{"id":4232,"date":"2012-10-20T09:14:21","date_gmt":"2012-10-20T15:14:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=4232"},"modified":"2012-10-20T09:14:31","modified_gmt":"2012-10-20T15:14:31","slug":"usos-y-costumbres-no-debe-haber-controversia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2012\/10\/20\/usos-y-costumbres-no-debe-haber-controversia\/","title":{"rendered":"Usos y costumbres: no debe haber controversia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Por: Adri\u00e1n Ortiz Romero<\/p>\n<p><strong>+ Participaci\u00f3n pol\u00edtica: como sea, debe ser real<\/strong><\/p>\n<p>Hace unos d\u00edas, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 acciones presentadas por varias comunidades ind\u00edgenas de nuestra entidad, respecto a las nuevas figuras de participaci\u00f3n pol\u00edtica establecidas en la Constituci\u00f3n del Estado con la reforma de abril de 2011. Aunque parecieran existir ciertas posturas politizadas que intentan festinar lo dicho por la Corte, lo cierto es que los puntos d\u00e9biles tanto de esos nuevos mecanismos, como de las reformas en materia ind\u00edgena, no se encuentran en los puntos controvertidos ante el M\u00e1ximo Tribunal.<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan informaci\u00f3n del peri\u00f3dico Milenio, con siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte determin\u00f3 que es constitucional el Decreto n\u00famero 397, mediante el cual la LXI Legislatura de Oaxaca reform\u00f3, adicion\u00f3 y derog\u00f3 diversas disposiciones de su Constituci\u00f3n pol\u00edtica. El diario de la capital del pa\u00eds se\u00f1alaba que los municipios que decidieron combatir la reforma fueron Santa Catarina Lachatao, San Juan Juquila Mixes, Yautepec; San Pedro Ocotepec, y San Andr\u00e9s Ya\u00e1, pues los quejosos consideraron que con las modificaciones a la Constituci\u00f3n oaxaque\u00f1a se violaban los art\u00edculos 1, 2, 14,16 y 115 de la Constituci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Milenio, en su controversia constitucional, los municipios reclamaban que con las figuras de democracia directa (directamente el plebiscito, el refer\u00e9ndum, la revocaci\u00f3n de mandato y el cabildo abierto), se preve\u00eda como \u00fanica forma de participaci\u00f3n ciudadana el sufragio libre, directo, secreto y universal, sin que estableciera ninguna otra forma de participaci\u00f3n, y sin dejar abierta la posibilidad de que lo provea una legislaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>Por ejemplo, apuntaba el diario aludido, Santa Catarina Lachatao manifestaba que su comunidad tiene como principal forma de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de sus ciudadanos, la asamblea general de ciudadanos, \u201cinstituci\u00f3n a\u00f1eja y de eficacia probada\u201d, que implica una forma de participaci\u00f3n directa en la toma de decisiones, no solo en el \u00e1mbito interno del municipio, sino tambi\u00e9n en los de orden p\u00fablico como lo es la elecci\u00f3n de sus autoridades a trav\u00e9s de esta instancia y sin la intervenci\u00f3n de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la resoluci\u00f3n a esta controversia, la mayor\u00eda de los ministros enfatiz\u00f3 que las nuevas figuras representan mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. Lo anterior porque implican manifestaciones de la democracia constitucional, con las cuales mediante la ampliaci\u00f3n del sufragio y el libre acceso a los cargos p\u00fablicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del refer\u00e9ndum, el plebiscito u otras formas de democracia participativa.<\/p>\n<p>Dejaron claro que la aplicaci\u00f3n de esos medios no debe considerarse como una afectaci\u00f3n para los municipios actores, y que por tanto las reformas no causan perjuicio o privan de un beneficio, toda vez que (aqu\u00ed se encuentra el quid de este diferendo) dicha reforma constitucional s\u00f3lo viene a complementar las formas de democracia representativa, sin que incidan de modo alguno respecto de las formas de organizaci\u00f3n de los municipios ind\u00edgenas, las cuales se encuentran protegidas en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Federal.<\/p>\n<p>Por eso la Corte aval\u00f3 el decreto aludido y declar\u00f3 que las reformas realizadas a la Constituci\u00f3n del Estado s\u00ed tuvieron apego a lo establecido en la m\u00e1xima ley del pa\u00eds, que es la Constituci\u00f3n federal<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PUNTOS D\u00c9BILES<\/strong><\/p>\n<p>Existen fuertes cr\u00edticas alrededor tanto de los nuevos mecanismos democr\u00e1ticos de participaci\u00f3n pol\u00edtica establecidos en la reforma constitucional de 2011, como tambi\u00e9n de la forma en c\u00f3mo se materializan los usos y costumbres (o, seg\u00fan su nueva denominaci\u00f3n, \u201csistemas normativos internos\u201d); el problema es que ninguno de esos puntos d\u00e9biles fue abordado, o puede serlo, a trav\u00e9s del mecanismo constitucional que accionaron los municipios que se sintieron afectados por esta reforma.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son esos puntos d\u00e9biles? En el caso de los mecanismos de refer\u00e9ndum, plebiscito, cabildo abierto y dem\u00e1s, el problema de fondo que enfrentan varias de estas figuras es que son materialmente inalcanzables. Basta con revisar la reglamentaci\u00f3n que tienen particularmente las figuras del plebiscito, refer\u00e9ndum y revocaci\u00f3n de mandato, para darse cuenta que, materialmente, ser\u00e1 muy dif\u00edcil que puedan alcanzar a cubrirse los requisitos necesarios para que puedan ser implementadas.<\/p>\n<p>Aunque es entendible que una figura tan delicada y determinante para la estabilidad del poder p\u00fablico, como lo es la revocaci\u00f3n de mandato, deba seguir requisitos rigurosos tan complejos como para equipararse (s\u00f3lo que en sentido contrario) a la voluntad popular manifestada a trav\u00e9s del voto con el que se elige a un representante, es tambi\u00e9n cierto que esa figura establece porcentajes de participaci\u00f3n de ciudadanos proporcionales a la lista nominal de electores, que son materialmente tan altos que tendr\u00edan que hacer suya la solicitud cientos de miles de oaxaque\u00f1os. A la luz de esos requisitos, ni las megamarchas del 2006, traducidas en firmas, ni la existencia de la figura, habr\u00edan sido suficientes para accionar la revocaci\u00f3n de mandato en contra del Gobernador. Por eso, la posibilidad real de echar a andar esos mecanismos es m\u00ednima.<\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 con los usos y costumbres? Que en el caso de Oaxaca, la gran reforma constitucional en materia de pueblos ind\u00edgenas contin\u00faa en discusi\u00f3n, y que mientras los temas sensibles siguen estando sueltos. Temas tan importantes como la garant\u00eda de participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda, el respeto a los derechos de las minor\u00edas (incluso de las mujeres) y a las diferencias, contin\u00faan estando ausentes de la ley, y por esa raz\u00f3n se siguen cometiendo violaciones y excesos no s\u00f3lo en la apertura a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de todos los integrantes de las comunidades, sino en muchos otros derechos que siguen estando al margen de las leyes locales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ALTERNATIVIDAD POSIBLE<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del derecho no hay por qu\u00e9 pensar que no pueden convivir dos sistemas jur\u00eddicos en el mismo tiempo y en el mismo espacio. Eso es lo que ocurre con el derecho ind\u00edgena, que coexiste con el derecho com\u00fan. Al final, lo que debe procurarse es la armonizaci\u00f3n y no las disputas. Los ministros dejaron eso en claro, al menos en lo que toca a los nuevos mecanismos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, que ya fueron declarados como constitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/Captura-de-pantalla-2012-10-20-a-las-10.13.10.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-4233\" src=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/Captura-de-pantalla-2012-10-20-a-las-10.13.10-300x169.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/Captura-de-pantalla-2012-10-20-a-las-10.13.10-300x169.png 300w, http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/Captura-de-pantalla-2012-10-20-a-las-10.13.10.png 502w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Foto: <a href=\"http:\/\/www.scjn.gob.mx\/\" target=\"_blank\">Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2012\/10\/20\/usos-y-costumbres-no-debe-haber-controversia\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Adri\u00e1n Ortiz Romero + Participaci\u00f3n pol\u00edtica: como sea, debe ser real Hace unos d\u00edas, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 acciones presentadas por varias comunidades ind\u00edgenas de nuestra entidad, respecto a las nuevas figuras de participaci\u00f3n pol\u00edtica establecidas en la Constituci\u00f3n del Estado con la reforma de abril de 2011. 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