{"id":59758,"date":"2020-01-05T22:28:25","date_gmt":"2020-01-06T04:28:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=59758"},"modified":"2020-01-06T13:33:04","modified_gmt":"2020-01-06T19:33:04","slug":"el-salario-minimo-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2020\/01\/05\/el-salario-minimo-en-mexico\/","title":{"rendered":"El Salario m\u00ednimo en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>La figura del salario m\u00ednimo se establece con la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 5 de febrero de 1917, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 123, fracci\u00f3n VI bajo el principio de que el salario m\u00ednimo deber\u00e1 ser suficiente\u00a0 \u201c\u2026para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educaci\u00f3n y sus placeres honestos, consider\u00e1ndolo como jefe de familia\u2026\u201d.\u00a0 Se determina, asimismo, en la fracci\u00f3n VIII, que el salario m\u00ednimo no podr\u00e1 ser objeto de embargo, compensaci\u00f3n o descuento alguno.<\/p>\n<p>Por cuanto a los mecanismos para su fijaci\u00f3n, el Constituyente de 1917 dispuso, en la fracci\u00f3n IX del propio art\u00edculo 123, que \u00e9sta se har\u00eda por comisiones especiales que se formar\u00edan en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliaci\u00f3n que deber\u00eda instalarse en cada estado.<\/p>\n<p>Entre 1917 y 1931, a\u00f1o \u00e9ste \u00faltimo en que entr\u00f3 en vigor la primera Ley Federal del Trabajo, el sistema de comisiones especiales previsto por el Constituyente funcion\u00f3 de manera precaria y an\u00e1rquica, ya que la expedici\u00f3n de leyes de trabajo locales por cada estado de la federaci\u00f3n, dentro del marco establecido por la Constituci\u00f3n, se desarroll\u00f3 con m\u00faltiples limitaciones, dando lugar, en 1929, a las reformas constitucionales en las que se sustentar\u00eda la nueva legislaci\u00f3n laboral federal.<\/p>\n<p>No obstante, la propia Ley Federal del Trabajo expedida en 1931 y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 11 de octubre de 1933, reforzar\u00edan la idea de un sistema de fijaci\u00f3n de los salarios m\u00ednimos constituido por comisiones especiales integradas en cada municipio.<\/p>\n<p>Aun cuando la federalizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral coadyuv\u00f3, en general, al gradual mejoramiento del cumplimiento de las normas laborales, tambi\u00e9n pudieron apreciarse m\u00faltiples deficiencias en el sistema de fijaci\u00f3n de los salarios m\u00ednimos, derivadas principalmente de que la divisi\u00f3n municipal, producto de diversos fen\u00f3menos hist\u00f3ricos y accidentes geogr\u00e1ficos, no guardaba relaci\u00f3n alguna con las caracter\u00edsticas del desarrollo econ\u00f3mico regional ni con otros fen\u00f3menos econ\u00f3micos de alcance nacional,\u00a0 por lo que no pod\u00eda servir de fundamento para la determinaci\u00f3n de los salarios m\u00ednimos en condiciones adecuadas.<\/p>\n<p>Surge as\u00ed la necesidad, al iniciarse la d\u00e9cada de los sesenta, de revisar el sistema y darle una estructura m\u00e1s acorde con la realidad nacional. As\u00ed se decide que la fijaci\u00f3n de los salarios m\u00ednimos deber\u00eda de hacerse por zonas econ\u00f3micas y no por municipios y se encarga ese procedimiento a dos instancias capaces de armonizar el conocimiento general de las condiciones sociales y econ\u00f3micas de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En 1963, se crearon una Comisi\u00f3n Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios M\u00ednimos, resultado de las reformas a la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 123 Constitucional y las correspondientes de la Ley Federal del Trabajo en materia de salarios m\u00ednimos, cuyo prop\u00f3sito fundamental fue el de procurar un m\u00e1s amplio y efectivo cumplimiento de los preceptos constitucionales en la materia. De esta manera, la Comisi\u00f3n Nacional de los Salarios M\u00ednimos se constituy\u00f3 en el eje central de un mecanismo sui generis, en el que los salarios m\u00ednimos eran fijados por Comisiones Regionales que somet\u00edan sus determinaciones a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional, que pod\u00eda aprobarlas o modificarlas, por su forma de organizaci\u00f3n y por la modalidad eminentemente participativa que revest\u00eda su estructura y sus actividades.<\/p>\n<p>El sistema constituy\u00f3 un mecanismo efectivo para facilitar el conocimiento, por parte de los factores de la producci\u00f3n y del gobierno, de los problemas relacionados con la actividad econ\u00f3mica y con el nivel de vida de los trabajadores, a la vez que constituy\u00f3 un marco adecuado para la discusi\u00f3n entre los sectores.<\/p>\n<p>El sistema integrado en la forma descrita continu\u00f3 pr\u00e1cticamente con la misma estructura hasta 1986, aun cuando es preciso se\u00f1alar que a lo largo de los 23 a\u00f1os que se mantuvo vigente, hubieron de realizarse muy diversos cambios en su estructura regional, que dieron lugar, en sucesivos ajustes, a la operaci\u00f3n de un sistema que al finalizar 1986 se integraba con s\u00f3lo 67 Comisiones Regionales.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior y entre los aspectos m\u00e1s importantes de su desarrollo, se debe destacar la virtual desaparici\u00f3n, en 1981, del salario m\u00ednimo aplicable a los trabajadores del campo, al decidir el Consejo de Representantes, a partir de entonces y en lo sucesivo, la igualaci\u00f3n de las percepciones de aqu\u00e9llos con las de los trabajadores de las zonas urbanas. Destaca tambi\u00e9n la reducci\u00f3n del n\u00famero de salarios diferentes aplicables a las zonas econ\u00f3micas, que se redujo a tan solo tres niveles, que son los que se aplican actualmente.<\/p>\n<p>En diciembre de 1986, el Congreso de la Uni\u00f3n y las legislaturas de los Estados aprobaron una iniciativa del Ejecutivo que reforma sustancialmente el sistema, ya que la fracci\u00f3n VI establece, desde el 1 de enero de 1987, que los salarios m\u00ednimos ser\u00e1n fijados por una Comisi\u00f3n Nacional, lo que dio lugar a la desintegraci\u00f3n del sistema de Comisiones Regionales vigente hasta el 31 de diciembre de 1986. (Dicha reforma se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 23 de diciembre de 1986).<\/p>\n<p>El nuevo precepto constitucional dispone la m\u00e1s amplia flexibilidad territorial en la fijaci\u00f3n de los salarios m\u00ednimos, al se\u00f1alar que \u00e9stos ser\u00e1n fijados por \u00e1reas geogr\u00e1ficas que pueden estar integradas por uno o m\u00e1s municipios, de una o m\u00e1s entidades federativas, sin limitaci\u00f3n alguna. Esta disposici\u00f3n permiti\u00f3 corregir deficiencias e inconsistencias observadas en cuanto a las zonas de aplicaci\u00f3n de los salarios m\u00ednimos, as\u00ed como tomar en cuenta, cuando fue necesario, las caracter\u00edsticas particulares de \u00e1reas geogr\u00e1ficas de r\u00e1pido desarrollo o con caracter\u00edsticas especiales.<\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2020\/01\/05\/el-salario-minimo-en-mexico\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura del salario m\u00ednimo se establece con la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 5 de febrero de 1917, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 123, fracci\u00f3n VI bajo el principio de que el salario m\u00ednimo deber\u00e1 ser suficiente\u00a0 \u201c\u2026para satisfacer las necesidades normales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":57,"featured_media":51564,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[32,5297,10504],"tags":[10966,10965],"class_list":["post-59758","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entradas","category-historia","category-las-ultimas-12","tag-abelardo-l-rodriguez","tag-salario-minimo"],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/6840486336_9e2a64455e_k.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59758"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/57"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59758"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59758\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59759,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59758\/revisions\/59759"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media\/51564"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}