{"id":8657,"date":"2013-02-22T09:30:06","date_gmt":"2013-02-22T15:30:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=8657"},"modified":"2013-02-22T09:30:06","modified_gmt":"2013-02-22T15:30:06","slug":"derechos-de-las-personas-detenidas-por-la-policia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/02\/22\/derechos-de-las-personas-detenidas-por-la-policia\/","title":{"rendered":"Derechos de las personas detenidas por la polic\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Por: Miguel Carbonell<\/p>\n<p>El pasado 25 de enero, los titulares de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n y de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica anunciaron diversas modificaciones al protocolo de detenciones de la polic\u00eda federal. Entre las nuevas disposiciones, destacan diversas medidas destinadas a la salvaguarda de los derechos de los individuos detenidos.<\/p>\n<p>Esta medida no es otra m\u00e1s que obligar a los polic\u00edas encargados de realizar las detenciones de leer a los detenidos los derechos con los que cuentan:<\/p>\n<ul>\n<li>Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.<\/li>\n<li>Tiene derecho a declarar o guardar silencio.<\/li>\n<li>En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.<\/li>\n<li>Tiene derecho a un defensor de su elecci\u00f3n; en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionar\u00e1 de manera gratuita.<\/li>\n<li>Tiene derecho a un traductor o int\u00e9rprete.<\/li>\n<li>Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detenci\u00f3n y el lugar de custodia en el que se halle en cada momento.<\/li>\n<li>Tiene derecho a ser puesto(a), sin demora, a disposici\u00f3n de la autoridad competente<\/li>\n<li>En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su pa\u00eds sea notificado de su detenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<div align=\"center\">\n<table width=\"200\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"3\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><a href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/artman\/uploads\/1\/cartilla_detenidos.jpg\" target=\"_blank\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/artman\/uploads\/1\/cartilla_detenidos.jpg\" alt=\"cartilla detenidos\" width=\"200\" height=\"160\" border=\"1\" \/><\/a><br \/> PFP<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>De manera muy clara, estas disposiciones se orientan a la pr\u00e1ctica policial estadounidense mejor conocida como Miranda ward, que desde mediados de la d\u00e9cada de los sesenta implica una obligaci\u00f3n para los agentes de las fuerzas del orden de leer o decir una serie de derechos a los individuos detenidos (curiosamente, el texto en cuesti\u00f3n es casi id\u00e9ntico al que se puede encontrar en el cuerpo de la sentencia).<\/p>\n<p>Por ello, a continuaci\u00f3n les presentamos un interesante texto sobre los antecedentes m\u00e1s relevantes del caso Miranda:<\/p>\n<p align=\"center\">MIRANDA VERSUS ARIZONA.<\/p>\n<p>I . Los a\u00f1os en que la Corte Suprema de los Estados Unidos fue presidida por Earl Warren marcaron a la historia de los derechos fundamentales en dos grandes \u00e1reas de influencia: la interpretaci\u00f3n de la igualdad de trato garantizada por la Enmienda 14 y los alcances de las garant\u00edas en los procedimientos penales. Dentro de este \u00faltimo tema entra la sentencia del caso Miranda vs. Arizona.<\/p>\n<p>El caso Miranda es quiz\u00e1 el que m\u00e1s se ha visto en innumerables pel\u00edculas y series televisivas de los Estados Unidos. En ellas es com\u00fan ver que cuando arrestan a una persona la polic\u00eda lo primero que hace es \u201cleerle\u201d sus derechos. Dicha \u201clectura\u201d comienza con una frase hecha que m\u00e1s o menos dice as\u00ed: \u201cTiene Usted derecho a guardar silencio; todo lo que diga podr\u00e1 ser usado en su contra&#8230;.\u201d. Esta frase tiene su origen, justamente, en el precedente judicial establecido por la Suprema Corte en el caso Miranda.<\/p>\n<p>Ernesto Miranda fue acusado de violar a una adolescente en Phoenix, Arizona. No hab\u00eda pruebas directas que lo incriminaran, puesto que la v\u00edctima no vio la cara del acusado durante la violaci\u00f3n. Algunos testigos vieron su coche en el lugar de los hechos. Sin embargo, estando detenido en las dependencias policiales, despu\u00e9s de dos horas de interrogatorios, Miranda estuvo de acuerdo en firmar una confesi\u00f3n reconociendo que hab\u00eda cometido el delito que se le imputaba.<\/p>\n<p>El caso lleg\u00f3 ante la Suprema Corte. La cuesti\u00f3n constitucional debatida era el alcance de la Enmienda 5 cuando establece que nadie puede ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo. \u00bfLa Enmienda obligaba a la polic\u00eda a advertir a los detenidos de ese derecho bajo la sanci\u00f3n de producir una nulidad de juicio? \u00bften\u00eda derecho el detenido a consultar un abogado antes de hablar con cualquier oficial de la fuerza p\u00fablica, ya fuera polic\u00eda ya fuera fiscal?<\/p>\n<p>El abogado de Arizona pidi\u00f3 en el argumento oral que la Corte no promoviera la idea de que los detenidos pod\u00edan consultar a sus abogados antes de declarar ante la polic\u00eda. El chief justice Warren le pregunt\u00f3 si consideraba que los abogados eran una amenaza.<\/p>\n<p>Al final la Corte le dio la raz\u00f3n a Miranda. La ponencia del caso fue del propio Warren, quien a nombre de una escasa mayor\u00eda de justices consider\u00f3 que el interrogatorio policial sin presencia del abogado era contrario a la dignidad humana. Para preservar el derecho a no declarar contra uno mismo la polic\u00eda deb\u00eda poner en conocimiento de todo detenido la \u201cadvertencia Miranda\u201d ( Miranda warning), que es justamente la que tantas veces hemos visto en las pel\u00edculas estadounidenses.<\/p>\n<p>La sentencia detalla con gran claridad lo que debe hacer la polic\u00eda al momento de practicar una detenci\u00f3n. Algunos de sus p\u00e1rrafos m\u00e1s importantes son los siguientes:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cAntes de realizar cualquier pregunta (por parte de la polic\u00eda), se ha de informar al detenido que tiene derecho a guardar silencio, que todo cuanto declare puede ser utilizado como prueba en su contra y que tiene derecho a la asistencia de un abogado, de su designaci\u00f3n o de oficio. El detenido puede renunciar a ejercer estos derechos, siempre que la renuncia sea consciente, deliberada y voluntaria. Adem\u00e1s, si manifiesta en uno u otro modo y en cualquier momento su deseo de consultar un abogado, el interrogatorio no puede continuar hasta que no se realice la consulta.<\/p>\n<p>\u201cUna persona que no est\u00e1 en su medio familiar u ordinario sino en una dependencia policial o bajo detenci\u00f3n policial, rodeado de personas que puede considerar hostiles, y sometido a las t\u00e9cnicas de interrogatorio, est\u00e1 en realidad sufriendo coerci\u00f3n para declarar. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la intimidaci\u00f3n para declarar en una comisar\u00eda de polic\u00eda puede ser mucho mayor que ante un tribunal o ante otros funcionarios, porque en estos \u00faltimos casos suelen estar presentes personas imparciales que impiden el uso de la fuerza o de medios equ\u00edvocos o tramposos\u2026<\/p>\n<p>\u201cPara empezar, a los detenidos que se va a interrogar se les debe inmediatamente informar en t\u00e9rminos claros e inequ\u00edvocos que tienen derecho a permanecer en silencio\u2026<\/p>\n<p>\u201cS\u00f3lo si las autoridades expresa y claramente le informan de sus derechos puede afirmarse sin ning\u00fan g\u00e9nero de dudas que el detenido era del todo consciente de ellos\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>El justice Byron White consider\u00f3 en su opini\u00f3n disidente que esta sentencia permitir\u00eda que violadores y homicidas volvieran a la calle para seguir delinquiendo. No fue el caso de Ernesto Miranda, quien fue condenado en un segundo juicio por un tribunal que no tom\u00f3 en cuenta su confesi\u00f3n ante la polic\u00eda, pero al que le pareci\u00f3 que hab\u00eda suficiente evidencia para demostrar su culpabilidad.<\/p>\n<p>Durante su periodo de sesiones de 2003-2004 de la Suprema Corte se present\u00f3 un caso que pudo haber echado abajo el precedente Miranda.<\/p>\n<p>Se trat\u00f3 del caso Missouri vs. Seibert, en el que se discut\u00eda si la polic\u00eda pod\u00eda interrogar a un detenido antes de darle a conocer la llamada \u201cMiranda warning\u201d y despu\u00e9s de hacerlo; de esa manera la polic\u00eda no pod\u00eda utilizar la primera declaraci\u00f3n pero ten\u00eda elementos para presionar al detenido para no desdecirse de lo que ya hab\u00eda confesado, aunque no tuviera valor legal. La t\u00e1ctica policial fue declarada inconstitucional por la Corte, pero por una ajustada votaci\u00f3n de 5 a 4<\/p>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/02\/22\/derechos-de-las-personas-detenidas-por-la-policia\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Miguel Carbonell El pasado 25 de enero, los titulares de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n y de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica anunciaron diversas modificaciones al protocolo de detenciones de la polic\u00eda federal. 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