{"id":28790,"date":"2014-07-02T08:45:55","date_gmt":"2014-07-02T14:45:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=28790"},"modified":"2014-07-02T08:54:25","modified_gmt":"2014-07-02T14:54:25","slug":"reforma-politica-congreso-va-por-otro-tumbo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2014\/07\/02\/reforma-politica-congreso-va-por-otro-tumbo\/","title":{"rendered":"Reforma pol\u00edtica: \u00bfCongreso va por otro tumbo?"},"content":{"rendered":"<p>eloriente.net<\/p>\n<p>2\/julio\/2014<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Por: <a href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/author\/adrian\/\" target=\"_blank\">Adri\u00e1n Ort\u00edz Romero<\/a><\/p>\n<p><strong>Reforma pol\u00edtica: \u00bfCongreso va por otro tumbo?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><\/strong><strong>No entienden que armonizaci\u00f3n no es potestativa<\/strong><\/p>\n<p><strong><\/strong>Como si a Oaxaca le faltaran problemas por la improductividad e ineficiencia del Poder Legislativo. Parece que nuestro estado va en camino a una nueva crisis por la adecuaci\u00f3n de las normas estatales a la reciente reforma electoral federal en materia pol\u00edtico-electoral. Parece que los diputados oaxaque\u00f1os no entienden los alcances de la nueva disposici\u00f3n constitucional en la materia, y con ello estar\u00edan generando una nueva dificultad por tratar de reducir, a su corto entender, un conjunto de disposiciones que, de nuevo, est\u00e1n dictadas desde el centro para que los estados s\u00f3lo las acaten.<\/p>\n<p>En efecto, la semana pasada el presidente de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, Alejandro Avil\u00e9s \u00c1lvarez, anunci\u00f3 que en la reforma pol\u00edtica que realizar\u00e1 la LXII legislatura \u201cno contempla la reelecci\u00f3n de los diputados y alcaldes en Oaxaca\u201d. Espec\u00edficamente, Avil\u00e9s dijo que en el caso de la reelecci\u00f3n de diputados y alcaldes \u201cno ser\u00eda \u00e9tico dar paso a esa figura, porque los legisladores locales que est\u00e1n en funciones, ser\u00edan juez y parte\u201d. En tal sentido, puntualiz\u00f3 que esta figura no debe darse (<a href=\"http:\/\/bit.ly\/1o0PdzE\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/1o0PdzE<\/a>). Es alarmante que el presidente de la Jucopo est\u00e9 equivocado, y desinformado, al grado de hacer esas afirmaciones. Veamos por qu\u00e9.<\/p>\n<p>La reforma pol\u00edtico-electoral, realizada a la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica hace unos meses, y publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 10 de febrero pasado, est\u00e1 integrada por un conjunto de modificaciones que tienen por objeto la ampliaci\u00f3n de las atribuciones de las autoridades y juzgadores federales en materia electoral, as\u00ed como el establecimiento de nuevas medidas relacionadas con la actividad de los partidos pol\u00edticos y su interacci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p>Sin embargo, uno de los temas m\u00e1s pol\u00e9micos de dicha reforma fue la eliminaci\u00f3n del principio de irrelegibilidad relativa de legisladores federales y locales, as\u00ed como de autoridades municipales, que imped\u00eda tanto a legisladores como a integrantes de los ayuntamientos buscar ser reelectos en sus cargos, inmediatamente despu\u00e9s de haber concluido un primer periodo para que el que fueron electos.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, resulta que hasta antes de la reforma un concejal (presidente municipal, s\u00edndico o regidor) ten\u00eda que esperar un periodo de tres a\u00f1os para poder estar legitimado y aparecer nuevamente como candidato a ese mismo cargo. Lo mismo pasaba con los diputados locales y federales, que tambi\u00e9n deb\u00edan esperar un periodo legislativo para volver a ser candidatos a ese mismo cargo. Los senadores, por su parte, se encontraban bajo el mismo supuesto, con la salvedad de que inmediatamente despu\u00e9s de concluir su periodo como legisladores en la C\u00e1mara Alta, s\u00ed pod\u00edan acceder a una curul, lo mismo que los diputados federales, que inmediatamente despu\u00e9s de dejar su cargo en la C\u00e1mara Baja pod\u00edan ser electos para ocupar un esca\u00f1o en el Senado.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 consisti\u00f3 la reforma? En ese aspecto espec\u00edfico, la reforma elimin\u00f3 el principio de la irrelegibilidad relativa que imped\u00eda la reelecci\u00f3n consecutiva de legisladores federales y locales. As\u00ed, hoy el nuevo art\u00edculo 59 de la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica dispone que \u201clos senadores podr\u00e1n ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Uni\u00f3n hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalici\u00f3n que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato\u201d.<\/p>\n<p><strong>Ayuntamientos y congresos locales<\/strong><\/p>\n<p>En lo que toca a los legisladores locales y autoridades municipales, es donde aparece el grav\u00edsimo error que de entrada parece estar teniendo el diputado Avil\u00e9s, evidentemente por desinformaci\u00f3n y desconocimiento de los temas que se supone que mejor domina como operador pol\u00edtico de su partido. Resulta que, sobre autoridades municipales y legisladores locales, los art\u00edculos 115 y 116 constitucionales en su nueva redacci\u00f3n disponen lo siguiente:<\/p>\n<p>Sobre la reelecci\u00f3n de autoridades municipales, la fracci\u00f3n I del 115 constitucional dice: \u201cLas constituciones de los estados deber\u00e1n establecer la elecci\u00f3n consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y s\u00edndicos, por un per\u00edodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres a\u00f1os\u2026\u201d. Y sobre la reelecci\u00f3n de diputados locales, la fracci\u00f3n II del 116 constitucional dispone que: \u201cLas constituciones estatales deber\u00e1n establecer la elecci\u00f3n consecutiva de los diputados a las legislaturas de los estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalici\u00f3n que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato\u201d.<\/p>\n<p>Frente a todo esto, el diputado Avil\u00e9s est\u00e1 equivocado al menos en dos cuestiones: primera, que es obvio que en toda reforma que se hiciera a la Constituci\u00f3n local para establecer la reelecci\u00f3n de diputados y concejales, los legisladores y autoridades municipales actualmente en funciones estar\u00edan impedidos de beneficiarse. La raz\u00f3n es inconcusa: ellos fueron electos para un solo periodo de tres a\u00f1os sin reelecci\u00f3n consecutiva, en base a las leyes vigentes al momento de su elecci\u00f3n; por ende, una reforma de esta naturaleza no podr\u00eda operar en su favor, ni siquiera aplicando en sentido contrario el principio de la irretroactividad de la norma.<\/p>\n<p>Segunda, que si releemos lo dispuesto por el 115 y 116 constitucionales, \u00e9stos en ning\u00fan momento dejan al arbitrio de las legislaturas locales establecer o no la reelecci\u00f3n de concejales y diputados. En ambos casos la Constituci\u00f3n federal dispone que \u201clas constituciones estatales deber\u00e1n\u2026\u201d, cerrando con ello toda posibilidad de que los congresos estatales puedan disponer algo distinto de lo que ya manda la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica en esos aspectos.<\/p>\n<p><strong>Entiendan: No hay potestad<\/strong><\/p>\n<p><strong><\/strong>No es algo sencillo de asimilar, cuando se supone que los estados son libres y soberanos para decidir todo lo relativo a su r\u00e9gimen interior. Pero, en casos como \u00e9stos la Constituci\u00f3n federal est\u00e1 imponiendo pautas a las cuales los estados no pueden sustraerse ni decidir si aplican o no, sino simplemente reflejarlas en sus constituciones locales. Quiz\u00e1 lo entiendan los diputados hasta que tengan encima una nueva controversia constitucional, si insisten en este grave desatino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/PRD-Por-Congreso.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-22214\" src=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/PRD-Por-Congreso-300x175.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"175\" srcset=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/PRD-Por-Congreso-300x175.jpg 300w, http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/PRD-Por-Congreso-1024x599.jpg 1024w, http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/PRD-Por-Congreso.jpg 1282w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Foto: Congreso<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Entradas relacionadas:<\/strong><\/p>\n<p><a title=\"Permalink to Federalismo tambi\u00e9n se ve en desarrollo econ\u00f3mico\" href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2014\/06\/30\/federalismo-tambien-se-ve-en-desarrollo-economico\/\" rel=\"bookmark\">Federalismo tambi\u00e9n se ve en desarrollo econ\u00f3mico<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2014\/06\/30\/federalismo-tambien-se-ve-en-desarrollo-economico\/\" rel=\"bookmark\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/themes\/city-desk\/timthumb.php?src=http%3A%2F%2Fwww.eloriente.net%2Fhome%2Fwp-content%2Fuploads%2F2014%2F04%2FPe%C3%B1a-Nieto-Por-Canciller%C3%ADa-Ecuador.jpg&amp;q=90&amp;w=160&amp;h=106&amp;zc=1\" alt=\"Federalismo tambi\u00e9n se ve en desarrollo econ\u00f3mico\" \/><\/a><\/p>\n<p>eloriente.net 30\/junio\/2014 Por: Adri\u00e1n Ort\u00edz Romero Federalismo tambi\u00e9n se ve en desarrollo econ\u00f3mico EEUU: fuerte en sus econom\u00edas; M\u00e9xico: contrastes Una de las intenciones del federalismo es provocar un crecimiento econ\u00f3mico y el logro del bienestar en todas las partes que integran la uni\u00f3n. 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