{"id":56250,"date":"2019-03-21T09:56:30","date_gmt":"2019-03-21T15:56:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=56250"},"modified":"2019-03-21T10:02:27","modified_gmt":"2019-03-21T16:02:27","slug":"los-grandes-huecos-de-la-ley-fintech","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2019\/03\/21\/los-grandes-huecos-de-la-ley-fintech\/","title":{"rendered":"Los grandes huecos de la ley fintech"},"content":{"rendered":"<p>(www.eloriente.net, M\u00e9xico, 21 de marzo de 2019, por <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/enrique-alejandro-toro-torres\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Enrique Alejandro Toro Torres<\/a>).- Si bien la ley fintech que fue publicada en M\u00e9xico el d\u00eda 09 de marzo del 2018 tuvo muy buenas intenciones en su concepci\u00f3n, sus alcances en la redacci\u00f3n final y en la pr\u00e1ctica dejan mucho que desear.<\/p>\n<p>La mencionada ley tiene por objeto regular las actividades de empresas de tecnolog\u00eda financiera, espec\u00edficamente dos grandes tipos como lo son, las de financiamiento colectivo es decir el crownfunding y las empresas de fondos de pago electr\u00f3nico. A dicha ley le han seguido diversas disposiciones reglamentarias emitidas, por la CNBV, el Banco de M\u00e9xico y el SAT.<\/p>\n<p>La Ley Fintech tiene la buena intenci\u00f3n de regular y con ello eliminar o prohibir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo (lo que es adecuado desde cierta perspectiva; tema que no voy a abordar en este momento), sin embargo para las empresas Fintech va a resultar sumamente sencillo evadir dichas disposiciones a trav\u00e9s de los huecos legales siguientes:<\/p>\n<p><script src=\"\/\/pagead2googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\" async=\"\"><\/script><!-- BANNER ELORIENTE INCRUSTADO NOTAS --> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 300px; height: 250px;\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"7974633627\"><\/ins><script>\/\/ <![CDATA[ (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({}); \/\/ ]]><\/script><\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0La ley fintech y todas las disposiciones reglamentarias emitidas, no sancionan o regulan a\u00a0los usuarios de dichos servicios, es decir, las regulaciones son para las empresas que prestan esos servicios o fungen como intermediarios de alguna forma (casas de cambio de cryptomonedas por ejemplo), pero no para los usuarios o consumidores finales. A los usuarios de ninguna manera se les sanciona ni se les proh\u00edbe actividad alguna, esto se traduce en que por ejemplo, si yo tengo bitcoins, los puedo seguir usando y no necesito hacer nada m\u00e1s, ning\u00fan tr\u00e1mite legal ni permiso o autorizaci\u00f3n y no existe para m\u00ed ninguna sanci\u00f3n, nadie me los incauta, ni me sanciona, nada absolutamente. Lo mismo pasar\u00eda si yo usara por ejemplo un servicio que no sigue la normativa fintech, las autoridades podr\u00e1n sancionar a la empresa que brinda el servicio (si acaso la encuentran), pero no a los usuarios de dichas plataformas.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Un segundo problema que deriva del punto anterior es que las autoridades que deben aplicar la ley fintech no podr\u00e1n hacer nada contra el bitcoin y las dem\u00e1s cryptomonedas basadas en cadena de bloques que son descentralizadas (es decir que no hay una empresa que la administre, controle o represente) y que deba pedir su autorizaci\u00f3n para operar. \u00bfC\u00f3mo sancionar\u00e1n las autoridades a una empresa responsable si simplemente no existe? por ser todo descentralizado y, a los usuarios no se les proh\u00edbe su uso ni se les regula de ninguna forma.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Otro gran hueco y quiz\u00e1s el mayor de todos, se deriva del \u00e1mbito de territorialidad de las leyes y espec\u00edficamente en el art\u00edculo 1 de la ley fintech que dice:\u00a0<em>\u201cLa presente Ley es de orden p\u00fablico y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos\u2026\u201d<\/em>. En el mundo digital puedo dar servicios fintech a los Mexicanos sin que mi empresa (centralizada en este caso) se encuentre f\u00edsicamente ah\u00ed, por lo que la ley fintech y todas las normativas regulatorias de la misma no me ser\u00edan aplicables de ninguna manera. Es decir, si yo tengo una empresa fintech y le doy estructura corporativa en otro pa\u00eds diferente a M\u00e9xico, y aqu\u00ed en el pa\u00eds no est\u00e1n mis servidores, no tengo oficinas legalmente establecidas, ni tengo legalmente representantes de mi empresa, las autoridades no me pueden sancionar porque yo brindo mis servicios en otro lugar y no en los Estados Unidos Mexicanos, aunque mis usuarios si est\u00e9n en territorio mexicano, y la ley a ellos no los sanciona como ya lo dijimos en l\u00edneas precedentes.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block; text-align: center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"7980763077\"><\/ins> <script> (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({}); <\/script><\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Finalmente, otro \u201chueco\u201d para la normativa mexicana de las empresas fintech se da en materia impositiva, porque las operaciones que se realicen por ejemplo con una cryptomoneda no generan impuestos sobre la renta para quien recibe el activo virtual, ahorr\u00e1ndose los usuarios el 30%\u00a0de su ingreso (a tasa general). Lo anterior deriva del art\u00edculo 30 de la ley fintech que se\u00f1ala:\u00a0<em>\u201c\u2026 se considera activo virtual la representaci\u00f3n de valor registrada electr\u00f3nicamente\u2026 En ning\u00fan caso se entender\u00e1 como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.\u201d<\/em>\u00a0En primer lugar la ley habla de una representaci\u00f3n de valor y no de un valor representado (que no es lo mismo y en materia fiscal la ley es de aplicaci\u00f3n estricta) y en segundo lugar no se le considera moneda de curso legal o divisas, se trata simplemente de un concepto y por lo tanto no incrementa el patrimonio del usuario sino hasta llegado el caso que lo cambie a moneda \u201creal\u201d.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva de startup, la ley fintech impone much\u00edsimas obligaciones a las empresas que est\u00e1n surgiendo y limita en gran medida el crecimiento y desarrollo de ellas bajo el argumento del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por ejemplo las empresas fintech deber\u00e1n tener un gobierno corporativo, un oficial de cumplimiento, identificar a sus usuarios (dependiendo de los 3 diferentes niveles en los que se encuentren y que marca la normativa) e incluso hasta hacerles entrevistas, etc. etc. etc., ello margina el posible crecimiento y desarrollo de una industria que todav\u00eda est\u00e1 en etapas muy tempranas; primero por el alto costo administrativo que en un principio no aporta en s\u00ed mismo al crecimiento o popularizaci\u00f3n del servicio (no genera ventas pues) y segundo el hecho de imponer muchos requisitos para los usuarios, como el caso de las entrevistas, terminan siendo grandes obst\u00e1culos para que la empresa pueda captar nuevos usuarios en un mercado que de por s\u00ed es desconocido y hasta temido por muchas personas.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la normativa fintech se pudo hacer de otra forma que resultara mejor para verdaderamente fomentar el esp\u00edritu emprendedor sin incurrir en actos delictivos, a final de cuentas para una empresa fintech resultar\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil, barato, atractivo y eficiente para sus fines, constituirse en otro pa\u00eds y as\u00ed obviar de un plumazo toda la normativa fintech que con tanto bombo y platillo se ha creado y dado a conocer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"issuuembed\" style=\"width: 500px; height: 647px;\" data-configid=\"5422719\/68580788\"><\/div>\n<p><script type=\"text\/javascript\" src=\"\/\/e.issuu.com\/embed.js\" async=\"true\"><\/script><\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block;\" data-ad-format=\"autorelaxed\" data-ad-client=\"ca-pub-1136171134853753\" data-ad-slot=\"4595267748\"><\/ins><br \/>\n<script>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2019\/03\/21\/los-grandes-huecos-de-la-ley-fintech\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(www.eloriente.net, M\u00e9xico, 21 de marzo de 2019, por Enrique Alejandro Toro Torres).- Si bien la ley fintech que fue publicada en M\u00e9xico el d\u00eda 09 de marzo del 2018 tuvo muy buenas intenciones en su concepci\u00f3n, sus alcances en la redacci\u00f3n final y en la pr\u00e1ctica dejan mucho que desear. 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