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5 de diciembre de 2012
eloriente.net (Oaxaca, Oax. a 5 de diciembre de 2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo 3 amparos en los que se alegó la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, en el cual se indica que el matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer. Los tres han sido resueltos a favor, es decir, la justicia ha otorgado el amparo a dos parejas de mujeres y una de hombres que solicitaron contraer matrimonio y les fue negada esta posibilidad por la autoridad registral oaxaqueña en su momento.
En uno de los casos (581/2012), una pareja de mujeres se presentó ante la primera oficialía del Registro Civil de Oaxaca para casarse en agosto de 2010, pero la autoridad resolvió que no era procedente celebrar el acto puesto que el artículo 143 señala que «El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.».
Ante este hecho, la pareja interpuso un juicio de amparo señalando que dicho artículo transgrede «el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razones de índole sexual». El juez de la causa, Roque Leyva Gustavo (Juez Segundo), concedió el mismo y ordenó al Registro Civil emitir una nueva respuesta a la solicitud de matrimonio pero sin aplicar el artículo 143.
De esta situación, y luego de recursos de impugnación presentados por los poderes Ejecutivo y Legislativo locales, la Corte atrajo el caso y la Primera Sala lo ha resuelto este día en el sentido señalado, es decir, declarando inconstitucional la porción del artículo 143 del Código Civil antes citada.