eloriente.net / Poder Judicial del Estado de Oaxaca

8/octubre/2014

Por: Gerardo A. Carmona

1.- Las razones de la reforma procesal penal en Oaxaca

Que el sistema de justicia penal mexicano está en crisis, pese a los esfuerzos legislativos que en las últimas décadas se han hecho, es un afirmación que seguramente pocos se atreverían a cuestionar. Crisis que se debe, entre otros factores, por el casi nulo respeto y la escasa congruencia existente entre los postulados constitucionales -y ahora en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México- y la legislación ordinaria, cuya manifestación más evidente se hace patente, precisamente, en el sistema de enjuiciamiento penal adoptado y desarrollado por los Códigos de procedimientos penales actualmente vigentes en el país.

Esta situación, que también es propia del estado de Oaxaca, requería urgentemente de una transformación del sistema procesal penal aplicable en la entidad, en la que, por una parte, se retomara y concretara, como se dice en la exposición de motivos del nuevo Código procesal penal, la revolución procesal anunciada por don Venustiano Carranza en 1916, y por otra, se adecuara dicho sistema a los principios consagrados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de derechos humanos que inciden en el proceso penal.

Estas razones, a las que cabría agregar la cada vez mayor desconfianza ciudadana en las instituciones de la procuración e impartición de justicia, motivaron que en el 2003 el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca decidiera formar una comisión de magistrados y jueces con el fin de que se avocara al estudio y revisión de la normativa penal local y propusiera la solución o soluciones más viables para contrarestar o subsanar los graves problemas que hoy día enfrenta la justicia penal estatal.

Como en otra ocasión ya lo pusimos de manifiesto, en junio del 2005 la comisión nombrada no sólo propuso la introducción de la oralidad en los juicios penales, como la mejor vía para dar transparencia a esta clase de juicios y para recuperar la confianza ciudadana en las instituciones de la procuración e impartición de la justicia en la entidad, sino también elaboro, contando con el apoyo de USAID (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional) y PRODERECHO (Programa de Apoyo para el Estado de Derecho en México), un anteproyecto de Código Procesal Penal que adopta el sistema acusatorio adversarial y respeta la normativa constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México, principalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José.

Dicho anteproyecto, que por cierto sirvió de modelo al Código de Procedimientos Penales de Chihuahua y al recién aprobado Código Procesal Penal de Zacatecas, lo sigue siendo de otras entidades federativas que tienen interés en reformar sus sistemas procesales penales, en la segunda mitad del 2005 y en los primeros meses del 2006, fue sometido a una minuciosa revisión por una comisión interinstitucional integrada por aquellos que lo habían elaborado, por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado y por asesores del Ejecutivo Estatal, quienes finalmente, con algunas modificaciones, decidieron someterlo a la consideración del gobernador del Estado, el que, a su vez, para cumplir con los compromisos asumidos en su Plan Estatal de Desarrollo Sustentable, con fecha 27 de julio del 2006 lo envió, como iniciativa, a la Legislatura Local.

*Los párrafos anteriores, forman parte de un artículo titulado El Nuevo Proceso Penal en Oaxaca, escrito por  Gerardo A. Carmona Castillo, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UA.B.J.O y magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. Si desea conocer el documento completo, acceda al siguiente enlace.

Foto: Michael Coghlan – Algunos derechos reservados

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