{"id":10479,"date":"2013-04-05T10:15:22","date_gmt":"2013-04-05T16:15:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=10479"},"modified":"2013-04-05T11:09:20","modified_gmt":"2013-04-05T17:09:20","slug":"principios-rectores-sobre-las-empresas-y-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/04\/05\/principios-rectores-sobre-las-empresas-y-los-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p>Por: Miguel Carbonell<\/p>\n<p>La Asamblea General de la ONU aprob\u00f3 en 2011 el <a href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/artman\/uploads\/1\/Informe_sobre_principios_rectores.pdf\">\u00abInforme sobre los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos\u00bb<\/a>, elaborado por el relator especial John Ruggie y el Consejo de Derechos Humanos. Con este documento, la ONU muestra su inter\u00e9s en establecer una serie de principios rectores o buenas pr\u00e1cticas para las empresas sobre derechos humanos, sobre todo a partir del desarrollo de empresas transnacionales debido a la liberaci\u00f3n del mercado y la globalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos principios son el resultado de m\u00e1s de 6 a\u00f1os de investigaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el relator especial, los gobiernos, las empresas y asociaciones empresariales, las organizaciones de la sociedad civil y de trabajadores, las instituciones nacionales de derechos humanos e inversores de m\u00e1s de 120 pa\u00edses, y representan la primera norma mundial que analiza los aspectos de prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por las actividades empresariales. El informe se basa en tres principios fundamentales, a saber: proteger, respetar y remediar<\/p>\n<p>En este sentido, el informe contiene obligaciones para que los estados y las empresas eviten violaciones de derechos humanos, as\u00ed como criterios de reparaci\u00f3n en caso de que \u00e9stas sean cometidas. El documento ampl\u00eda los v\u00ednculos entre el estado y la empresa, el acceso a mecanismos de reparaci\u00f3n y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos.<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones del Estado, \u00e9ste tiene que prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones de derechos humanos cometidas en su territorio por \u00e9l mismo o por terceros, as\u00ed como garantizar los derechos humanos mediante normas claras y precisas. En este sentido, tiene la obligaci\u00f3n de revisar que la ley laboral nacional este acorde con los est\u00e1ndares internacionales y garantizar su correcta aplicaci\u00f3n, as\u00ed como vigilar que las leyes que promueven la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de empresas no restrinjan los derechos humanos. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de asesorar a las empresas en cuanto al respeto de derechos humanos, velar por el respeto a los mismos en las empresas estatales y en las que se beneficien de contrataciones administrativas, y asegurar la exigencia de pr\u00e1cticas empresariales respetuosas de derechos humanos de manera armoniosa en gobiernos locales y nacionales.<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones de las empresas, \u00e9stas tienen que, por un lado, abstenerse de infringir derechos de terceros, y por otra, enfrentar las consecuencias negativas en las que tengan participaci\u00f3n. Para lograr esta obligaci\u00f3n dual, tienen que cumplir con los derechos fundamentales de los trabajadores; realizar un diagn\u00f3stico sobre los riesgos reales y potenciales sobre posibles afectaciones a derechos humanos, e integrar las conclusiones de las evaluaciones en sus funciones, procesos internos y toma de medidas oportunas; crear una pol\u00edtica con asesoramiento especializado externo para evitar que sus actividades produzcan consecuencias negativas, y si se producen atenderlas con diligencia y dar seguimiento a la afectaci\u00f3n negativa a derechos humanos para verificar su eficacia.<\/p>\n<p>Finalmente, el documento establece una serie de obligaciones compartidas relacionadas con el derecho de reparaci\u00f3n por parte de los afectados. Las empresas tienen que crear mecanismos de reclamaci\u00f3n, que si no resultaren en una \u00f3ptima soluci\u00f3n, el Estado tendr\u00e1 que intervenir mediante procedimientos administrativos accesibles, predecibles, equitativos y transparentes. Aunado a esto, el informe se refiere a la necesidad de mejorar el acceso de las v\u00edctimas a v\u00edas de reparaci\u00f3n efectivas, tanto judiciales como extrajudiciales, nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>Estos principios se aplican a todos los estados y a todas las empresas, independientemente de su tama\u00f1o, nacionalidad, sector, ubicaci\u00f3n, propietarios y estructura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><a href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/artman\/uploads\/1\/Principios_rectores_sobre_las_empresas_y_los_derechos_humanos.pdf\"> Leer los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos<\/a><\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/04\/05\/principios-rectores-sobre-las-empresas-y-los-derechos-humanos\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Miguel Carbonell La Asamblea General de la ONU aprob\u00f3 en 2011 el \u00abInforme sobre los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos\u00bb, elaborado por el relator especial John Ruggie y el Consejo de Derechos Humanos. 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