{"id":35922,"date":"2015-03-30T07:26:04","date_gmt":"2015-03-30T13:26:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=35922"},"modified":"2015-03-30T07:26:04","modified_gmt":"2015-03-30T13:26:04","slug":"reforma-electoral-y-derechos-fundamentales-por-victor-leonel-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2015\/03\/30\/reforma-electoral-y-derechos-fundamentales-por-victor-leonel-juan\/","title":{"rendered":"Reforma electoral y derechos fundamentales, por V\u00edctor Leonel Juan"},"content":{"rendered":"<p><script src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\" async=\"\"><\/script><!-- BANNER ELORIENTE INCRUSTADO NOTAS --> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 300px; height: 250px;\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"7974633627\"><\/ins><script>\/\/ <![CDATA[\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n\/\/ ]]><\/script><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(<a href=\"www.eloriente.net\" target=\"_blank\">www.eloriente.net<\/a>, M\u00e9xico, 30 de marzo de 2015. Por: V\u00edctor Leonel Juan).- El Derecho es un instrumento que sirve para proteger derechos. Esta verdad de Perogrullo es desplazada en muchas ocasiones al reducir un caso concreto a una de las m\u00faltiples variables que se manejan en demandas y resoluciones judiciales. Vemos los \u00e1rboles, no el bosque.<\/p>\n<p>Hace apenas un par de meses, un Juzgado de Distrito sentenci\u00f3 la inconstitucionalidad de los administradores municipales. Quien interpuso la demanda, un ciudadano de Atzompa (asesorado en el litigio estrat\u00e9gico por CEPIADET), no habitaba en un municipio con administrador, lo tuvo, pero en el trienio anterior. La resoluci\u00f3n determinaba que la reforma constitucional que otorgaba la facultad a la Legislatura de designar administradores era inconstitucional por no haber cumplido con el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la consulta previa a cualquier cambio legislativo.<\/p>\n<p>As\u00ed, el bien tutelado, es el derecho a la consulta de los pueblos ind\u00edgenas y el precedente es m\u00e1s importante que la inconstitucionalidad de la figura del administrador; ahora, cualquier cambio constitucional tiene que hacerse con consulta previa.<\/p>\n<p>En 2013, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) emite su resoluci\u00f3n JDC\/177\/2013, coincidente con la sentencia posterior (SUP-REC-50\/2013) de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEEPJO) en la que dejan subsistente el registro como candidato a diputado por el PAN del ind\u00edgena mixe Alejandro Mart\u00ednez Ram\u00edrez, ex edil de Ayutla, Mixe. Pese a que hab\u00eda solicitado licencia 90 d\u00edas antes de la jornada electoral, 75 d\u00edas antes aparece un acta en donde se le presenta como edil en una reuni\u00f3n con agentes municipales para informar de su licencia.<\/p>\n<p>Los tribunales valoran, en una interpretaci\u00f3n pro persona, considerando el contexto y las pr\u00e1cticas de los pueblos ind\u00edgenas, dado que el c\u00f3digo electoral fija en 70 d\u00edas el periodo previo para solicitar licencia, que su candidatura queda firme por ser la que m\u00e1s protege el derecho de la representaci\u00f3n pol\u00edtica. El principio pro-persona establecido en el art\u00edculo 1\u00ba. Constitucional prevalece incluso sobre el de supremac\u00eda de las leyes. Alejandro Mart\u00ednez es hoy diputado pero, lo valioso es el camino abierto para la protecci\u00f3n de derechos pol\u00edticos de los ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>En d\u00edas pasados el TEEO emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n en la cual ordena otorgar una indemnizaci\u00f3n a dos exconsejeros electorales, entre ellos el que suscribe. La atenci\u00f3n medi\u00e1tica se ha centrado en las cifras, antes que en los derechos vulnerados y protegidos. Y lo esencial de la resoluci\u00f3n es una cuesti\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>La reforma electoral federal de 2014 es sui generis con respecto a los cambios legislativos en la materia efectuados en los \u00faltimos 25 a\u00f1os: no respond\u00eda al reclamo de la sociedad, sino a intereses y caprichos de los partidos pol\u00edticos; gener\u00f3 el rechazo casi un\u00e1nime de los expertos en la materia, que la consideraron regresiva y lesiva a derechos conquistados en el \u00faltimo cuarto de siglo; centraliz\u00f3 procesos, en una rep\u00fablica federada, con ello avasall\u00f3 al federalismo y la soberan\u00eda de los estados \u2013incluso las representaciones estatales de los partidos; disminuy\u00f3 las atribuciones de los \u00f3rganos electorales locales; obvi\u00f3 a los pueblos ind\u00edgenas; y vulner\u00f3 derechos humanos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n minimiz\u00f3 la figura de los organismos constitucionales aut\u00f3nomos, los elimin\u00f3 en el caso de los estatales y, de hecho, los subordina al Instituto Nacional Electoral, a la vez que, con el reparto de cuotas entre los partidos para la integraci\u00f3n del Consejo General del INE, qued\u00f3 maniatado, como se ha visto en su crisis reciente.<\/p>\n<p>A lo largo y ancho del pa\u00eds se sucedieron juicios de protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos del ciudadano (JDC), por ex consejeros electorales y ex magistrados de los tribunales electorales. Algunos se han resuelto, otros est\u00e1n en v\u00edas. Variopintos han sido los argumentos expuestos y las estrategias jur\u00eddicas seguidas.<\/p>\n<p>El JDC interpuesto obedeci\u00f3 a una reflexi\u00f3n colectiva que, tras un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n, nos permiti\u00f3 apreciar que la \u00fanica herramienta con que se contaba para buscar poner cotos a los excesos de la clase pol\u00edtica era la de realizar un litigio estrat\u00e9gico ante los tribunales con base en tres argumentos centrales:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>La protecci\u00f3n de la autonom\u00eda de los \u00f3rganos electorales<\/strong>. Un principio fijado por la doctrina y que es la base de la creaci\u00f3n de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, es la inamovilidad de sus titulares: no son empleados de alguno de los poderes, ni se les otorgan nombramientos \u201cde confianza\u201d. La inamovilidad se traduce en que no pueden ser removidos durante el periodo por el que fueron nombrados, los consejeros por ejemplo, en el caso que nos ocupa. Ello es garant\u00eda de su independencia e imparcialidad al no estar sujetos a los veleidades de los actores pol\u00edticos, que intentan siempre el control del \u00e1rbitro electoral, la presi\u00f3n con la amenaza del despido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una v\u00eda encontrada por gobiernos y partidos para eludir ese principio, es la reforma legal. A la llegada de un nuevo gobernante y\/o partido en el poder, bastaba con reformar la Constituci\u00f3n o el c\u00f3digo electoral, cambiar de nombre al organismo y \u00a1designar nuevos titulares! Para evitar esta triqui\u00f1uela, los tribunales han sentado jurisprudencia de que el hecho de cambiar el nombre o el procedimiento no basta para el relevo de consejeros, que \u00e9stos tienen derechos adquiridos y deben continuar con el cargo por el tiempo por el que fueron designados o bien ser indemnizados. Esa trampa legal para remover a los titulares, se aplica con la reforma del 2014, pero ahora se argumenta que al tratarse de una reforma constitucional federal no hay medio impugnativo viable.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Las soberan\u00edas estatales<\/strong>. La reforma federal avasall\u00f3 al federalismo. Fue regresiva al centralizar todos los procesos; pese a los riesgos de la homogenizaci\u00f3n, ya probada en otras pol\u00edticas p\u00fablicas, se hizo a un lado la diversidad cultural y la pluralidad pol\u00edtica de las entidades. La \u00fanica posibilidad de salvaguardar, a medias, es la toma de algunas definiciones por las legislaturas locales al armonizar la normatividad con la Constituci\u00f3n federal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, hab\u00eda antecedentes. La Asociaci\u00f3n de Tribunales y Salas Electorales de la Rep\u00fablica Mexicana present\u00f3 al Congreso de la Uni\u00f3n un escrito solicitando se considerara la indemnizaci\u00f3n por conclusi\u00f3n anticipada de su cargo; la respuesta de la C\u00e1mara de Diputados fue que es facultad de los Congresos locales establecerla (Of. CPCP\/ST\/1473\/14). En concordancia con ello, por ejemplo, en el Distrito Federal la Asamblea de Representantes fij\u00f3 tal derecho en su nueva legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>El JDC, que se interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), argument\u00f3 que a la Legislatura estatal correspond\u00eda fijar tal derecho; no olvidemos que las reformas a la Constituci\u00f3n federal deben ser aprobadas por el Congreso de la Uni\u00f3n y <strong>las legislaturas estatales<\/strong>. El poder reformador pues, lo integran tambi\u00e9n los congresos locales.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un largo recorrido, la Sala Superior del TEPJF determina reencauzar nuestro JDC, se\u00f1alando que su resoluci\u00f3n era competencia del tribunal estatal.<\/p>\n<p>Y el tribunal oaxaque\u00f1o ha destacado en la defensa de los derechos humanos. Un ejemplo caso narrado de Alejandro Mart\u00ednez. Adem\u00e1s, con la actual composici\u00f3n del TEEO, por primera vez desde su creaci\u00f3n, se han dado resoluciones por mayor\u00eda (hasta 2010 todas fueron por unanimidad), lo que habla de la pluralidad de criterios existente. En ese tenor aplican tambi\u00e9n el criterio pro-persona en la defensa de derechos fundamentales para resolver el JDC que presentamos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Los derechos fundamentales.<\/strong> Del an\u00e1lisis de los diversos casos resueltos por el TEPJF y de las alternativas que previenen los instrumentos internacionales y el orden jur\u00eddico mexicano, nos percatamos que exist\u00eda una incorrecta valoraci\u00f3n respecto a la defensa de los derechos fundamentales y que estos no pueden ser desplazados bajo argumentos formalistas o de redise\u00f1o institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En nuestra consideraci\u00f3n \u2013y es el argumento central del JDC\u2014 ninguna reforma legislativa, a\u00fan constitucional, puede vulnerar derechos humanos; \u00e9stos deben ser respetados, garantizados y restituidos en todo momento. La \u00fanica forma de hacer posible esa defensa era realizar un litigio estrat\u00e9gico, considerando como eje la indemnizaci\u00f3n dado que no se concluy\u00f3 el periodo por el que se dio el nombramiento por el Congreso local.<\/p>\n<p>La ruta era estrecha dado que otros argumentos que podr\u00edan esgrimirse hab\u00edan sido desestimados por el tribunal federal, como cuestionar el procedimiento de selecci\u00f3n de los consejeros locales (SUP-JDC-2600\/2014 que hace el m\u00e1s minucioso recuente de potenciales irregularidades presentadas, y varias decenas m\u00e1s de JDC); misma suerte que corri\u00f3 la b\u00fasqueda de representaci\u00f3n ind\u00edgena en los consejos (JDC 2688\/2014).<\/p>\n<p>Lo que pudiese parecer una demanda fr\u00edvola \u2013la indemnizaci\u00f3n\u2014, era en cambio la \u00fanica posibilidad de buscar restituir en parte los derechos vulnerados: la autonom\u00eda del \u00f3rgano electoral, el federalismo, la ciudadanizaci\u00f3n. La \u00fanica forma de hacer valer el principio de inamovilidad es encareciendo los costos pol\u00edticos, sociales y econ\u00f3micos a la clase pol\u00edtica que atendiendo a sus vaivenes, hace y deshace arbitrariamente a los \u00f3rganos aut\u00f3nomos (\u201csale caro despedir a los consejeros\u201d, es una forma coloquial de decirlo, aunque reduccionista del tema). Y es una garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del tribunal electoral oaxaque\u00f1o, sienta un precedente esencial en la defensa de los derechos fundamentales, ese es el valor de la sentencia: no podr\u00e1n vulnerarse ya, ni con una reforma constitucional, los derechos humanos; y deja un precedente adicional: el principio de inamovilidad-autonom\u00eda, no puede vulnerarse arbitrariamente.<\/p>\n<p>Lo advierte Zepeda Patterson (<em>El Pa\u00eds,<\/em> 25\/03\/2015): \u201cLo que estamos viendo en M\u00e9xico es el esfuerzo de la clase pol\u00edtica para reconquistar los escasos espacios de poder descentralizado o ciudadano que construy\u00f3 el ef\u00edmero y precario ensayo democr\u00e1tico\u201d. Litigios como el presentado y resoluciones como la del tribunal oaxaque\u00f1o, son una r\u00e9plica a esos intentos autoritarios.<\/p>\n<p><strong>Twitter: @victorleonljuan<\/strong><\/p>\n<p><strong>Correo: victorleoneljuan.m@gmail.com<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/Sesi\u00f3n-Por-Tribunal-Electoral.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-26458\" src=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/Sesi\u00f3n-Por-Tribunal-Electoral.png\" alt=\"Sesi\u00f3n-Por Tribunal Electoral\" width=\"450\" height=\"301\" srcset=\"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/Sesi\u00f3n-Por-Tribunal-Electoral.png 819w, https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/Sesi\u00f3n-Por-Tribunal-Electoral-300x200.png 300w\" sizes=\"(max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FOTO: Archivo Tribunal Electoral<\/p>\n<p><strong>OTRAS ENTRADAS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<div id=\"post-35897\" class=\"post-35897 post type-post status-publish format-standard has-post-thumbnail hentry category-derechos-humanos category-educacion-y-cultura category-entradas category-estados category-oaxaca-estados tag-derecho tag-juicios-orales tag-tribunal-oaxaca entry loop-default border_bottom_30\">\n<h2 class=\"entry_title\"><a title=\"Enlace Permanente a Tribunal de Oaxaca rompe estereotipos; abre p\u00e1gina para la ni\u00f1ez\" href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2015\/03\/24\/tribunal-de-oaxaca-rompe-estereotipos-abre-pagina-para-la-ninez\/\" rel=\"bookmark\">Tribunal de Oaxaca rompe estereotipos; abre p\u00e1gina para la ni\u00f1ez<\/a><\/h2>\n<p><a href=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/2015\/03\/24\/tribunal-de-oaxaca-rompe-estereotipos-abre-pagina-para-la-ninez\/\" rel=\"bookmark\"><img decoding=\"async\" class=\"alignleft\" title=\"Tribunal de Oaxaca rompe estereotipos; abre p\u00e1gina para la ni\u00f1ez\" src=\"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/themes\/city-desk\/timthumb.php?src=http%3A%2F%2Fwww.eloriente.net%2Fhome%2Fwp-content%2Fuploads%2F2015%2F03%2FDon-Justo-uno-de-los-personajes-principales-de-la-pa%CC%81gina-web-infantil-del-Poder-Judicial-e1427244551839.jpg&amp;q=90&amp;w=160&amp;h=106&amp;zc=1\" alt=\"Tribunal de Oaxaca rompe estereotipos; abre p\u00e1gina para la ni\u00f1ez\" \/><\/a>\u00a0 \u00a0 eloriente.net\/Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca 24 de marzo de 2015 El Poder Judicial del Estado abri\u00f3 un sitio web especial para los peque\u00f1os donde de manera divertida pueden aprender sobre justicia, valores y derechos infantiles \u201c\u00a1Vamos al arcoiris!\u201d es el nuevo sitio web creado por el Poder Judicial de Oaxaca para contribuir [\u2026]<\/p>\n<p class=\"postmeta\"><span class=\"meta_date\">marzo 24, 2015<\/span><span class=\"meta_comment\"><a title=\"Comentarios en Tribunal de Oaxaca rompe estereotipos; 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&nbsp; (www.eloriente.net, M\u00e9xico, 30 de marzo de 2015. 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