Fuente: Eje Central


eloriente.net/UNAM

31 de marzo de 2016

El artículo 55, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe que para ser diputado se debe cubrir, entre otros, el requisito consistente en ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. De la misma manera, para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado de representación proporcional, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Por su parte, el artículo 82, fracción III, de la misma Constitución precisa que para ser presidente de la República se requiere, entre otros requisitos, haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección y que la ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. Igualmente, el artículo 116, fracción I, establece que sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

Conforme con lo anterior, el artículo 122, base segunda, fracción I, segundo párrafo, de la citada Constitución prescribe que para ser jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección y no haber desempeñado anteriormente el cargo de jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

La residencia es pues un requisito de elegibilidad permanente en los cargos de elección popular. “Residencia” es definida como la acción de residir y en una segunda y tercera acepción se define como población o sitio en que se reside y como casa o edificio en que se vive. La Academia de la Lengua opina en forma similar. “Residir” tiene el sentido de “vivir habitualmente en un sitio”, es decir “habitar”, estar establecido en un lugar. En el español usual en México, “habitar” significa que alguien vive en un lugar; por su parte, Moliner sostiene que esta palabra tiene el sentido de “estar habitualmente y, particularmente, dormir, en un sitio que se expresa… Vivir habitualmente en cierto país o región”.

Por otra parte, la vecindad es un requisito equivalente a la residencia; “vecino” tiene el sentido de habitante de cierta población; en el español usual en México, un “vecino” es alguien que habita en el mismo pueblo o barrio, en la misma localidad, en la misma cuadra o edificio que uno, es decir, es alguien que está próximo a nosotros, alrededor de nosotros. La “vecindad” es la cualidad de ser vecino, el estado o situación de ser vecinas dos o más personas, pueblos o barrios.

De lo anterior se sigue que la Constitución prescribe como un requisito para ser diputado federal el consistente en ser originario del Estado en que se haga la elección o habitante de él, habiendo vivido de manera efectiva en él más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Conforme con lo anterior, pareciera que la expresión “con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre”, contenida en el segundo párrafo del artículo 55 constitucional, tiene como sujeto a “vecino de él”; entonces, el requisito constitucional consistiría en ser originario del Estado en que se haga la elección o habitante o residente efectivo de dicho Estado por más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

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