{"id":55622,"date":"2019-01-15T09:51:11","date_gmt":"2019-01-15T15:51:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=55622"},"modified":"2019-01-16T09:57:53","modified_gmt":"2019-01-16T15:57:53","slug":"entre-aeropuertos-trenes-y-consultas-donde-quedan-las-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2019\/01\/15\/entre-aeropuertos-trenes-y-consultas-donde-quedan-las-personas\/","title":{"rendered":"Entre aeropuertos, trenes y consultas, \u00bfd\u00f3nde quedan las personas?"},"content":{"rendered":"<p>(www.eloriente.net, M\u00e9xico, 15 de enero de 2019, por Clive Figueroa \/V\u00edctor L\u00f3pez Velarde).-La Cuarta Transformaci\u00f3n, tal y como se le ha denominado popularmente al arribo de la nueva administraci\u00f3n, llega de la mano de diferentes estrategias y medidas de las cuales ciertamente algunas han sido bien recibidas generando expectativas respecto al rumbo que podr\u00eda tomar este nuevo periodo para M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Gesti\u00f3n Obradore\u00f1a tambi\u00e9n ha tra\u00eddo consigo ciertas disposiciones cuestionables y que no resultan exentas de pol\u00e9mica, ya que dejan entrever un mayor compromiso con una agenda pol\u00edtica o por cumplir lo prometido en campa\u00f1a que por garantizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos y su respectivo marco jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Una de las cuestiones que m\u00e1s ha polarizado a la opini\u00f3n p\u00fablica fue tanto la cancelaci\u00f3n del aeropuerto de Texcoco como la construcci\u00f3n del Tren Maya, ambas decisiones tomadas a partir de \u201cconsultas populares\u201d un tanto improvisadas. En medio de las controversia que la construcci\u00f3n de este transporte supone se engloban muchas aristas, sin embargo, hay un fen\u00f3meno que no se ha analizado, o por lo menos, no lo suficiente.<\/p>\n<p><script src=\"\/\/pagead2googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\" async=\"\"><\/script><!-- BANNER ELORIENTE INCRUSTADO NOTAS --> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 300px; height: 250px;\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"7974633627\"><\/ins><script>\/\/ <![CDATA[ (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({}); \/\/ ]]><\/script><\/p>\n<p>Se ha hablado bastante respecto de los Manifiestos de Impacto Ambiental (MIA) los cuales evidentemente no dejan de ser importantes, sin embargo, un fen\u00f3meno que tendemos a pasar por alto, es el de las comunidades directamente afectadas por estos megaproyectos a partir del potencial desplazamiento forzado que supon\u00eda la construcci\u00f3n del NAICM y que la construcci\u00f3n del Tren Maya trae inevitablemente aparejado. Ahora bien, con el desplazamiento forzado nos referimos a las personas que se ver\u00e1n directamente afectadas y obligadas a dejar su lugar de residencia habitual por la realizaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de abordar los diferentes efectos ecol\u00f3gicos, econ\u00f3micos, log\u00edsticos que supone la construcci\u00f3n del NAICM y del Tren Maya, este art\u00edculo pretende abordar la problem\u00e1tica social desde una perspectiva de derechos humanos, pues adem\u00e1s del ecosistema, ser\u00e1n varios individuos que ver\u00e1n sus derechos vulnerados. Es importante analizar el acontecimiento desde la perspectiva de las afectaciones a las personas ya que en ese aspecto nos estamos refiriendo a derechos individuales que se ver\u00edan menoscabados, en contraposici\u00f3n a que el da\u00f1o al ecosistema supone m\u00e1s bien una cuesti\u00f3n de derechos colectivos o difusos que de cualquier manera no deja de tener su respectiva relevancia.<\/p>\n<p>Tal y como sucedi\u00f3 con la construcci\u00f3n de la metr\u00f3poli de Santa Fe hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas en que cientos de habitantes de la zona fueron desalojados sin que se les respetara su esfera m\u00ednima de derechos ni tuvieran acceso a una defensa adecuada mediante la cual pudiesen proteger estos, la historia podr\u00eda repetirse de modo que se dejen en total vulnerabilidad a un grupo de personas por anteponer intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos de otros sectores.<\/p>\n<p>Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Convenio 169 adoptado en 1989 por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre los pueblos ind\u00edgenas y tribales; es considerado un instrumento vinculante para los pa\u00edses que lo han ratificado, entre ellos, M\u00e9xico. Respecto del Convenio 169 resultan relevante el art\u00edculo 6: \u201ca) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan\u2026\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block; text-align: center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"7980763077\"><\/ins> <script> (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({}); <\/script><\/p>\n<p>Por otro lado, encontramos la Declaraci\u00f3n Universal de los Pueblos Ind\u00edgenas, tambi\u00e9n suscrita por M\u00e9xico, que establece en su art\u00edculo 10: \u201cLos pueblos ind\u00edgenas no ser\u00e1n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se proceder\u00e1 a ning\u00fan traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos ind\u00edgenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizaci\u00f3n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opci\u00f3n del regreso<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.\u201d Ahora bien, la misma SCJN cuenta con un Protocolo de Actuaci\u00f3n para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura. En este protocolo se retoman las convenciones antes mencionadas y se pensar\u00eda que la instancia revisora del caso acudir\u00eda forzosamente a tal protocolo, de no ser as\u00ed, el poder judicial estar\u00eda fallando e incumpliendo con est\u00e1ndares puestos por el \u00f3rgano m\u00e1ximo del poder judicial.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dado el contexto, no podemos dejar fuera el marco jur\u00eddico mexicano que tambi\u00e9n est\u00e1 siendo pasado por alto, lo cual de alg\u00fan modo se configura desde el momento en que las autoridades han sido omisas al seguir los lineamientos del derecho internacional a luz del art\u00edculo 1\u00b0 Constitucional.<\/p>\n<p>La misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en su art\u00edculo 2, el cual justamente reconoce el derecho de auto determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, establece en sus fracciones V y VI que estos grupos poblacionales tienen derecho a CONSERVAR y mejorar su h\u00e1bitat as\u00ed como al uso PREFERENCIAL de los recursos naturales vertidos en estos espacios. La \u00fanica excepci\u00f3n prevista en tales porciones normativas es que tales recursos pertenezcan a zonas estrat\u00e9gicas, pero la justificaci\u00f3n Tren Maya no cumple con un est\u00e1ndar de necesitad tan elevado como para configurar dicho supuesto.<\/p>\n<p>Por otro lado y en un aspecto que no es ajeno a los derechos humanos, es el hecho de que la discutida consulta no se hizo conforme a derecho, lo cual se vuelve relevante dado que entendiendo la incidencia de este proyecto, cuando menos se esperar\u00eda que cumplieran los requisitos establecidos por ley para ponerlos en marcha en raz\u00f3n de lo que implican para esas comunidades. Es cierto que el art\u00edculo 35 constitucional en su Fracci\u00f3n VII establece la posibilidad que ciertos temas de trascendencia nacional sean sometidos a consulta, la cuesti\u00f3n es que \u00e9stas fueron celebradas sin cumplir los requerimientos m\u00ednimos exigidos por la misma norma.<\/p>\n<p>Entre las varias omisiones, podemos mencionar principalmente que es el Presidente el que debe hacer la convocatoria para votar en la consulta, cuando en realidad L\u00f3pez Obrador todav\u00eda no estaba en funciones cuando se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n. Por otro lado, se requiere que la participaci\u00f3n total de \u00e9sta cubra por lo menos el 40% del Padr\u00f3n Electoral para que lo decidido sea obligatorio para las autoridades competentes y la participaci\u00f3n ciudadana para la Construcci\u00f3n del Tren Maya no cumpli\u00f3 ese porcentaje como para que su resultado sea vinculante. Por \u00faltimo, pero no por ello menos importante, ser\u00eda absurdo afirmar que la convocatoria fue realizada necesariamente de buena fe, ya que aunque ciertamente \u00e9sta se realiz\u00f3 en escala nacional a trav\u00e9s de diversos medios de comunicaci\u00f3n, hubo mucha desinformaci\u00f3n y oscuridad respecto a las locaciones en que se pod\u00eda emitir el voto, adem\u00e1s de que el margen de tiempo concedido no fue suficiente para que las y los ciudadanos pudiesen tomar una decisi\u00f3n objetiva e informada.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay una raz\u00f3n todav\u00eda m\u00e1s importante por la que dicho resultado no deber\u00eda ser vinculante y con ello nos referimos a que esa misma fracci\u00f3n establece una restricci\u00f3n para que ciertos temas de relevancia que impliquen una restricci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n a los derechos humanos no sean sometidas a consulta, por lo que la simple convocatoria de un tema que implica mermar derechos de terceros (sobre todo porque en este caso se trata de un grupo en condici\u00f3n de vulnerabilidad) implica ir en contra del orden constitucional y al propio derecho internacional.<\/p>\n<p>Vale la pena traer a colaci\u00f3n los criterios que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a las consultas en sus sentencias en los casos del pueblo<em> Saramaka vs Surinam <\/em>y el pueblo <em>Kichwa vs Ecuador<\/em> a partir de los cuales se fij\u00f3 que cuando se traten proyectos nacionales en desarrollo, el Estado no s\u00f3lo deber\u00e1 consultar y hacer un estudio de impacto ambiental (lo que en el caso no aconteci\u00f3), sino que adem\u00e1s debe obtener el consentimiento de la comunidad en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>A la luz del prinicpio pro persona garantizada en la propia Constituci\u00f3n, que establece que trat\u00e1ndose de situaciones en que haya derechos humanos de por medio se deber\u00e1 privilegiar el criterio de protecci\u00f3n m\u00e1s amplio para el gobernador, tiene sentido que deber\u00eda prevalecer lo establecido por la CIDH por encima del de la SCJN que se decant\u00f3 por validar la consulta sin darle valor al consentimiento.<\/p>\n<p>Antes de ver la viabilidad t\u00e9cnica de cualquier megaproyecto, habr\u00eda que revisar el potencial impacto social que tendr\u00eda la realizaci\u00f3n del mismo, resulta necesario cumplir y apegarnos a los est\u00e1ndares internacionales para prevenir violaciones a los derechos humanos. La reflexi\u00f3n que esto nos deja es que un proyecto no deber\u00eda ser viable si existe de por medio la vulneraci\u00f3n de derechos de comunidades enteras. Las consultas que propone Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador es, en realidad, una puesta a votaci\u00f3n de los derechos humanos de comunidades completas. Por otro, queda la reflexi\u00f3n sobre la mesa respecto a la necesidad de implementar una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para que este tipo de consultas se celebre en los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, lo que permitir\u00eda dar un mejor cumplimiento al citado Convenio 169 y eliminado criterios discrecionales que abren la puerta a que las violaciones a derechos queden justificadas dentro del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/---americas\/---ro-lima\/documents\/publication\/wcms_345065.pdf\">https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;americas\/&#8212;ro-lima\/documents\/publication\/wcms_345065.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.un.org\/esa\/socdev\/unpfii\/documents\/DRIPS_es.pdf\">https:\/\/www.un.org\/esa\/socdev\/unpfii\/documents\/DRIPS_es.pdf<\/a><\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block;\" data-ad-format=\"autorelaxed\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"4595267748\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2019\/01\/15\/entre-aeropuertos-trenes-y-consultas-donde-quedan-las-personas\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(www.eloriente.net, M\u00e9xico, 15 de enero de 2019, por Clive Figueroa \/V\u00edctor L\u00f3pez Velarde).-La Cuarta Transformaci\u00f3n, tal y como se le ha denominado popularmente al arribo de la nueva administraci\u00f3n, llega de la mano de diferentes estrategias y medidas de las cuales ciertamente algunas han sido bien recibidas generando expectativas respecto al rumbo que podr\u00eda tomar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":55630,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[624,6,32,63,10,21,31,2626,2612],"tags":[2363,3877,394,9890,9713],"class_list":["post-55622","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulistas","category-canal-4-especiales","category-entradas","category-estados","category-lo-mas-reciente","category-politica-y-gobierno","category-principal","category-quintana-roo","category-vitor-lopez-velarde","tag-amlo","tag-andres-manuel-lopez-obrador","tag-consulta-popular","tag-naim","tag-tren-maya"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Bacalar-Tren-maya-Licencia-CC-Roberto-Bolan\u0303os-Hotel-Akalki.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55622"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55622"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55622\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":55624,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55622\/revisions\/55624"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media\/55630"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}