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17 de septiembre de 2016*

  • La Libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricción la emisión de expresiones calumniosas.

La Sala Superior señaló que la difusión de información sin apoyo de elementos convictivos suficientes, puede generar una carga negativa en la reputación y dignidad de las personas

Se reconoció que la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales, es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricción la emisión de expresiones que calumnien a las personas.

En la Jurisprudencia 31/2016, con el rubro “Libertad de expresión. No protege la imputación de delitos cuando con ello se calumnia a las personas”, se estableció que la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales de una sociedad democrática, es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado, en el que el debate e intercambio de opiniones debe ser no sólo propositivo, sino también crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de determinar el sentido de su voto.

 




 

El criterio jurídico señaló que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), como órgano competente de verificar el respecto a la mencionada restricción, debe ser particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra la propaganda política o electoral, cuyo contenido se relacione con la comisión de delitos.

Lo anterior, porque a diferencia de la crítica desinhibida, abierta y vigorosa que se puede dar incluso respecto al ejercicio de cargos públicos anteriores en donde el intercambio de ideas está tutelado por las disposiciones constitucionales de la materia, tratándose de la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ésta incrementa la posibilidad de quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, de incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, en atención a la carga negativa que sin una justificación racional y razonable aquélla puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas.

La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6º y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con este criterio, aprobado por unanimidad de la Sala Superior el 1 de septiembre de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza la libertad de expresión de los actores políticos.

Ciudad de México, 17 de septiembre de 2016

No. 344/2016

TEPJF

IMAGEN: Archivo TEPJF

 

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