Combate a la corrupción

(www.eloriente.net, México, a 4 de febrero de 2018, por: Ramón Ernesto Icazbalceta Carrete*).- Con fecha 20 de mayo de 2017, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el decreto número 602, la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, aprobada por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

La expedición fue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentaria de los artículos 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por supuesto en el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

El objeto es muy claro, establecer los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos, para con esto establecer las bases de coordinación entre las autoridades de los entes públicos y órdenes de gobierno para la prevención detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El Sistema se integra por el Comité Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana.



En Oaxaca se ha avanzado con pasos firmes en el Sistema, inclusive mejor y más rápido que en otras entidades federativas y la propia federación.

Recientemente el H. Congreso del Estado designó, previa convocatoria, a los cinco ciudadanos que integran al Comité de Participación Ciudadana, que será la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal, además se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador y lo Presidirán.

El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional Anticorrupción y su objeto central es el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Los integrantes del Comité Coordinador son:

I.- Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

II.- El titular del Órgano fiscalizador.

III.- El titular de la Fiscalía especializada de combate a la corrupción.

IV.- El titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

V.- Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

VI.- El presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, y

VII.- El presidente del Tribunal Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

CONCLUSIONES sobre

Sistema Estatal de Combate a la corrupción:

PRIMERO.- Celebrar y reconocer que nuestro estado ya cuenta con los dos componentes principales del Sistema como son: el Comité de Participación Ciudadana y su Comité Coordinador.

SEGUNDO.- Destacar que la coordinación de los esfuerzos, será presidido por un ciudadano dentro del Comité Coordinador, lo que seguramente le dará certeza, credibilidad y valor agregado a las acciones que se tomen, como se ha demostrado en otros países, donde el componente ciudadano ha sido fundamental para el combate frontal a las malas prácticas gubernamentales.

TERCERO.- Desde mi punto de vista el éxito del Sistema, además de lo expresado en el párrafo anterior, pasa por el fortalecimiento institucional y presupuestal de los diferentes miembros del Comité Coordinador, para hacer frente al estado que tiene el mayor número de entes fiscalizables del país, entre Poderes, Municipios y Órganos y Organismos autónomos. Lo anterior permitirá la profesionalización de los mismos y una mayor cobertura de actuación.

CUARTO.- Finalmente para cerrar el círculo y darle operatividad y funcionamiento al Sistema, se tendrá que crear a la brevedad la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, que será un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestaria, financiera y de gestión y fungirá como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal.

Esta figura y la designación de su Secretario técnico es de la máxima importancia porque dentro de otras funciones administrará la plataforma digital, emitida por el Comité Coordinador que se integrará con al menos los siguientes sistemas electrónicos:

1.- Sistema de evaluación patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

2.- Sistema de los servidores públicos y particulares que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas.

3.- Catálogo de empresas prestadoras de servicios de los poderes del estado y municipios.

4.- Sistema estatal de servidores públicos y particulares sancionados.

5.- Sistema de información y comunicación del Sistema Estatal.

6.- Sistema de denuncias públicas, de faltas administrativas y hechos de corrupción.

7.- Sistema de información pública de contrataciones.

8.- Sistema de seguimiento a las recomendaciones emitidas

9.- Indicadores de evaluación.

 

EL AUTOR:

*Ramón Ernesto Icazbalceta Carrete

es Licenciado en Contaduría Pública por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, es Maestro en Administración por el IEXE, obteniendo Diploma Summa Cum Laude por promedio de 10, esta Certificado por el Instituto Mexicano de Auditores Internos en Fiscalización Pública y por Instituto de Control Interno México cuenta con la Certificación Profesional en Control Interno “CICP”; ha realizado distintos diplomados en materia de Contabilidad Gubernamental, es autor del Libro del Diagnóstico y Perspectivas de la Fiscalización en el Estado de Oaxaca. Se desempeño como Sub Auditor Superior del Estado de Oaxaca a cargo de la Fiscalización.