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eloriente.net/Canal Judicial

5 de octubre de 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del Artículo 68 fracción primera de la Constitución de Oaxaca que reducía de cinco a tres años el requisito de residencia para los aspirantes a gobernador de ese estado. (Acción de inconstitucionalidad 52/2015).

Las ministras y los ministros determinaron que ese artículo contravenía el mandato constitucional que establece un periodo no menor a cinco años.

En sesión pública en la que se analizaron acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos locales, federales y por diputados de Oaxaca, por mayoría de votos, por interpretación conforme, el Pleno se pronunció por la validez del Artículo  que establece la comparecencia del titular del órgano electoral estatal ante el Congreso local.

“Una lectura del Artículo 59 que nos lleve a concluir que cuando  se hable de órganos constitucionales autónomos, no están incluidos los electorales, porque no tienen esta naturaleza, de ser así podría salvarse la invalidez por interpretación conforme”, mencionó Arturo Zaldívar, Ministro de la SCJN.

También declaró la constitucionalidad del artículo que otorga la facultad al gobernador de Oaxaca para emitir un decreto a fin de que el Instituto Electoral del estado convoque a elecciones extraordinarias ante la desaparición del Poder Legislativo estatal.

En relación a esto, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, dijo que “No existe una afectación a las reglas que rigen el sistema electoral federal o local al tratarse de un supuesto de excepción”.

Por unanimidad, el Pleno declaró la invalidez total del decreto por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

Las ministras y los ministros determinaron que hubo diversos vicios en el Proceso Legislativo para la expedición de esta norma.

Antes

(www.eloriente.net, México, a 03 de octubre de 2015, por Valery López).- La Suprema Corte de la Nación (SCJN) echó abajo dos artículos que formaban parte de la reforma constitucional promovida por la LXII Legislatura en relación al porcentaje que requerían los partidos políticos de Oaxaca para mantener su registro, que pasaba del 3 al 2 por ciento.

El pasado jueves los ministros iniciaron el análisis y discusión de cuatro acciones inconstitucionales promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y (Unidad Popular).

Los ministros de la SCJN, determinaron anular algunas porciones de la fracción II y la totalidad de la fracción XIV del Artículo 25, que permitían conservar el registro y prerrogativas a los partidos locales que obtuvieran el 2 % de la votación, lo cual viola el artículo 116, fracción IV de la Constitución Federal, donde se establece que el porcentaje mínimo requerido para conservar el registro es del 3 por ciento.

De igual forma, la Corte invalidó fracciones de los artículos 35 y 68 de la Constitución estatal, los cuales se refieren a los plazos que se exigen al Fiscal General y a los magistrados locales para separarse de su cargo  en caso de aspirar a un puesto de elección popular.

En ese sentido, en el caso del fiscal de Estado y de los fiscales especiales deberán renunciar a su cargo al menos en 90 días antes de participar en un proceso electoral. Mientras que en el caso de los magistrados electorales, los plazos para renunciar a su cargo sólo puede ser definido por las leyes a nivel federal.

La Corte determinó un receso, por lo cual la discusión de la acción de inconstitucionalidad en la reducción del requisito de residencia para ser gobernador o gobernadora de 5 a 3 años se realizará la próxima semana.

Sesión del Pleno en Vivo

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