estudios de opini\u00f3n hubieran manipulado sus resultados, con la finalidad de inducir al electorado hacia el candidato de la coalici\u00f3n Compromiso por M\u00e9xico. Expres\u00f3 que la diferencia entre los resultados que de manera previa a la jornada electoral publicaron siete encuestadoras respecto de las cifras reales de la votaci\u00f3n que se obtuvo en los comicios, no es suficiente para atribuirle un sesgo o manipulaci\u00f3n informativa, ya que \u00e9stas obtienen su informaci\u00f3n de las referencias de los posibles electores o de las preferencias manifestadas a realizarse.<br \/>\nEl magistrado Manuel Gonz\u00e1lez Oropeza dijo que la coalici\u00f3n actora parte de una premisa falsa al considerar que las encuestas sobre la intenci\u00f3n del voto son un factor determinante en la emisi\u00f3n del sufragio de millones de mexicanos, ya que con ello ignora los alcances que tiene este instrumento y la capacidad de decidir de los propios mexicanos.<\/p>\n<p>La magistrada Mar\u00eda del Carmen Alanis Figueroa destac\u00f3 que los acuerdos del IFE que regulan las encuestas en materia electoral son resultado del consenso con el gremio y se apegan a est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la coalici\u00f3n demandante no logr\u00f3 acreditar que las encuestas fueran usadas como propaganda electoral, ya que tienen naturaleza diversa. Record\u00f3 que en el 96% de los estudios publicados, se especific\u00f3 la fuente de financiamiento, como recomiendan los c\u00f3digos de \u00e9tica del ramo.<\/p>\n<p><strong>Financiamiento encubierto por conducto de Banco Monex S.A. de C.V.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El magistrado Pedro Esteban Penagos dijo que en el caso del presunto financiamiento encubierto por conducto del Banco Monex, la coalici\u00f3n actora se\u00f1ala que dicho il\u00edcito se llev\u00f3 a cabo mediante la entrega de pl\u00e1sticos de prepago que ser\u00edan distribuidas a operadores del PRI con la finalidad de comprar votos, lo que en su concepto afect\u00f3 la libertad del sufragio.<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que la actora no demostr\u00f3 que le asista la raz\u00f3n porque en principio s\u00f3lo se prueba que el PRI entreg\u00f3 las tarjetas a sus representantes en diversas entidades federativas, y tampoco se demuestra que esos pl\u00e1sticos se hayan sido entregados a ciudadanos en general a cambio de su voto o para coaccionar el mismo.<\/p>\n<p>La magistrada Mar\u00eda del Carmen Alanis explic\u00f3 que de las diligencias realizadas por la Secretar\u00eda Ejecutiva, as\u00ed como por la Unidad de Fiscalizaci\u00f3n de los Recursos de los Partidos Pol\u00edticos del Instituto Federal Electoral, en los expedientes que actualmente siguen en sustanciaci\u00f3n en el propio Instituto, no se advierte \u2013hasta el momento\u2013 la existencia de un sistema de financiamiento paralelo que haya sido utilizado para comprar o coaccionar votantes.<\/p>\n<p>Detall\u00f3 que las pruebas del expediente no logran acreditar que las tarjetas expedidas por el Banco Monex hayan sido utilizadas para coaccionar el sufragio ciudadano.<\/p>\n<p>El magistrado Constancio Carrasco Daza destac\u00f3 que la resoluci\u00f3n sobre el caso Monex, contenida en la sentencia del TEPJF, se emiti\u00f3 con apoyo en el material probatorio proporcionado, tanto por la Unidad de Fiscalizaci\u00f3n de los Recursos de los Partidos Pol\u00edticos del IFE y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del propio organismo.<br \/>\nComent\u00f3 que de la investigaci\u00f3n que realiza IFE se advierte la negativa manifestada por el Partido Revolucionario Institucional de tener v\u00ednculo contractual con Monex o Inizzio, puesto que sostiene: \u201cestas empresas no intervinieron contractualmente directamente con \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p>Dijo que no es posible ser concluyente en la valoraci\u00f3n m\u00ednima de que estas tarjetas fueron distribuidas por representantes del PRI a ciudadanos, menos que se trat\u00f3 de un hecho generalizado en todo el territorio nacional. \u201cNo hay evidencia de ello, no podemos hacer una afirmaci\u00f3n de esa magnitud. No hay pruebas para concatenar los indicios que se obtienen de las notas period\u00edsticas\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Conceptos de agravio relacionados con el caso Soriana<\/strong><\/p>\n<p>El magistrado Flavio Galv\u00e1n Rivera afirm\u00f3 que en el caso de las tarjetas Soriana y Monex las situaciones denunciadas \u201cquedan absolutamente desvirtuadas o no probadas\u201d.<\/p>\n<p>Dijo que para acreditar su uso irregular durante el pasado proceso comicial, la actora present\u00f3 denuncias, recibos e incluso testimonios notariales. Indic\u00f3 que las constancias notariales que fueran portadas por la coalici\u00f3n contienen imprecisiones y no prueban que se haya entregado a los electores las tarjetas para influenciar el voto a favor de un candidato. \u201dLo \u00fanico que prueba es que el peticionario del servicio le dijo al notario y lo que se asent\u00f3 en el acta, pero no demuestra hechos concretos\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p>El magistrado Constancio Carrasco Daza se refiri\u00f3 a la argumentaci\u00f3n de la coalici\u00f3n Compromiso por M\u00e9xico para promover el voto a favor de su candidato a trav\u00e9s de la coacci\u00f3n y presi\u00f3n sobre los electores a trav\u00e9s de la entrega de tarjetas de prepago Soriana junto con la intervenci\u00f3n de gobiernos locales.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la coalici\u00f3n asegur\u00f3 que el PRI entreg\u00f3 las tarjetas a la poblaci\u00f3n en general, por conducto, de sus candidatos y promotores del voto, situaci\u00f3n que, afirma, provoc\u00f3 compras de p\u00e1nico en la tienda Soriana ubicada en avenida Ignacio Zaragoza 1886, colonia Juan Escutia, delegaci\u00f3n Iztapalapa, en esta Ciudad de M\u00e9xico, ante el rumor de que sus beneficios ser\u00edan cancelados.<\/p>\n<p>Para acreditar tales hechos ofreci\u00f3 como prueba las actuaciones de la queja electoral, en donde tambi\u00e9n fueron denunciados. Asimismo aport\u00f3 diversas notas period\u00edsticas de diarios nacionales, revistas y reportajes en video que fueron transmitidos en dos televisoras extranjeras.<\/p>\n<p>El magistrado expuso que de una valoraci\u00f3n conjunta es posible tener indicios de que varias personas por diferentes razones, tuvieron en su poder la tarjeta Soriana en las fechas citadas por la coalici\u00f3n, as\u00ed como de que varias personas acudieron a realizar compras ante la noticia de que los saldos en las tarjetas fueran canceladas, seg\u00fan lo sostuvieron los ciudadanos entrevistados por los periodistas de los distintos medios que cubrieron esos sucesos.<br \/>\nGasto excesivo en campa\u00f1a y publicidad<\/p>\n<p>El magistrado Manuel Gonz\u00e1lez Oropeza dijo que las alegaciones de la coalici\u00f3n actora relativas al rebase de tope de campa\u00f1a no fueron acreditadas a trav\u00e9s de las pruebas aportadas; tampoco se demuestra que los montos descritos en la demanda se distribuyeran directamente en un amplio espectro de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El magistrado Constancio Carrasco Daza asegur\u00f3 que una raz\u00f3n esencial para declarar la invalidez de la elecci\u00f3n estriba en que el PRI despleg\u00f3 conductas graves por haber utilizado lo que denomin\u00f3 financiamiento encubierto, con lo que asegura que afect\u00f3 la libertad del sufragio y la equidad de la contienda. Se\u00f1al\u00f3 que entre los argumentos ofrecidos para demostrar su dicho, alude al presunto pacto realizado con la empresa Frontera Televisi\u00f3n Netwok y la empresa Giramns S.A. de C.V. Anot\u00f3 que esos hechos constituyen el objeto de la investigaci\u00f3n que se encuentra en curso en el expediente de la Unidad de Fiscalizaci\u00f3n del IFE.<\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n de gobiernos federal y locales\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El magistrado Salvador Nava explic\u00f3 que este agravio, que se refiere a la intervenci\u00f3n de gobernadores emanados del PRI, tiene argumentos que suelen ser vagos, generales e imprecisos, ya que no se acredita con ellos ni con las pruebas ofrecidas por la coalici\u00f3n Movimiento Progresista.<\/p>\n<p>Una vez resaltada la importancia que el principio de imparcialidad tiene para el funcionamiento de la competencia electoral, la magistrada Mar\u00eda del Carmen Alanis Figueroa record\u00f3 que la reforma electoral del 2007 se fij\u00f3 el prop\u00f3sito de desterrar la participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos en los procesos electorales, exigi\u00e9ndoles absoluta imparcialidad.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que los argumentos de la coalici\u00f3n Compromiso por M\u00e9xico, sobre presunta intervenci\u00f3n de servidores p\u00fablicos, tratan temas que ya han sido juzgados por la propia Sala, o bien algunos otros que no est\u00e1n debidamente probados en el expediente.<\/p>\n<p>El magistrado Flavio Galv\u00e1n Rivera se\u00f1al\u00f3 que en la demanda promovida por la coalici\u00f3n Movimiento Progresista, se hace referencia a los contratos celebrados entre la empresa Soriana y gobiernos estatales de extracci\u00f3n pri\u00edsta, as\u00ed como a otros convenios para la distribuci\u00f3n de despensas con sistemas de control y seguimiento de entrega y de desayunos escolares. Se trata de actos jur\u00eddicos administrativos o mixtos que llevan a cabo las autoridades en cumplimiento de sus programas de gobierno.<\/p>\n<p>\u201cNo vamos a juzgar nosotros la licitud o la ilicitud de estas licitaciones p\u00fablicas. Dije en alguna ocasi\u00f3n que las elecciones no pueden suspender el cumplimiento de los deberes del gobierno.<br \/>\nSi est\u00e1 bien o mal est\u00e1 la actuaci\u00f3n, no corresponde a la resoluci\u00f3n del juicio de inconformidad determinar su legalidad o ilegalidad. Resolvemos sobre la elecci\u00f3n\u201d, dijo.<\/p>\n<p><strong>Compra y coacci\u00f3n del voto antes, durante y despu\u00e9s de la jornada electoral\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El magistrado Flavio Galv\u00e1n afirm\u00f3 que del an\u00e1lisis del expediente no se desprende que se haya acreditado la coacci\u00f3n y compra del voto. \u201cNo hay compra del voto demostrada, no hay coacci\u00f3n il\u00edcita demostrada, por ello es que el sentido del proyecto que se somete a consideraci\u00f3n de la Sala Superior es declarar infundada la petici\u00f3n de nulidad\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>El magistrado Pedro Esteban Penagos L\u00f3pez afirm\u00f3 que la certeza hist\u00f3rica de la elecci\u00f3n presidencial del 1 de julio de 2012 sobre la base probatoria aportada, \u201ces que los ciudadanos mexicanos ejercieron su sufragio con libertad y sin coacci\u00f3n alguna, y que prevalecieron los principios de equidad, legalidad e imparcialidad en el desarrollo del proceso electoral. Ante esto, la responsabilidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n como \u00f3rgano garante de la democracia es preservar la voluntad ciudadana y las reglas y principios del sistema democr\u00e1tico de derecho\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>El magistrado Manuel Gonz\u00e1lez Oropeza se\u00f1al\u00f3 que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar la manipulaci\u00f3n ciudadana, como lo denunci\u00f3 la coalici\u00f3n actora. \u201cPretende explicar que m\u00e1s de 19 millones de votos a favor del candidato de la coalici\u00f3n Compromiso por M\u00e9xico, fueron producto de la compra o coacci\u00f3n que se hiciera a los ciudadanos de sus votos, a trav\u00e9s de bienes, tarjetas, encuestas y toda clase de recompensas. Pareciera concebir al ciudadano como un aut\u00f3mata que al recibir la d\u00e1diva o al escuchar la opini\u00f3n de los medios va a votar autom\u00e1ticamente por el candidato o la coalici\u00f3n que lo sedujo. Creo que la madurez de la ciudadan\u00eda es mucho mayor que eso\u201d, sentenci\u00f3.<\/p>\n<p>La magistrada Mar\u00eda del Carmen Alanis Figueroa se sum\u00f3 al proyecto, toda vez que las pruebas que intentan acreditar la compra y coacci\u00f3n del voto, ofrecidas por la demandante, no son aptas para demostrarlo. Explic\u00f3 que se trata de notas period\u00edsticas, documentos emitidos unilateralmente o videos que dan cuenta de la entrega de art\u00edculos utilitarios que, en modo alguno, logran probar que se haya infringido el principio de libertad que debe regir al sufragio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/TEPJF.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-2499\" title=\"TEPJF\" src=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/TEPJF-300x134.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"134\" srcset=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/TEPJF-300x134.jpeg 300w, http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/TEPJF.jpeg 400w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Foto: <a href=\"http:\/\/portal.te.gob.mx\/\" target=\"_blank\">TEPJF<\/a><\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2012\/08\/31\/argumentos-imprecisos-en-demanda-de-coalicion-para-anular-eleccion-magistrados\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>eloriente.net\/TEPJF 31 de agosto de 2012 La sentencia del TEPJF no exonera a involucrados de procedimientos administrativos ordinarios, sancionadores y judiciales Los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) coincidieron en que los argumentos presentados por la coalici\u00f3n Movimiento Progresista para demandar la nulidad de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2499,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[32,10,24,21],"tags":[],"class_list":["post-2498","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entradas","category-lo-mas-reciente","category-mexico-y-el-mundo","category-politica-y-gobierno"],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/TEPJF.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2498"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2498"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2498\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2500,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2498\/revisions\/2500"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2499"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}