{"id":7163,"date":"2013-01-11T10:08:43","date_gmt":"2013-01-11T16:08:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=7163"},"modified":"2023-09-11T12:07:57","modified_gmt":"2023-09-11T18:07:57","slug":"la-necesidad-de-cambiar-el-modelo-carcelario-notas-desde-la-experiencia-mexicana","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/01\/11\/la-necesidad-de-cambiar-el-modelo-carcelario-notas-desde-la-experiencia-mexicana\/","title":{"rendered":"La necesidad de cambiar el modelo carcelario: notas desde la experiencia mexicana"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por: Miguel Carbonell<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n m\u00e1s fuerte que se aplica a los delincuentes en la mayor\u00eda de los pa\u00edses democr\u00e1ticos consiste en meterlos a la c\u00e1rcel y separarlos de la sociedad durante un tiempo, el cual es m\u00e1s prolongado en funci\u00f3n de la gravedad del delito que cometieron<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a>[1].<\/p>\n<p>La pena de prisi\u00f3n ha tenido a lo largo de su historia distintas funciones y justificaciones<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><\/a>[2]. Hoy en d\u00eda se acepta que la c\u00e1rcel es simplemente una sanci\u00f3n: no sirve para cambiar la personalidad del reo, para inculcarle valores o para que pueda arrepentirse de sus actos gracias a todo el tiempo que permanecer\u00e1 privado de su libertad. La c\u00e1rcel es solamente un castigo, cumplido el cual la persona tiene el derecho a reintegrarse en la sociedad, contando con las herramientas necesarias para tal efecto<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><\/a>[3].<\/p>\n<p>El problema, sin embargo, es que la c\u00e1rcel no est\u00e1 sirviendo ni siquiera para eso. M\u00e1s bien parece que, a la vista de los datos reales que tenemos disponibles, enviar a una persona a la c\u00e1rcel puede suponer en no pocas ocasiones empujarlos hacia una carrera delictiva ascendente. Como lo ha sostenido la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u201ccuando las c\u00e1rceles no reciben la atenci\u00f3n o los recursos necesarios, su funci\u00f3n se distorsiona, en vez de proporcionar protecci\u00f3n, se convierten en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial, que propician reincidencia en vez de la rehabilitaci\u00f3n\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><\/a>[4].<\/p>\n<p>Se ha identificado el caso de muchas personas que entran a temprana edad en los reclusorios (apenas cumplidos los 18 a\u00f1os), acusados de haber cometido delitos menores, y estando adentro se vinculan con criminales m\u00e1s peligrosos que los enrolan en bandas de delincuencia organizada.<\/p>\n<p>Cuando esos j\u00f3venes salen les deben favores por protecci\u00f3n o por cuestiones de drogas a los mafiosos que suelen gobernar los penales y la forma de pagar esos favores normalmente supone que realicen actividades il\u00edcitas de alto impacto (secuestro, extorsi\u00f3n, robo de coches, homicidio, tr\u00e1fico de drogas, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p>Lo que tenemos hoy frente a nosotros es el evidente fracaso de la prisi\u00f3n, sin que se alcance a vislumbrar una alternativa viable y de bajo costo en el horizonte inmediato. Hay algunos datos que deber\u00edan llamar la atenci\u00f3n tanto de los pol\u00edticos como de la opini\u00f3n p\u00fablica, pues el foco rojo de nuestras c\u00e1rceles amenaza con poner en riesgo a grandes sectores de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block; text-align: center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"1904291222\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script>Problemas m\u00e1s extendidos en C\u00e1rceles de Latino Am\u00e9rica<\/h3>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha identificado los problemas m\u00e1s graves y extendidos de las c\u00e1rceles de Am\u00e9rica Latina<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><\/a>[5]. Entre dichos problemas se encuentran los siguientes:<\/p>\n<p>1) Hacinamiento y sobrepoblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>2) Deficientes condiciones de reclusi\u00f3n, tanto fisicas, como relativas a la falta de provisi\u00f3n de servicios b\u00e1sicos;<\/p>\n<p>3) Altos \u00edndices de violencia carcelaria y falta de control efectivo por parte de las autoridades;<\/p>\n<p>4) Empleo de la tortura con fines de investigaci\u00f3n criminal;<\/p>\n<p>5) Uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, al interior de los penales;<\/p>\n<p>6) Uso excesivo de la prisi\u00f3n preventiva;<\/p>\n<p>7) Ausencia de medidas protectoras de los grupos de reclusos m\u00e1s vulnerables;<\/p>\n<p>8) Falta de programas laborales y educativos; y<\/p>\n<p>9) Corrupci\u00f3n y falta de transparencia en la gesti\u00f3n penitenciaria.<\/p>\n<p>Todo lo anterior representa, en conjunto, una situaci\u00f3n que genera \u201cdefiencias estructurales\u201d que exigen de una respuesta contundente por parte de las autoridades responsables. Lo cierto es que, como lo se\u00f1ala la propia Comisi\u00f3n Interamericana, la realidad carcelaria del subcontinente \u201ces el resultado de d\u00e9cadas de desatenci\u00f3n del problema\u201d.<\/p>\n<p>Veamos con algo m\u00e1s detalle algunos de los aspectos que se acaban de enunciar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block; text-align: center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"1904291222\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/strong><\/p>\n<h4><strong>Crecimiento del n\u00famero de internos<\/strong><\/h4>\n<p>El n\u00famero de presos en M\u00e9xico ha aumentado de forma vertiginosa en los a\u00f1os recientes, tanto de forma absoluta como relativa. Para 1992 ten\u00edamos en las c\u00e1rceles mexicanas a 85 mil personas; para 2011 llegamos a las 240 mil. El n\u00famero de reclusos se multiplic\u00f3 por tres en estos a\u00f1os.<\/p>\n<p>En 2010, la poblaci\u00f3n recluida en M\u00e9xico alcanz\u00f3 una tasa de 206 personas (por cada 100 mil habitantes); para comprender la dimensi\u00f3n de esta cifra basta recordar que en 1995 ten\u00edamos a 102 personas en prisi\u00f3n por cada 100 mil habitantes: es decir, en apenas quince a\u00f1os, el n\u00famero de personas internas como proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n se duplic\u00f3. \u00bfEstamos el doble de seguros ahora que en 1995? \u00bfhemos disminuido los delitos a la mitad gracias al internamiento masivo de tantas personas?<\/p>\n<p>Desde luego, en el an\u00e1lisis de los n\u00fameros relativos a nuestro sistema carcelario hay que atender a las diferencias que muestran cada una de las entidades federativas.<\/p>\n<p>Existen algunas entidades en las que el n\u00famero de presos excede ampliamente el promedio nacional. Con datos correspondientes al a\u00f1o 2010 tenemos que Baja California alcanza una tasa de 552 personas en prisi\u00f3n (por cada 100 mil habitantes), Sonora llega a 485 y el Distrito Federal tiene 454<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><\/a>[6].<\/p>\n<p>Estos datos deben ponernos en alerta respecto al tratamiento legislativo que se le da a las conductas il\u00edcitas. No es un secreto que en M\u00e9xico durante a\u00f1os se ha practicado abiertamente un \u201cpopulismo penal\u201d por parte de los legisladores, los cual pretenden atender cualquier tipo de problema recurriendo al derecho penal, aumentando el n\u00famero de tipos penales, incrementando las penas, etc\u00e9tera. Como se ha acreditado con suficiente en experiencias de derecho comparado, limitarse a una respuesta legislativa frente al delito no disminuye la incidencia delictiva. Por eso es que los n\u00fameros en M\u00e9xico no han progresado, sino probablemente todo lo contrario.<\/p>\n<p><script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block; text-align: center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"1904291222\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<h4><strong>Sobrepoblaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>En el mismo a\u00f1o (2010), en M\u00e9xico hab\u00eda 429 centros penitenciarios, con una capacidad total para albergar a 175,399 reclusos. Sin embargo, el n\u00famero real de internos superaba los 223 mil y desde entonces ha seguido aumentando; es decir, estamos hablando de una sobrepoblaci\u00f3n superior al 30 por ciento<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><\/a>[7].<\/p>\n<p>Destacan el Distrito Federal con una sobrepoblaci\u00f3n del 111%, lo que significa que en los 10 centros penitenciarios bajo el gobierno de las autoridades capitalinas se hacinan m\u00e1s de 40 mil internos, en un espacio con capacidad de 19 mil personas; tambi\u00e9n tienen datos preocupantes Nayarit (97%); Sonora (88%); o el Estado de M\u00e9xico, con un sobrecupo del 83 por ciento (alrededor de 18,700 reclusos frente a una disponibilidad de 10,200 lugares).<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><\/a>[8]<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, del conjunto de internos, poco m\u00e1s del 58 por ciento (130,981) estaban condenados, frente a alrededor de 92 mil presos que esperaban sentencia (41% del total). Este dato es muy relevante porque nos ilustra sobre la prevalencia de los llamados \u201cpresos sin condena\u201d, es decir, se trata de las personas que est\u00e1n en la c\u00e1rcel mientras se les sigue un proceso penal en su contra, pero sin que todav\u00eda haya recibido una sentencia en la que se determine que son culpables de haber cometido un delito. Una importante reforma constitucional de junio de 2008 -todav\u00eda pendiente de implementar en buena parte del territorio nacional- limita el uso que se puede hacer de la prisi\u00f3n preventiva<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><\/a>[9].<\/p>\n<p>En el conjunto del sistema se presenta el problema de la sobrepoblaci\u00f3n, sin que pueda decirse que se trata de un hecho aislado: m\u00e1s de 150 establecimientos penitenciarios tienen alg\u00fan grado de sobrepoblaci\u00f3n en M\u00e9xico; desde el 230% que presenta la c\u00e1rcel de Navolato o el 224% del Cereso de Chalco, hasta el muy leve 1.14% del Cereso de Nogales I.<\/p>\n<h4><strong>Ausencia de clasificaci\u00f3n y autogobierno<\/strong><\/h4>\n<p>Seg\u00fan datos aportados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en las c\u00e1rceles de 23 entidades federativas no se clasifica de forma adecuada a los internos. Es decir, en ellas cotidianamente pueden convivir en el mismo espacio personas que han sido sancionadas por la comisi\u00f3n de delitos muy diversos: homicidas con carteristas, violadores con personas sentenciadas por narcotr\u00e1fico, defraudadores con traficantes de drogas, etc\u00e9tera. El resultado evidente es que se fomenta la violencia al interior de estos centros y se genera una atm\u00f3sfera propicia para el reclutamiento de nuevos miembros de la delincuencia organizada.<\/p>\n<p>Sin embargo, esto no es lo peor. En el 30% de nuestras c\u00e1rceles se presentan situaciones de autogobierno: son los propios internos \u2013en lugar de la autoridad\u2014 los que organizan la vida interna, ejercen control o violencia sobre los dem\u00e1s, se encargan de las actividades laborales remuneradas, emplean a otros internos para su servicio personal o realizan actos de explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>El autogobierno al interior de los penales es la negaci\u00f3n misma del deber del Estado de imponer sus propias reglas en el espacio carcelario. Dicha situaci\u00f3n pone el riesgo los derechos humanos de los internos y, muchas veces, incluso de los propios custodios. La Comisi\u00f3n Interamericana ha se\u00f1alado que \u201cpara que el Estado pueda garantizar efectivamente los derechos de los reclusos es preciso que ejerza el control efectivo de los centros penitenciarios\u2026 debe ser el propio Estado el que se encargue de administrar los aspectos fundamentales de la gesti\u00f3n penitenciaria\u2026 No es admisible bajo ninguna circunstancia que las autoridades penitenciarias se limiten a la vigilancia externa o perimetral, y dejen el interior de las instalaciones en manos de los reclusos. Cuando esto ocurre, el Estado coloca a los reclusos en una situaci\u00f3n permanente de riesgo, exponi\u00e9ndolos a la violencia carcelaria y a los abusos de otros internos m\u00e1s poderosos o de los grupos delictivos que operan esos recintos\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><\/a>[10].<\/p>\n<p>Con frecuencia el autogobierno se produce como resultado de la falta de personal de custodia en n\u00famero suficiente o que tenga la preparaci\u00f3n para desempe\u00f1ar su funci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Interamericana ha documentado varios casos extremos en los penales de Am\u00e9rica Latina. Por ejemplo en diversas c\u00e1rceles de Venezuela, que es el pa\u00eds que presenta las m\u00e1s altas cifras de violencia penitenciaria. En el Internado Judicial de Monag\u00e1s (\u201cLa Pica\u201d) los 501 internos eran custodiados por 16 custodios dividos en dos turnos de 24 horas. En las c\u00e1rceles Yare I y Yare II los 679 internos eran vigilados por 23 custodios dividos en turnos de 24 horas. En la C\u00e1rcel de Uribana los 1,448 internos estaban a cargo de 8 funcionarios. En El Rodeo I y El Rodeo II sus 2,143 internos eran vigilados por 20 custodios en cada turno<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><\/a>[11].<\/p>\n<p>Esas cifras hacen sencillamente imposible que el Estado imponga la ley al interior de los penales. No podemos pedirle a esos custodios que se comporten como s\u00faper h\u00e9roes. No lo pueden hacer ni aunque quisieran (aunque lo m\u00e1s probable es que tampoco quieran, desde luego).<\/p>\n<p>No sorprende que, con esos datos, el n\u00famero de internos que fallecen en las c\u00e1rceles de Venezuela sea el m\u00e1s alto de Am\u00e9rica Latina. Durante los nueve primeros meses de 2010 murieron 352 reclusos y otros 736 fueron heridos en distintos hechos de violencia<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><\/a>[12].<\/p>\n<p><strong>\u00a0<script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block; text-align: center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"1904291222\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/strong><\/p>\n<h3><strong>Corrupci\u00f3n y malos tratos<\/strong><\/h3>\n<p>Por si lo anterior fuera poco, hay que agregar que la corrupci\u00f3n en nuestras c\u00e1rceles es una pr\u00e1ctica end\u00e9mica. Los reclusos afirman que los custodios les cobran a sus familiares para permitirles visitarlos, para que les lleven alimentos u otros objetos, para poder ejercer su derecho a la visita conyugal o incluso para recibir los beneficios de la pre-liberaci\u00f3n<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><\/a>[13].<\/p>\n<p>De acuerdo con una encuesta del CIDE (levantada en el Estado de M\u00e9xico y el Distrito Federal), el 30% de los internos en el Distrito Federal y el 19% de los internos en el Estado de M\u00e9xico se\u00f1alaron que no disponen de suficiente agua para beber; el 67% en el DF y el 58% en el Estado de M\u00e9xico consideran que los alimentos que reciben son insuficientes; el 35% en el DF se\u00f1alaron que no reciben atenci\u00f3n m\u00e9dica cuando la requieren.<\/p>\n<p>En el DF menos del 4% de los internos recibieron bienes tan elementales como s\u00e1banas, cobijas, ropa o zapatos por parte de las autoridades (las familias aparecen como los grandes proveedores en el sistema penitenciario). El 98% de los internos se\u00f1alaron que no recibieron de la instituci\u00f3n papel higi\u00e9nico, pasta dental o jab\u00f3n<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><\/a>[14].<\/p>\n<p>La corrupci\u00f3n parece ser la \u00fanica premisa cierta en el \u00e1mbito carcelario mexicano. Hay reportes seg\u00fan los cuales a los presos se les \u201ccobra\u201d por pasar lista, por permitirles ir al ba\u00f1o, por hacer o no hacer determinadas tareas, por tener acceso a servicios m\u00e9dicos, por dormir en una cama en vez de en el suelo, por estar asignados a determinados dormitorios y no a otros, etc\u00e9tera<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><\/a>[15].<\/p>\n<p>Un exdirector de las c\u00e1rceles del Distrito Federal acept\u00f3 que en los establecimientos bajo su mando el monto de la corrupci\u00f3n alcanzaba en el a\u00f1o 2005 la cifra de 5 millones de pesos diarios, es decir, unos 1,800 millones de pesos al a\u00f1o, tomando en consideraci\u00f3n solamente a la capital de la Rep\u00fablica<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><\/a>[16].<\/p>\n<p>Los datos anteriores reflejan la importancia y la preponderancia que tiene el dinero para explicar la forma en que trabajan actualmente nuestras c\u00e1rceles. Es cierto que \u201cel sistema pensado para la reintegraci\u00f3n del individuo se ha convertido y corrompido de tal manera que se ha vuelto \u00e9l mismo un generador de corrupci\u00f3n y exclusi\u00f3n, fomentando el efecto contrario al pretendido, que es la reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n del individuo. Un sistema donde el que tiene dinero sigue siendo muy favorecido, donde el fuerte domina al d\u00e9bil, donde el mercado de todo tipo de drogas es de lo m\u00e1s fruct\u00edfero, donde se regatea el precio de mercanc\u00edas supuestamente prohibidas&#8230; \u00bfqu\u00e9 sentido de derecho, justicia y respeto hacia el pr\u00f3jimo se va desarrollando en la c\u00e1rcel\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><\/a>[17].<\/p>\n<p>En los reclusorios es frecuente la presencia de armas, droga y bebidas alcoh\u00f3licas, para cuya introducci\u00f3n se cuenta con el benepl\u00e1cito de los directivos y custodios. Hay c\u00e1rceles en las que existen zonas para los presos m\u00e1s ricos equipadas con lujos totalmente insospechados (algunos llegan a tener jard\u00edn privado, televisi\u00f3n v\u00eda sat\u00e9lite, les organizan sus fiestas de cumplea\u00f1os, pueden tener visitas de muchas personas a la vez, etc\u00e9tera). La corrupci\u00f3n parece ser la regla de todos los d\u00edas.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana ha se\u00f1alado que es inaceptable que al interior de los penales rija un sistema de privilegios para los reos que pueden pagarlos, ya que el trato de favor hacia ellos relega a m\u00e1s personas sin recursos a espacios hacinados, insalubres e inseguros. \u201cEn definitiva (apunta la Comisi\u00f3n), lo que se produce es el traslado de los cuadros de desigualdad y marginaci\u00f3n presentes en la sociedad, al interior de las prisiones\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><\/a>[18].<\/p>\n<p><script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block; text-align: center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"1904291222\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<h3><strong>El costo de los presos<\/strong><\/h3>\n<p>No podemos dejar de hacernos cargo que tener a tanta gente en la c\u00e1rcel tiene un costo, el cual asumimos el conjunto de los contribuyentes. Se trata de un costo considerable, pero lo m\u00e1s preocupante es que parece estar dando nulos resultados. Es como si pusi\u00e9ramos dinero sin obtener nada a cambio. No parece un buen esquema, si atendemos al hecho de que las tareas de readaptaci\u00f3n social han sido completamente opacas a cualquier mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Veamos nuevamente los datos disponibles. Seg\u00fan un estudio elaborado por la C\u00e1mara de Diputados, el costo de manutenci\u00f3n de las cerca de 240 mil personas que est\u00e1n privadas de la libertad, supera los 37 millones de pesos diarios.<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><\/a>[19] Es decir, gastamos m\u00e1s de 1,100 millones de pesos al mes en nuestras c\u00e1rceles, m\u00e1s de 13 mil millones de pesos al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cada interno cuesta en promedio 155 pesos al d\u00eda. Sin embargo, dicha cifra oscila desde los 643 pesos que gasta Campeche hasta los 59 del estado de Guerrero.<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s hay que preguntarse si tiene sentido mantener internados a ciertas personas \u2013que no ofrecen peligro alguno\u2014 mientras esperan sentencia, o por el otro lado, si cuestiones en verdad menores merecen las penas de prisi\u00f3n que est\u00e1n previstas por nuestros legisladores en los c\u00f3digos penales de la Federaci\u00f3n y los estados.<\/p>\n<p>La pregunta importante que debemos hacernos es si en verdad queremos seguir recluyendo a tanta gente como lo hemos hecho en los \u00faltimos a\u00f1os y si los resultados alcanzados son los que deseamos. Tal vez estamos buscando en el derecho penal respuestas que \u00e9ste no puede ofrecer.<\/p>\n<p><script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block; text-align: center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"1904291222\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<h3><strong>Revisiones indignas<\/strong><\/h3>\n<p>Para combatir, supuestamente, la introducci\u00f3n de sustancias prohibidas y de armas, las autoridades practican ostentosos (aunque ineficaces) m\u00e9todos de revisi\u00f3n de las visitas, algunos de los cuales violan la dignidad de las personas, como lo ha sostenido la CNDH en su Recomendaci\u00f3n General n\u00famero 1.<\/p>\n<p>En ese documento la CNDH afirma que \u201cUna de las violaciones a los derechos humanos que con mayor frecuencia se presenta en la mayor\u00eda de los centros de reclusi\u00f3n es, precisamente, la relacionada con las revisiones que atentan contra la dignidad de familiares, amistades y abogados que visitan a los internos, que van desde una revisi\u00f3n corporal sin el menor respeto, hasta situaciones extremas en las que las personas son obligadas a despojarse de sus ropas, realizar \u00absentadillas\u00bb, colocarse en posiciones denigrantes, e incluso se les somete a exploraciones en cavidades corporales\u201d.<\/p>\n<p>La CNDH sostiene tambi\u00e9n que los afectados por este tipo de revisiones denigratorias con frecuencia se niegan a presentar las correspondientes denuncias, por miedo a que ellos mismos o sus familiares internos sufran represalias; incluso \u201cAlgunos afectados prefieren someterse a tales vejaciones antes de permitir que otras personas, incluyendo a sus propios familiares, se enteren de que han sido objeto de tratos degradantes; en otros casos, se ha detectado que no se denuncian tales conductas por ignorancia, ya que los agraviados ni siquiera sospechan que se trata de actos violatorios de sus derechos fundamentales, y desde luego, las autoridades de los establecimientos de reclusi\u00f3n les hacen creer que es un requisito legal someterse a ellas para visitar a sus familiares o amigos recluidos\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo deber\u00edan llevarse a cabo las revisiones? La CNDH solamente pide respeto a los derechos fundamentales para los visitantes de los centros de reclusi\u00f3n. Las revisiones deben hacerse de manera respetuosa, mediante equipos y tecnolog\u00eda que eliminen en lo posible las molestias para las personas sujetas a revisi\u00f3n, sin da\u00f1ar los objetos que se revisen y sin que sirvan de excusa para abusos y atropellos.<\/p>\n<p>En esa virtud, la CNDH afirma que \u201cun trato digno implica que las personas que visitan los centros de reclusi\u00f3n sean tratadas con amabilidad y con el debido respeto a la intimidad de su cuerpo, es decir, igual que a cualquier otro ser humano, por lo que es indispensable que dichas revisiones sean suprimidas y en su lugar se utilicen los aparatos y tecnolog\u00eda disponibles en el mercado para la detecci\u00f3n de objetos y sustancias prohibidas; tambi\u00e9n se debe capacitar a los servidores p\u00fablicos que realicen dichas tareas, con el objetivo de construir una cultura del servicio p\u00fablico que tenga como principio rector el respeto al trabajo del funcionario y a la integridad del ciudadano, relaci\u00f3n regida por el respeto individual, en donde la vejaci\u00f3n ofende la dignidad de ambos. Asimismo, es necesario que se expidan manuales de procedimientos, en los que se se\u00f1ale con precisi\u00f3n la forma en que deben efectuarse las revisiones, los cuales deber\u00e1n tomar en cuenta, como objetivo primordial, la conciliaci\u00f3n entre la seguridad y el absoluto respeto a los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, las autoridades penitenciarias no siempre son capaces de mantener el orden, por lo cual son frecuentes los \u201cajustes de cuentas\u201d, los motines y los actos de violencia entre los reos. Los alimentos que se sirven son de baja calidad (para obligar a los reos a comprar en las \u201ctienditas\u201d de los propios reclusorios o para que los familiares les tengan que llevar alimentos, cuya introducci\u00f3n genera la correspondiente \u201cmordida\u201d para los celadores), el agua potable es escasa, los servicios m\u00e9dicos son precarios (o incluso inexistentes), los ba\u00f1os se encuentran en mal estado, la presencia de roedores y fauna nociva es constante y as\u00ed por el estilo.<\/p>\n<p><script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block; text-align: center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"1904291222\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<h3><strong>Mujeres presas<\/strong><\/h3>\n<p>Las anteriores deficiencias aumentan en el caso de los centros de reclusi\u00f3n femeniles, tema al que la CNDH ha dedicado su Recomendaci\u00f3n General n\u00famero 3. En ese documento se constatan las condiciones deplorables de las mujeres presas, ya que su situaci\u00f3n es incluso peor que la de los hombres privados de su libertad.<\/p>\n<p>Los espacios son m\u00e1s reducidos, la posibilidad de trabajar es menor, los servicios m\u00e9dicos m\u00e1s escasos y as\u00ed por el estilo. Ni siquiera se toma en cuenta que muchas mujeres presas tienen junto a ellas a sus hijos menores, por lo que las condiciones de vida deber\u00edan ser especialmente dignas, a fin de que los ni\u00f1os no padezcan por situaciones de las que no son responsables.<\/p>\n<p>No es mucho mejor la situaci\u00f3n de los internos que padecen trastornos mentales cuya precaria situaci\u00f3n tambi\u00e9n ha merecido una recomendaci\u00f3n general de la CNDH (la n\u00famero 9, de octubre de 2004)<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><\/a>[20].<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 hacemos con las c\u00e1rceles?<\/strong><\/p>\n<p>Sobra decir que el problema carcelario no es exclusivo de M\u00e9xico, sino que est\u00e1 presente en muchos pa\u00edses, si bien con distinto grado de intensidad. Sin embargo, en algunos de ellos los tribunales han intervenido para intentar parar la masiva violaci\u00f3n de derechos fundamentales que sufren los internos.<\/p>\n<p>No hay duda que los jueces tienen un papel fundamental para hacer vigente el Estado de derecho al interior de las c\u00e1rceles. Al poder judicial le corresponde la tramitaci\u00f3n de las causas penales, el control de la legalidad de las detenciones, la tutela de las condiciones en que se desarrolla la reclusi\u00f3n y, en general, el control sobre la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><\/a>[21].<\/p>\n<p>Por ejemplo, en Colombia la Corte Constitucional ha emitido una sentencia en la que refiere las condiciones \u201cestructurales\u201d que las c\u00e1rceles deben tener para garantizar los derechos de los presos (sentencia SU-995 de 1999); incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a dictar medidas precautorias para el caso de violaciones flagrantes de los derechos de los presos en las c\u00e1rceles de la provincia argentina de Mendoza<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><\/a>[22].<\/p>\n<p>La Suprema Corte de los Estados Unidos emiti\u00f3 una importante sentencia en la que se ordenaba a las autoridades de California a poner orden de forma inmediata en sus c\u00e1rceles (en particular respecto del problema de la sobrepoblaci\u00f3n) o en caso contrario iba a comenzar a poner en libertad a un n\u00famero importante de reos<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><\/a>[23].<\/p>\n<p>En M\u00e9xico apenas estamos en el proceso de creaci\u00f3n de los \u201cjueces de ejecuci\u00f3n de penas\u201d, previstos por la mencionada reforma constitucional de junio de 2008. Cuando est\u00e9n funcionando plenamente, podremos ver una mayor incidencia judicial dentro de las c\u00e1rceles. Eso ser\u00eda lo deseable.<\/p>\n<p>Ahora bien, la soluci\u00f3n de fondo al problema carcelario consiste en racionalizar al m\u00e1ximo el uso de la prisi\u00f3n. Que solamente los delincuentes m\u00e1s peligrosos sean privados de su libertad y que durante su reclusi\u00f3n se imponga tanto la disciplina interna indispensable para el buen funcionamiento de los penales como un escrupuloso respeto a los derechos de los presos y de sus familiares.<\/p>\n<p>Para limitar el uso de la prisi\u00f3n se deben aplicar de forma integral alternativas no solamente a la c\u00e1rcel, sino incluso al proceso penal: todo aquello que pueda arreglarse por tratarse de delitos de naturaleza patrimonial o econ\u00f3mica debe en la medida de lo posible transitar por una v\u00eda distinta a la de un juicio penal. Se deben privilegiar, como ya lo ordena el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n mexicana, las salidas alternativas al proceso: mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba, reparaci\u00f3n del da\u00f1o para la v\u00edctima, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Debemos tambi\u00e9n revisar exhaustivamente los c\u00f3digos penales para ver qu\u00e9 conductas vale la pena castigar con c\u00e1rcel. En sentido contrario al populismo penal que ha dominado el escenario pol\u00edtico mexicano en los a\u00f1os recientes, hay que \u201cdeflacionar\u201d los c\u00f3digos penales y buscar alternativas a problemas que muchas veces tienen hondas ra\u00edces sociales y econ\u00f3micas. Reaccionar frente a esos problemas con el c\u00f3digo penal como \u00fanica respuesta es una insensatez.<\/p>\n<p>Tal como hoy funciona, la c\u00e1rcel es un fracaso clamoroso. No merece que sigamos invirtiendo cuantiosos recursos, sin exigir a cambio un m\u00ednimo de resultados. Lo m\u00e1s sano ser\u00eda pensar en un modelo de derecho penal con menos sanciones de c\u00e1rcel y m\u00e1s alternativas desde el momento mismo en que inicia el proceso penal (o incluso antes)<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><\/a>[24]. Solamente as\u00ed podr\u00e1 revertirse una situaci\u00f3n social que nos amenaza a todos y no parece servirle a nadie, salvo a los funcionarios corruptos que se benefician explotando a los presos y a sus familias.<\/p>\n<p>Es importante exigir rendici\u00f3n de cuentas en el \u00e1mbito penitenciario, para lo cual se deben implementar modernos sistemas de gesti\u00f3n, crear indicadores que nos permitan visualizar con claridad los avances o retrocesos que se produzcan, mejorar la capacitaci\u00f3n del personal, involucrar a la sociedad civil en el an\u00e1lisis de lo que sucede al interior de los reclusorios, permitir que los medios de comunicaci\u00f3n informen de manera constante sobre lo que sucede al interior de las c\u00e1rceles (sin poner en riesgo la seguridad necesaria para su funcionamiento, desde luego), etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Ya nadie duda de que en materia de c\u00e1rceles tenemos un foco rojo prendido; si no somos capaces de actuar a tiempo, pronto nos estallar\u00e1 a todos en la cara el problema. Por lo menos no podr\u00e1n decirnos que no se los advertimos a tiempo.<\/p>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>[1] El principio de proporcionalidad entre el delito cometido y la pena que se le impone al responsable est\u00e1 expresamente recogido en el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo primero, de la Constituci\u00f3n mexicana a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de junio de 2008.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><\/a>[2] Una explicaci\u00f3n sobre el tema puede verse en Ferrajoli, Luigi, Derecho y raz\u00f3n. Teor\u00eda del garantismo penal, 10\u00aa edici\u00f3n, Madrid, Trotta, 2011, p\u00e1ginas 385 y siguientes.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><\/a>[3] El art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n mexicana se\u00f1ala que durante la pena privativa de la libertad se deber\u00e1n observar los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n, el trabajo, la capacitaci\u00f3n para el mismo, el respeto a los derechos humanos, el deporte y la salud de los internos. Esa es la agenda, ciertamente encomiable, que traza nuestra Carta Magna. El hecho de que en la pr\u00e1ctica se verifica en una proporci\u00f3n muy escasa no la priva de un enorme valor \u00e9tico y pol\u00edtico, que tenemos que realizar en la pr\u00e1ctica del sistema carcelario como algo absolutamente normativo e incluso justiciable.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><\/a>[4] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Am\u00e9ricas, Washington, diciembre de 2011 (OEA\/ Ser. L\/V\/II.), p. 5.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><\/a>[5] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Am\u00e9ricas, Washington, diciembre de 2011 (OEA\/ Ser. L\/V\/II.), p. 1.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><\/a>[6] Ver las interesantes cifras que al respecto proporciona Guerrero, Eduardo, \u201cLas c\u00e1rceles y el crimen\u201d, Nexos, n\u00famero 412, M\u00e9xico, abril de 2012, pp. 15 y siguientes.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><\/a>[7] En 1997, por ejemplo, la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria alcanzaba \u00fanicamente el 14.5 por ciento de su capacidad; mientras que en 1995 dicho fen\u00f3meno era pr\u00e1cticamente inexistente.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><\/a>[8]Datos de marzo de 2010. Arellano Trejo, Efr\u00e9n. Impacto de la reforma constitucional en el sistema de ejecuci\u00f3n de sentencias. Documento de Trabajo n\u00fam. 104, Centro de Estudios Sociales y de Opini\u00f3n P\u00fablica- C\u00e1mara de Diputados. Febrero de 2011, p\u00e1g. 7.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><\/a>[9] Un an\u00e1lisis de dicha reforma se encuentra en Carbonell, Miguel, Los juicios orales en M\u00e9xico, 4\u00aa edici\u00f3n, M\u00e9xico, Porr\u00faa, UNAM, RENACE, 2012.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><\/a>[10] Informe sobre los derechos humanos\u2026 , cit., pp. 27-28.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><\/a>[11] Informe sobre los derechos humanos\u2026 , cit., p. 39.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><\/a>[12] Informe sobre los derechos\u2026 , cit., p. 41.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><\/a>[13] Una narraci\u00f3n detallada de lo que cuesta cada producto o cada visita puede verse en <a href=\"http:\/\/www.oem.com.mx\/elsoldemexico\/notas\/n487121.htm\">http:\/\/www.oem.com.mx\/elsoldemexico\/notas\/n487121.htm<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref14\" name=\"_ftn14\"><\/a>[14] Bergman, Marcelo (coordinador), Delincuencia, marginalidad y desempe\u00f1o institucional. Resultados de la segunda encuesta a poblaci\u00f3n en reclusi\u00f3n en el Distrito Federal y el Estado de M\u00e9xico, M\u00e9xico, CIDE, 2006, pp. 41-47.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref15\" name=\"_ftn15\"><\/a>[15] Bergman, Marcelo (coordinador), Delincuencia, marginalidad y desempe\u00f1o institucional. Resultados de la segunda encuesta a poblaci\u00f3n en reclusi\u00f3n en el Distrito Federal y el Estado de M\u00e9xico, cit., p. 47.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref16\" name=\"_ftn16\"><\/a>[16] Ver la entrevista en <a href=\"http:\/\/www.esmas.com\/noticierostelevisa\/mexico\/481672.html\">http:\/\/www.esmas.com\/noticierostelevisa\/mexico\/481672.html<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref17\" name=\"_ftn17\"><\/a>[17] S\u00e1nchez, Frederic, \u201cCrimen y castigo\u201d, El Pa\u00eds, 5 de septiembre de 2008. Una narraci\u00f3n period\u00edstica en el mismo sentido, referida a la realidad mexicana, puede verse en Scherer, Julio, M\u00e1xima seguridad. Almoloya y Puente Grande, M\u00e9xico, DeBolsillo, 2009.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref18\" name=\"_ftn18\"><\/a>[18] Informe sobre los derechos humanos\u2026, cit., p. 34.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref19\" name=\"_ftn19\"><\/a>[19] Centro de Estudios de las Finanzas P\u00fablicas (C\u00e1mara de Diputados). Delincuencia y Seguridad P\u00fablica en M\u00e9xico, Nota informativa, 2 de junio de 2011.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref20\" name=\"_ftn20\"><\/a>[20] Todas las recomendaciones generales pueden verse en <a href=\"http:\/\/www.cndh.org.mx\">www.cndh.org.mx<\/a>, as\u00ed como en el libro que recopila las primeras 14, publicado por la CNDH en el a\u00f1o 2008.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><\/a>[21] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre los derechos humanos\u2026, cit., p. 20.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref22\" name=\"_ftn22\"><\/a>[22] Ver el informe del CELS, Informe 2005. Derechos humanos en Argentina, CELS, Siglo XII editores, Buenos Aires, 2005, pp. 193-194. En el mismo informe pueden verse distintos ejemplos de casos judiciales resueltos por la justicia argentina para poner fin a prolongados periodos de detenci\u00f3n preventiva o para reconocer la injusta detenci\u00f3n de personas inocentes que hab\u00edan sido v\u00edctimas de \u201ccasos armados\u201d por la polic\u00eda para cumplir alg\u00fan tipo de cuota o exigencia de sus superiores (ver, en el libro citado, p\u00e1ginas 119 y siguientes).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref23\" name=\"_ftn23\"><\/a>[23] Hemos analizado el caso de Estados Unidos y de otros pa\u00edses en Carbonell, Jos\u00e9 y Carbonell, Miguel, \u201cC\u00e1rceles sobrepobladas: problema continental\u201d, Enfoque. Informaci\u00f3n, reflexi\u00f3n y cultura pol\u00edtica, suplemento dominical de Reforma, n\u00famero 904, 21 de agosto de 2011.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/docencia\/La_necesidad_de_cambiar_el_modelo_carcelario_notas_desde_la_experiencia_mexicana.shtml#_ftnref24\" name=\"_ftn24\"><\/a>[24] Cabe recordar que la ya citada reforma constitucional de 2008 en materia de proceso penal acusatorio introdujo en el art\u00edculo 17 de nuestra Carta Magna la obligaci\u00f3n para el legislador de establecer medidas alternativas al juicios en todas las materias, incluyendo la penal. Es una buena noticia, no solamente para hacer m\u00e1s racional y razonable el proceso penal, sino tambi\u00e9n para hacer m\u00e1s \u00e1giles los juicios en otras materias.<\/p>\n<p><script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js?client=ca-pub-1136171134853753\" crossorigin=\"anonymous\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block;\" data-ad-format=\"autorelaxed\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"8067804546\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/01\/11\/la-necesidad-de-cambiar-el-modelo-carcelario-notas-desde-la-experiencia-mexicana\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Miguel Carbonell Introducci\u00f3n La sanci\u00f3n m\u00e1s fuerte que se aplica a los delincuentes en la mayor\u00eda de los pa\u00edses democr\u00e1ticos consiste en meterlos a la c\u00e1rcel y separarlos de la sociedad durante un tiempo, el cual es m\u00e1s prolongado en funci\u00f3n de la gravedad del delito que cometieron[1]. 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