eloriente.net

5 de diciembre de 2013

Por: Adrián Ortiz Romero

+ En Santa Lucía, el PRI gana por un solo voto

+ Reprueba lo electoral; sigue la labor política

Ayer la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la problemática elección de Santa Lucía del Camino. Esta es una sentencia que confirma la tendencia reprobatoria de los órganos electorales de la entidad, y que a su vez debe llamar a la necesidad de reforzar la tarea de conciliación política, para que éste deje de ser un municipio problema (y el patio trasero de la capital oaxaqueña) y al menos tenga condiciones mínimas de gobernabilidad para los siguientes años. En sí mismo Santa Lucía representa lo peor de la praxis política en Oaxaca. Y no debe ser una demostración de que las resoluciones electorales son inútiles para que la ciudadanía pueda tener un gobierno que sirva a sus intereses.

En efecto, ayer la Sala Xalapa revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral que desestimaba un recurso de inconformidad presentado por el candidato del PRI-PVEM a la Alcaldía de Santa Lucía, Galdino Huerta Escudero, por considerar que era ilegal la Constancia de Mayoría que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca le había entregado al candidato del Partido Socialdemócrata, José García, porque en la sesión de cómputo del Consejo Municipal Electoral de esa demarcación se habían dejado de contar los votos existentes en dos casillas.

Esencialmente, Huerta y la coalición PRI-PVEM sostenían que la decisión de emitir una constancia de mayoría por parte del órgano electoral, sin haber contado el cien por ciento de las casillas instaladas en dicho municipio, hacía nugatoria la garantía de certeza en el resultado de la elección, y sostenían que todo esto se reforzaba por el hecho de que los integrantes del Consejo Municipal Electoral de Santa Lucía del Camino, se habían negado a contar los votos de las dos casillas en problemas, por tres razones:

Primera, porque la ley no les concedía expresamente esa posibilidad; segunda, porque, por milésimas, se rebasaba la diferencia mínima del uno por ciento que establece la ley para hacer un recuento voto por voto del total de las casillas de la demarcación; y tercero, porque ante la existencia de riesgos tanto a la integridad de quienes conformaban dicho Consejo, como de la paquetería electoral que pretendía abrirse para ser recontada, decidieron no hacer el recuento y dejar de contar los votos de esas dos casillas. Con ese resultado, el ganador era José García, del PSD, por un margen de no más de cincuenta votos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca sostuvo, en un criterio eminentemente legalista, que lo que había hecho el Consejo Municipal Electoral era lo correcto, en virtud de que la ley no concedía expresamente a la autoridad electoral, la posibilidad abrir la paquetería en esas dos casillas, y de que los actos intimidatorios que denunciaba la coalición PRI-PVEM no eran determinantes para alterar el sentido de la votación. De hecho, el Tribunal Electoral local sostuvo que los representantes del PRI-PVEM en la Sesión de Cómputo consintieron el hecho de que no se abrieran esos paquetes; y con su resolución establecieron que ese consentimiento rebasaba, en la ponderación de derechos, la necesidad de que los votos de todos los ciudadanos de dicha demarcación fueran del mismo modo determinantes en la misma medida para el resultado de la elección.

POR UN SOLO VOTO

Sala Xalapa sostuvo ayer un criterio distinto: sostuvo que desestimar los votos depositados en esas dos casillas, por el solo hecho de que la ley no le daba facultades expresas al Consejo Municipal para abrir la paquetería electoral, es violatorio a los derechos de los demás participantes en la elección en calidad de candidatos, pero que también lo es de las personas que emitieron su sufragio y no fueron tomados en cuenta para determinar el resultado final de la votación.

En razón de ello, Sala Xalapa sostuvo que aún cuando no existía la autorización legal expresa para abrir las casillas, las copias al carbón de las actas de esas dos casillas que presentaron todos los partidos coinciden en lo esencial (el número de votos emitidos a favor de cada partido), además de que no existen alteraciones que den indicios de que esas copias al carbón fueron alteradas. Por eso, dice, éstas hacen prueba plena, y son indicio suficiente para presumir que los datos que contienen, son reflejo de la voluntad ciudadana expresada en votos. A partir de ello, sostienen que lo hecho por el Consejo Municipal, por el IEEPCO, y por el Tribunal Electoral estatal (desestimar los votos de esas dos casillas) es violatorio de diversos derechos y que por esa razón todos los votos deben ser tomados en cuenta para determinar al ganador.

En su sentencia, Sala Xalapa enmienda nuevamente la plana (como en muchas otras ocasiones) al Tribunal Electoral de Oaxaca y además de revocar su sentencia, procede a hacer un nuevo recuento tomando en cuenta todos los votos, incluyendo los de las casillas desestimadas por la autoridad electoral de Oaxaca. Así, hace expresamente válido aquella vieja sentencia de que en la democracia se gana y se pierde por un solo voto. Esto porque al recontar, Sala Xalapa concluye que PRI-PVEM obtuvo cuatro mil 143 votos, mientras que el PSD consiguió cuatro mil 142 votos.

Y sostiene: “Lo anterior, es suficiente para revocar la constancia de mayoría y validez otorgada a la fórmula postulada por el Partido Socialdemócrata de Oaxaca, dado que existe un voto ciudadano que determinan cual fue la preferencia mayoritaria del pueblo en armonía con el principio de soberanía contenido en el artículo 39 de la Constitución federal, el cual precisa que la soberanía reside originalmente en el pueblo y todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, hecho que pone de manifiesto la contundencia y fuerza del voto ciudadano en lo individual o en su conjunto, máxime que se trata de un derecho ciudadano que no debe ser sancionado en ningún contexto arbitrario o ilegal.”

¿Y AHORA?

Sólo hay dos escenarios: uno, que después de esta sentencia Santa Lucía vuelva a ser un polvorín por las inconformidades electorales; y el otro, que a partir de ahora haya una labor conjunta de los tres órdenes de gobierno para darle certidumbre a este singular resultado electoral y permitir que, en consenso, haya un gobierno con capacidad de hacer algo por ese municipio, que hoy en día alberga todo lo nocivo que Oaxaca de Juárez ha ido expulsando de su territorio. ¿Querrán? ¿Podrán?

Foto: ELORIENTE.NET

 

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