{"id":10271,"date":"2013-03-30T09:00:05","date_gmt":"2013-03-30T15:00:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=10271"},"modified":"2013-03-29T19:21:55","modified_gmt":"2013-03-30T01:21:55","slug":"pteo-no-hay-forma-de-que-se-apruebe-integramente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/03\/30\/pteo-no-hay-forma-de-que-se-apruebe-integramente\/","title":{"rendered":"PTEO: no hay forma de que se apruebe \u00edntegramente"},"content":{"rendered":"<div>\n<div>\n<p style=\"text-align: right\">Por: Adri\u00e1n Ortiz Romero<\/p>\n<p><em>+ Potestativo, incluir visiones locales en reglamentaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>A pesar de que en la entidad se apruebe el Plan para la Transformaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n en Oaxaca, nada m\u00e1s que la presi\u00f3n social, la gesti\u00f3n o la sensibilidad pol\u00edtica de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Uni\u00f3n, podr\u00e1 hacer que una visi\u00f3n alternativa se inserte en la reglamentaci\u00f3n federal en materia educativa. La reforma al art\u00edculo tercero constitucional deja en claro cu\u00e1les son los nuevos par\u00e1metros de la calidad educativa. Y aunque en Oaxaca digan misa, hagan santer\u00eda, y entre el gobierno y la Secci\u00f3n 22 reformen la ley estatal de educaci\u00f3n, lo cierto es que sin argumentos y gesti\u00f3n pol\u00edtica s\u00f3lida, nada de esto habr\u00e1 de permear en el \u00e1mbito federal.<\/p>\n<p>En efecto, para entender este asunto es clave releer ciertos puntos de la reforma educativa. En particular, el inciso d), de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo tercero constitucional establece lo siguiente: \u201c[la educaci\u00f3n] ser\u00e1 de calidad, con base en el mejoramiento constante y el m\u00e1ximo logro acad\u00e9mico de los educandos\u201d. Y lo que contin\u00faa diciendo el art\u00edculo da luces exactas sobre la dimensi\u00f3n que puede tener una visi\u00f3n estatal como la del PTEO, que pretenden convertir en ley.<\/p>\n<p>La fracci\u00f3n III del art\u00edculo citado, dice lo siguiente: \u201cPara dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo y en la fracci\u00f3n II, el Ejecutivo Federal determinar\u00e1 los planes y programas de estudio de la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Rep\u00fablica. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar\u00e1 la opini\u00f3n de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, as\u00ed como de los diversos sectores sociales involucrados en la educaci\u00f3n, los maestros y los padres de familia en los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoci\u00f3n a cargos con funciones de direcci\u00f3n o de supervisi\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media superior que imparta el Estado, se llevar\u00e1n a cabo mediante concursos de oposici\u00f3n que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijar\u00e1 los criterios, los t\u00e9rminos y condiciones de la evaluaci\u00f3n obligatoria para el ingreso, la promoci\u00f3n, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educaci\u00f3n. Ser\u00e1n nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracci\u00f3n VII de este art\u00edculo\u2026\u201d. Vayamos punto por punto a desenmara\u00f1ar el contenido de la fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Primero, la reforma establece que es el Ejecutivo federal quien tiene la rector\u00eda de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media b\u00e1sica en toda la Rep\u00fablica mexicana. Acto seguido, establece que para esos efectos, el Presidente de la Rep\u00fablica tiene la potestad de escuchar las consideraciones que hagan los gobiernos estatales y del Distrito Federal, as\u00ed como los dem\u00e1s actores involucrados en el tema educativo como los maestros y los padres de familia, y que adem\u00e1s, todo esto habr\u00e1 de ocurrir seg\u00fan lo establezcan las leyes reglamentarias que se emitan al efecto.<\/p>\n<p>Si interpretamos esta disposici\u00f3n en sentido contrario, lo que queda es lo siguiente: que para la planeaci\u00f3n educativa nacional, los gobiernos de las entidades federativas tienen la posibilidad de proponer lineamientos al Ejecutivo federal pero que, en esa misma l\u00f3gica, queda bajo la potestad de \u00e9ste tomar o no en cuenta las consideraciones, e incluirlas o no en los lineamientos y disposiciones que emita para reglamentar la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTENIDO FIRME<\/strong><\/p>\n<p>Vayamos a otros aspectos del precepto antes citado. Pues el nuevo art\u00edculo tercero se\u00f1ala que el ingreso al servicio docente y la promoci\u00f3n a cargos con funciones de direcci\u00f3n o de supervisi\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media superior que imparta el Estado, se llevar\u00e1n a cabo mediante concursos de oposici\u00f3n que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.\u201d<\/p>\n<p>Y luego indica: La ley reglamentaria fijar\u00e1 los criterios, los t\u00e9rminos y condiciones de la evaluaci\u00f3n obligatoria para el ingreso, la promoci\u00f3n, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educaci\u00f3n. Ser\u00e1n nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. \u2026\u201d. \u00bfQu\u00e9 significa todo esto?<\/p>\n<p>Primero, que las reglas relativas a la evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n y los nuevos mecanismos de promoci\u00f3n, no est\u00e1n sujetos m\u00e1s que a reglamentaci\u00f3n pero no a cambios o interpretaciones distintas a la que se lee. Si la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica establece los mecanismos antedichos, ni la ley ordinaria, ni la reglamentaria, y mucho menos una estatal, pueden ir en contra del contenido constitucional.<\/p>\n<p>Si esto les genera incomodidad a los profesores, lo que en verdad debe enloquecerlos es que la propia Constituci\u00f3n establezca que todos los ingresos y promociones que no est\u00e9n ajustados a los par\u00e1metros constitucionales, ser\u00e1n nulos. Esto \u00faltimo, lo que hace es desproveer legalmente a los mecanismos discrecionales que, como en Oaxaca, existen para otorgar plazas, para hacer promociones a cargos y niveles salariales, y para nombrar a cargos directivos, que van desde los directores de las instituciones educativas hasta los altos mandos considerados ya como autoridad educativa en las entidades federativas.<\/p>\n<p>Por eso aqu\u00ed en Oaxaca pueden darle muchas vueltas al asunto, y finalmente terminar\u00e1n top\u00e1ndose con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. S\u00f3lo haciendo una labor de cabildeo pol\u00edtico al m\u00e1s alto nivel, el gobierno y los maestros oaxaque\u00f1os podr\u00e1n hacerse escuchar en las c\u00e1maras federales para exponer el capricho del PTEO y el contenido de una ley estatal de educaci\u00f3n que, de no ser muy cuidada, podr\u00eda tener importantes problemas de constitucionalidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NO HAY REVERSA<\/strong><\/p>\n<p>Todos los maestros que integran la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educaci\u00f3n dicen que luchar\u00e1n porque se derogue la reforma al art\u00edculo tercero. \u00bfC\u00f3mo tendr\u00eda que hacerse esa derogaci\u00f3n? Con el mismo m\u00e9todo por el que ocurri\u00f3 esa reforma. Es decir, que tendr\u00edan que votar en se sentido las dos terceras partes de las dos c\u00e1maras federales, y luego ser aprobada la \u201cderogaci\u00f3n\u201d por 17 Legislaturas estatales. En las condiciones actuales, \u00bfcu\u00e1ndo ocurrir\u00e1 eso? Nunca. Por eso, esta reforma no parece tener reversa posible.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/PTEO-secc22.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-9551\" src=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/PTEO-secc22-300x209.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"209\" srcset=\"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/PTEO-secc22-300x209.jpg 300w, https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/PTEO-secc22-1024x716.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/03\/30\/pteo-no-hay-forma-de-que-se-apruebe-integramente\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Adri\u00e1n Ortiz Romero + Potestativo, incluir visiones locales en reglamentaci\u00f3n A pesar de que en la entidad se apruebe el Plan para la Transformaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n en Oaxaca, nada m\u00e1s que la presi\u00f3n social, la gesti\u00f3n o la sensibilidad pol\u00edtica de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Uni\u00f3n, podr\u00e1 hacer que una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9551,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[38,32,10,21],"tags":[],"class_list":["post-10271","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-adrian-ortiz-romero","category-entradas","category-lo-mas-reciente","category-politica-y-gobierno"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/PTEO-secc22.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10271"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10271"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10271\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10273,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10271\/revisions\/10273"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9551"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}