{"id":9077,"date":"2013-03-01T11:30:02","date_gmt":"2013-03-01T17:30:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eloriente.net\/home\/?p=9077"},"modified":"2013-03-01T11:13:06","modified_gmt":"2013-03-01T17:13:06","slug":"cuadro-comparativo-de-la-reforma-educativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/03\/01\/cuadro-comparativo-de-la-reforma-educativa\/","title":{"rendered":"Cuadro comparativo de la reforma educativa"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Por: Miguel Carbonell<\/p>\n<p>El 26 de febrero fue publicado el decreto por el que se reforman los art\u00edculos 3o. y 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa.<\/p>\n<div align=\"center\"><a href=\"http:\/\/www.miguelcarbonell.com\/artman\/uploads\/1\/Decreto_de_reforma_educativa.pdf\">Leer Decreto de Reforma Educativa<\/a><\/div>\n<p>A continuaci\u00f3n, ponemos a su disposici\u00f3n un cuadro comparativo de las reformas y adiciones a dichos art\u00edculos:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/p>\n<p align=\"center\">Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 26 de febrero de 2013<\/p>\n<p align=\"center\">\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">Art\u00edculo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educaci\u00f3n. El Estado \u2013Federaci\u00f3n, Estados, Distrito Federal y Municipios\u2013, impartir\u00e1 educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria conforman la educaci\u00f3n b\u00e1sica; \u00e9sta y la media superior ser\u00e1n obligatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n que imparta el Estado tender\u00e1 a desarrollar arm\u00f3nicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar\u00e1 en \u00e9l, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. Garantizada por el art\u00edculo 24 la libertad de creencias, dicha educaci\u00f3n ser\u00e1 laica y, por tanto, se mantendr\u00e1 por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. El criterio que orientar\u00e1 a esa educaci\u00f3n se basar\u00e1 en los resultados del progreso cient\u00edfico, luchar\u00e1 contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1 democr\u00e1tico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jur\u00eddica y un r\u00e9gimen pol\u00edtico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural del pueblo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1 nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender\u00e1 a la comprensi\u00f3n de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia pol\u00edtica, al aseguramiento de nuestra independencia econ\u00f3mica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Contribuir\u00e1 a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicci\u00f3n del inter\u00e9s general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religi\u00f3n, de grupos, de sexos o de individuos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo y en la fracci\u00f3n II, el Ejecutivo Federal determinar\u00e1 los planes y programas de estudio de la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Rep\u00fablica. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar\u00e1 la opini\u00f3n de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, as\u00ed como de los diversos sectores sociales involucrados en la educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ale.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV. Toda la educaci\u00f3n que el Estado imparta ser\u00e1 gratuita;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V. Adem\u00e1s de impartir la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media superior, se\u00f1aladas en el primer p\u00e1rrafo, el Estado promover\u00e1 y atender\u00e1 todos los tipos y modalidades educativos \u2013incluyendo la educaci\u00f3n inicial y a la educaci\u00f3n superior\u2013 necesarios para el desarrollo de la naci\u00f3n, apoyar\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, y alentar\u00e1 el fortalecimiento y difusi\u00f3n de nuestra cultura;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI. Los particulares podr\u00e1n impartir educaci\u00f3n en todos sus tipos y modalidades. En los t\u00e9rminos que establezca la ley, el Estado otorgar\u00e1 y retirar\u00e1 el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Impartir la educaci\u00f3n con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo p\u00e1rrafo y la fracci\u00f3n II, as\u00ed como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracci\u00f3n III, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Obtener previamente, en cada caso, la autorizaci\u00f3n expresa del poder p\u00fablico, en los t\u00e9rminos que establezca la ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Las universidades y las dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior a las que la ley otorgue autonom\u00eda, tendr\u00e1n la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s\u00ed mismas; realizar\u00e1n sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este art\u00edculo, respetando la libertad de c\u00e1tedra e investigaci\u00f3n y de libre examen y discusi\u00f3n de las ideas; determinar\u00e1n sus planes y programas; fijar\u00e1n los t\u00e9rminos de ingreso, promoci\u00f3n y permanencia de su personal acad\u00e9mico; y administrar\u00e1n su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acad\u00e9mico como del administrativo, se normar\u00e1n por el apartado A del art\u00edculo 123 de esta Constituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caracter\u00edsticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonom\u00eda, la libertad de c\u00e1tedra e investigaci\u00f3n y los fines de las instituciones a que esta fracci\u00f3n se refiere, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. El Congreso de la Uni\u00f3n, con el fin de unificar y coordinar la educaci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica, expedir\u00e1 las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funci\u00f3n social educativa entre la Federaci\u00f3n, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones econ\u00f3micas correspondientes a ese servicio p\u00fablico y a se\u00f1alar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">Art\u00edculo 3o. &#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 la calidad en la educaci\u00f3n obligatoria de manera que los materiales y m\u00e9todos educativos, la organizaci\u00f3n escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el m\u00e1ximo logro de aprendizaje de los educandos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. &#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) &#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1 nacional, en cuanto \u2013sin hostilidades ni exclusivismos &#8211; atender\u00e1 a la comprensi\u00f3n de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia pol\u00edtica, al aseguramiento de nuestra independencia econ\u00f3mica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Contribuir\u00e1 a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicci\u00f3n del inter\u00e9s general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religi\u00f3n, de grupos, de sexos o de individuos, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1 de calidad, con base en el mejoramiento constante y el m\u00e1ximo logro acad\u00e9mico de los educandos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo y en la fracci\u00f3n II, el Ejecutivo Federal determinar\u00e1 los planes y programas de estudio de la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Rep\u00fablica. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar\u00e1 la opini\u00f3n de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, as\u00ed como de los diversos sectores sociales involucrados en la educaci\u00f3n, los maestros y los padres de familia en los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoci\u00f3n a cargos con funciones de direcci\u00f3n o de supervisi\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media superior que imparta el Estado, se llevar\u00e1n a cabo mediante concursos de oposici\u00f3n que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijar\u00e1 los criterios, los t\u00e9rminos y condiciones de la evaluaci\u00f3n obligatoria para el ingreso, la promoci\u00f3n, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educaci\u00f3n. Ser\u00e1n nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracci\u00f3n VII de este art\u00edculo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V. \u2026.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI. &#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Las universidades y las dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior a las que la ley otorgue autonom\u00eda, tendr\u00e1n la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s\u00ed mismas; realizar\u00e1n sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este art\u00edculo, respetando la libertad de c\u00e1tedra e investigaci\u00f3n y de libre examen y discusi\u00f3n de las ideas; determinar\u00e1n sus planes y programas; fijar\u00e1n los t\u00e9rminos de ingreso, promoci\u00f3n y permanencia de su personal acad\u00e9mico; y administrar\u00e1n su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acad\u00e9mico como del administrativo, se normar\u00e1n por el apartado A del art\u00edculo 123 de esta Constituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caracter\u00edsticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonom\u00eda, la libertad de c\u00e1tedra e investigaci\u00f3n y los fines de las instituciones a que esta fracci\u00f3n se refiere;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. El Congreso de la Uni\u00f3n, con el fin de unificar y coordinar la educaci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica, expedir\u00e1 las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funci\u00f3n social educativa entre la Federaci\u00f3n, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones econ\u00f3micas correspondientes a ese servicio p\u00fablico y a se\u00f1alar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX. Para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n Educativa. La coordinaci\u00f3n de dicho sistema estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n. El Instituto Nacional para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n ser\u00e1 un organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio. Corresponder\u00e1 al Instituto evaluar la calidad, el desempe\u00f1o y resultados del sistema educativo nacional en la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Expedir los lineamientos a los que se sujetar\u00e1n las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluaci\u00f3n que les corresponden, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Generar y difundir informaci\u00f3n y, con base en \u00e9sta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educaci\u00f3n y su equidad, como factor esencial en la b\u00fasqueda de la igualdad social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno ser\u00e1 el \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Instituto y estar\u00e1 compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someter\u00e1 una terna a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designar\u00e1 al integrante que deba cubrir la vacante. La designaci\u00f3n se har\u00e1 por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la C\u00e1mara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisi\u00f3n Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta d\u00edas. Si la C\u00e1mara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupar\u00e1 el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que la C\u00e1mara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someter\u00e1 una nueva, en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupar\u00e1 el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes de la Junta de Gobierno deber\u00e1n ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempe\u00f1ar\u00e1n su encargo por per\u00edodos de siete a\u00f1os en forma escalonada y podr\u00e1n ser reelectos por una sola ocasi\u00f3n. Los integrantes no podr\u00e1n durar en su encargo m\u00e1s de catorce a\u00f1os. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto ser\u00e1 nombrado para concluir el periodo respectivo. S\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos por causa grave en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo IV de esta Constituci\u00f3n y no podr\u00e1n tener ning\u00fan otro empleo, cargo o comisi\u00f3n, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llos en que act\u00faen en representaci\u00f3n del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, cient\u00edficas, culturales o de beneficencia.<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrar\u00e1 a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempe\u00f1ar\u00e1 dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 las reglas para la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto, el cual regir\u00e1 sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">Art\u00edculo 73. El Congreso tiene facultad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. a XXIV. &#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la Rep\u00fablica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, de bellas artes y de ense\u00f1anza t\u00e9cnica, escuelas pr\u00e1cticas de agricultura y de miner\u00eda, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dem\u00e1s institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la naci\u00f3n y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos f\u00f3siles y sobre monumentos arqueol\u00f3gicos, art\u00edsticos e hist\u00f3ricos, cuya conservaci\u00f3n sea de inter\u00e9s nacional; as\u00ed como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federaci\u00f3n, los Estados y los Municipios el ejercicio de la funci\u00f3n educativa y las aportaciones econ\u00f3micas correspondientes a ese servicio p\u00fablico, buscando unificar y coordinar la educaci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica. Los T\u00edtulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtir\u00e1n sus efectos en toda la Rep\u00fablica. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">Art\u00edculo 73. &#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. a XXIV. &#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en t\u00e9rminos del art\u00edculo 3o. de esta Constituci\u00f3n; establecer, organizar y sostener en toda la Rep\u00fablica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, de bellas artes y de ense\u00f1anza t\u00e9cnica, escuelas pr\u00e1cticas de agricultura y de miner\u00eda, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dem\u00e1s institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la naci\u00f3n y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos f\u00f3siles y sobre monumentos arqueol\u00f3gicos, art\u00edsticos e hist\u00f3ricos, cuya conservaci\u00f3n sea de inter\u00e9s nacional; as\u00ed como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federaci\u00f3n, los Estados y los Municipios el ejercicio de la funci\u00f3n educativa y las aportaciones econ\u00f3micas correspondientes a ese servicio p\u00fablico, buscando unificar y coordinar la educaci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educaci\u00f3n y su mejora continua en un marco de inclusi\u00f3n y diversidad. Los T\u00edtulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtir\u00e1n sus efectos en toda la Rep\u00fablica. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVI. a XXX. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">\n<p align=\"center\">TRANSITORIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primero. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">Segundo. El Ejecutivo Federal someter\u00e1 a la C\u00e1mara de Senadores las ternas para la designaci\u00f3n de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas naturales a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, que deber\u00e1 recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para asegurar la renovaci\u00f3n escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizar\u00e1n por los periodos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. Dos nombramientos por un periodo de cinco a\u00f1os;<\/p>\n<p>II. Dos nombramientos por un periodo de seis a\u00f1os, y<\/p>\n<p>III. Un nombramiento por un periodo de siete.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ejecutivo Federal deber\u00e1 determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Senadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la conformaci\u00f3n de la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el Ejecutivo Federal someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituir\u00e1n. La presentaci\u00f3n de ternas en el futuro corresponder\u00e1 a la renovaci\u00f3n escalonada que precisa el p\u00e1rrafo segundo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durar\u00e1 en su encargo cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">Tercero. El Congreso de la Uni\u00f3n deber\u00e1 expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, as\u00ed como las reformas a la Ley General de Educaci\u00f3n correspondientes, a m\u00e1s tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto el Congreso de la Uni\u00f3n expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercer\u00e1 sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el \u00d3rgano de Gobierno y la Junta T\u00e9cnica ser\u00e1n ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">Cuarto. Los recursos materiales y financieros, as\u00ed como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los t\u00e9rminos del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los art\u00edculos 3o. y 73, fracci\u00f3n XXV, de esta Constituci\u00f3n, el Congreso de la Uni\u00f3n y las autoridades competentes deber\u00e1n prever al menos lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. La creaci\u00f3n de un Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Educativa. Al efecto, durante el a\u00f1o 2013 el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda realizar\u00e1 un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operaci\u00f3n del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicaci\u00f3n directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. El uso de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y superaci\u00f3n profesional para maestros, en el marco de la creaci\u00f3n de un servicio profesional docente. La evaluaci\u00f3n de los maestros debe tener, como primer prop\u00f3sito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexi\u00f3n y el di\u00e1logo conducentes a una mejor pr\u00e1ctica profesional. El sistema educativo deber\u00e1 otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Las adecuaciones al marco jur\u00eddico para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Fortalecer la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de las escuelas ante los \u00f3rdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operaci\u00f3n b\u00e1sicos y propiciar condiciones de participaci\u00f3n para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resoluci\u00f3n de los retos que cada escuela enfrenta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo acad\u00e9mico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los \u00edndices de pobreza, marginaci\u00f3n y condici\u00f3n alimentaria se impulsar\u00e1n esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al efecto, el Poder Legislativo har\u00e1 las adecuaciones normativas conducentes y prever\u00e1 en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentar\u00e1 en un plazo de 180 d\u00edas naturales, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"485\">Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/www.eloriente.net\/home\/2013\/03\/01\/cuadro-comparativo-de-la-reforma-educativa\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"dark\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Miguel Carbonell El 26 de febrero fue publicado el decreto por el que se reforman los art\u00edculos 3o. y 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa. 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