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(www.eloriente.net, México, 20 de febrero de 2019, por Alfredo Puente Castellanos).- El Grupo Parlamentario de Morena en el Senado ha presentado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en adelante LFPIORPI, la cual tendrá un impacto muy fuerte jurídica y económicamente en sectores que desarrollan las llamadas actividades vulnerables, diversas a las entidades financieras sujetas a la ley, recordemos algunos:

  • Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos y la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar;
  • La emisión o comercialización, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas;
  • La emisión y comercialización de cheques de viajero;
  • Las operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos;
  • La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad;
  • La comercialización de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes;
  • La subasta o comercialización de obras de arte;
  • La comercialización de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres;
  • La prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles;
  • La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores;
  • La prestación de servicios de fe pública realizada por Notarios o Corredores Públicos y otros Fedatarios en actos jurídicos previstos en la ley;
  • El arrendamiento de bienes inmuebles.

La propuesta iniciativa de ley mencionada está sustentada en observaciones formuladas al Gobierno Mexicano por el Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI— en el marco de la lucha contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Pese a lo anterior, que le da un sentido loable, debemos destacar que las instituciones financieras han avanzado de manera notable en la implementación de sus modelos de Prevención de Lavado de Dinero, no así las actividades vulnerables referidas, ello derivado de motivos multifactoriales, que van desde el desconocimiento de la LFPIORPI y de más reglamentaciones, hasta la baja capacidad económica y administrativa de algunas empresas o personas físicas.

La iniciativa de ley que se comenta se inspira en el marco regulatorio para las entidades financieras, que sin duda es más robusto, pero que está dirigido a un segmento con una alta capacidad económica y administrativa, como son por ejemplo la banca comercial.

Veamos los principales aspectos que comprende la iniciativa en materia de obligaciones, reguladas en el artículo 18 de la LFPIORPI, que implican un gran carga administrativa y económica.

  1. Establece las obligaciones a que están sujetas las personas que realicen actividades vulnerables incluso, aquí la modificación, mediante la figura del
  2. Se incorpora a la ley un nuevo informe de estar exento de presentar avisos, aquí la autoridad debe emitir la reglamentación respectiva.
  3. Se importa de la reglamentación financiera a las actividades vulnerables, la obligación de contar con un modelo de análisis de riesgo de los clientes y usuarios.
  4. Igualmente se incorpora la obligación de tener un manual para el tratamiento y seguimiento a las transacciones de las Personas Políticamente Expuestas.
  5. Se agrega la obligación de implementar un sistema automatizado para el monitoreo de las transacciones con clientes y usuarios, medir el perfil transaccional, ligado a la clasificación de riesgo de estos.
  6. Se crea un aviso de 24 horas, por sospecha o indicios de que los recursos que podrían provenir o estar destinados a la comisión del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o de Financiamiento al Terrorismo.
  7. Se crea un nuevo aviso de 24 hora para el caso de que un cliente presente un perfil transaccional atípico.
  8. Contar anualmente con el resultado o informe de la práctica de una auditoría interno o de un auditor externo que dé cuenta de la efectividad del cumplimiento del marco regulatorio de la materia.

Es importante considerar que la autoridad una vez aprobada la reforma por el Congreso de la Unión, para las obligaciones 3, 4, 5, y 8 descritas, conforme al Transitorio Segundo entrarán en vigor en 9 meses contados a partir de las publicación de las Reglas de Carácter General que definen cómo se atenderán estas nuevas obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

Finalmente, no dejo de mencionar que la iniciativa prevé nuevos tipos penales del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita incluso en grado culposo.