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eloriente.net

29 de marzo de 2018

Por Alfredo Puente Castellanos

 

Obligación fiscal

La declaración anual es la declaración que presentan los contribuyentes personas físicas en el mes de abril, con ella se entiende se cierra el ejercicio fiscal transcurrido, para ser claros, el año 2017, en este caso.

La teoría nos indica que una declaración anual debe presentarse en ceros, dado que aquellos contribuyentes sujetos a pagos provisionales declaran sus ingresos y deducciones en forma mensual o aquellos sujetos a retenciones como los asalariados, también deben estar bajo una retención calculada conforme les paguen su sueldo o salario.

No obstante, por principio no todos los contribuyentes están sujetos a declaración anual, existen umbrales de ingresos u otros supuestos de exclusión u obligatoriedad. También, pueden existir diferencias en el cálculo de las retenciones que se podrían ver reflejadas en la declaración anual.

Deducciones personales

Por otra parte, afortunadamente cada vez más socorrido entre los contribuyentes, está la aplicación de las deducciones llamadas personales, respecto de las cuales existen topes legales y requisitos que deben cumplirse, por lo que aun cuando los sistemas del SAT las proponen, no siempre se reflejan las deducciones a que se tiene derecho, por lo que es necesario ser cuidadoso.

Para 2017, el monto de los gastos o deducciones personales que se podrán hacer valer, es la que resulte menor entre el equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización —UMA— elevada al año 137,694 pesos o el 15% de los ingresos anuales totales.

Adquiere mayor relevancia la declaración anual si pensamos que derivado de ésta y de las deducciones personales, el contribuyente puede obtener un saldo a favor, una cantidad de impuestos a la que tengo derecho me sea devuelta. Entre otras, recordemos los rubros de las deducciones mencionadas, sin olvidar que algunas tienen topes o requisitos especiales.

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición;
  • Gastos hospitalarios;
  • Gastos funerales;
  • Donativos;
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios;
  • Primas por seguros de gastos médicos;
  • Gastos de laboratorios, prótesis y anteojos.
  • Estímulo educativo, hasta la preparatoria.



Medios de autenticación

Finalmente, recordemos que en algunos casos la declaración se podrá presentar sólo con la llamada Contraseña, en otros, se requerirá la firma electrónica, por lo que es importante tenerlas y verificar su vigencia, máxime cuando tenemos un saldo a favor mayor a 10,000 pesos; también, toma en consideración que los asalariados no requieren tramitar la constancia de percepciones y retenciones con el patrón e igualmente la relativa al pago de intereses por créditos hipotecarios, pues, el SAT las tiene en su poder.

Es un tema en el que se debe tener cuidado no sólo por cumplir con la presentación, sino también, para la obtención exitosa de un saldo a favor. No estás sólo, estamos para servirte.

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