Por: Luis Colunga Dabussy

Hace ya más de un año y medio que Alex Alí Méndez Díaz,  abogado, activista  y representante del Frente Oaxaqueño por el respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual, inició una lucha a favor de los matrimonios igualitarios. Resulta que en 2011 se les negó a tres parejas del mismo sexo contraer matrimonio basándose en el artículo 143 del código civil de Oaxaca, el cual recita “El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida”. Cada pareja presentó un juicio de amparo distinto, argumentando que dicho artículo representa una violación a los derechos humanos, basada en la discriminación y quebrantamiento al principio de igualdad.

Finalmente, a pesar de la negativa del poder Ejecutivo y Legislativo, fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que declaró  anticonstitucional el artículo 143, determinando que las autoridades de Oaxaca deben conceder el matrimonio a las tres parejas del mismo sexo que así lo demandaron. El artículo no sufrió reforma alguna, seguirá como parte del código civil de Oaxaca, pero no será aplicado a las tres parejas del mismo sexo a las que se les fue negada la posibilidad de casarse. En días actuales se espera la pronta realización y festejo de la primera boda entre dos mujeres en el estado de Oaxaca.

Lo anterior representa un avance histórico en materia de género y derechos humanos, pues es la primera acción a favor de matrimonios igualitarios sin necesidad de reforma o la creación de una nueva ley, así mismo abre un nuevo horizonte legal en donde cada pareja del mismo sexo que desee contraer matrimonio deberá iniciar con el mismo proceso legal con la esperanza de una resolución positiva.

Es impresionante el impacto social que representa este trabajo, pues se han creado formas legales que avalan la conformación de un sistema familiar diferente. El hecho insoslayable de la transformación de la familia como institución es el reflejo de los cambios en los diferentes estratos de nuestra sociedad, el surgimiento de familias monoparentales, homoparentales, entre otras, necesitan la validez constitucional que los provean de la misma seguridad social y legal que a las familias heterosexuales.

El matrimonio en la mayoría de los estados en nuestro país aún sigue, por desgracia, bajo la heteronorma establecida por el sistema patriarcal hegemónico, sostenido y reproducido por esferas de gran poder económico, comunicativo, político y religioso. Si bien se han logrado avances significativos como la Ley de Convivencia establecida en 2006 en el Distrito Federa y lo recientemente acontecido en Oaxaca  es necesario continuar con el trabajo que haga reconocimiento de la diversidad social en la que vivimos. Oaxaca ahora es pionero sobre este asunto, convirtiéndose en un antecedente teórico, histórico y humano que alienta a echar ojo a toda la República Mexicana, en materia legal, a manera de responder las exigencias la Comunidad LGBTTTI  y de la sociedad en general.

Resulta imprescindible recordar que en La Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece, de manera muy clara y objetiva, que todos las personas nacemos libres y con la misma igualdad en dignidad y derechos, así mismo esta declaración, de la cual México forma parte, reconoce el ejercicio de estos derechos sin distinción y contra todo tipo de discriminación, incluso, en artículo número dieciséis  establece que tanto hombres como mujeres, a partir de una edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia. En este sentido, resulta imposible, simplemente, ignorar a los distintos grupos de nuestra sociedad que establecen diversas formas de relacionarse, ya sea para formar una pareja, una familia o un estilo de vida individual.

Ni el Estado, ni la Constitución, ni sus leyes deben someter a la población a los modelos que ellos consideren como ideales, es tan necesario como indispensable que hagan uso de la realidad de su tiempo, ajustándose a el de tal forma que se pueda proveer a las personas de una vida social digna y no discriminatoria, situando los Derechos Humanos como parte nuclear del desarrollo social, derechos que nos corresponden de manera inalienable, derechos de los cuales se nos tiene que hacer validez absoluta, derechos que, independientemente del género, orientación sexual y origen étnico, nadie nos puede extraviar ni negar y que nos corresponden por el sólo hecho de ser personas y haber nacido en este mundo.