eloriente.net

3/junio/2014

eloriente.net (Oaxaca, Oax. a 3 de junio de 2014).- El Diario Oficial de la Federación da cuenta este día del Decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.

Entre las reformas destaca el aumento de la pena para el o la que prive de la libertad a otro que, según el artículo 9, ahora será de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa, en el caso de que el secuestro se haya efectuado con alguno de los propósitos mencionados en los incisos a) a d) del mismo artículo, entre los que destacan: obtener un rescate o cualquier beneficio; detener en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarla de la vida o cualquier daño; causar daño o perjuicio a la personas privada de la libertad o a terceros; así como cometer secuestro express.

Sin embargo, las penas pueden alcanzar de cincuenta a noventa años de prisión si en la privación de la libertad concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 10, mismo que también ha sido reformado. Entre estas circunstancias se encuentra que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; que se lleve a cabo en grupo de dos o más personas; que se realice con violencia; que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que se encuentra; que la víctime sea menor de 18 años o mayor de 60; y que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.

La pena mayor está reservada para estos casos para quienes incurran en una serie de circunstancias mencionadas en los incisos a) a e) de la fracción II del artículo 10 reformado.

Estas circunstancias son:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;
b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;
c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;
d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;
e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Si la víctima de los delitos previstos en dicha Ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, entonces la pena irá de ochenta a ciento cuarenta ñoas de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días de multa.

Junto con dichas reformas a la Ley, se adicionó un párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece un límite máximo de duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años, para permitir ahora los tiempos mencionados.

Estas disposiciones comienzan su vigencia a partir de mañana.

 

Foto: lgunos derechos reservados por Daquella manera

 

Otras entradas:

Aumentan denuncias por homicidio culposo en 81.4% en Oaxaca: ONC

Aumentan denuncias por homicidio culposo en 81.4% en Oaxaca: ONC

eloriente.net 20 de mayo de 2014 Durante el segundo mes de este año se registró un aumento del 81.4% de denuncias por homicidio culposo en Oaxaca, respecto al promedio local anual 2013 de 52.9 querellas; así lo dio a conocer el Observatorio Nacional Ciudadano en su “Reporte sobre delitos de alto impacto, febrero 2014″. Con un total […]

May 20, 2014

Escucha a Juana Rosa Corte Silva en Todo Oaxaca Radio 1/Abr/14

Escucha a Juana Rosa Corte Silva en Todo Oaxaca Radio 1/Abr/14

todooaxacaradio.com 2 de abril de 2014 Como cada martes, en punto de las 17:00 horas se transmitió el programa Todo Oaxaca Radio completamente en vivo desde la Ciudad de Oaxaca de Juárez, a través de las frecuencias abiertas 570 AM, 94.9 FM y para todo el mundo a través de www.todooaxacaradio.com. El programa es conducido […]

April 2, 2014

“Madero, ese gran incomprendido”, un artículo de Oswaldo García Criollo

“Madero, ese gran incomprendido”, un artículo de Oswaldo García Criollo

eloriente.net 24 de marzo de 2014 Por: Oswaldo García Criollo Apenas el pasado día 22 de febrero de este año se cumplieron 101 del cobarde asesinato del Presidente Madero y el vicepresidente Pino Suárez, hecho ocurrido en la Ciudad de México, como resultado del golpe de estado encabezado por el Gral. Victoriano Huerta y otros […]

March 24, 2014