eloriente/ Canal Judicial

17 de octubre de 2012

  • Con una votación de siete a tres concluyó el debate.

La Corte declaró válidas las reformas a la Constitución de Oaxaca que introducen las figuras de referéndum, plebiscito y revocación de mandato.

Porque simple y sencillamente son figuras representativas que se están armonizando con las que se están estableciendo en la propia Constitución”, Ministra Margarita Luna Ramos.

La mayoría consideró que las figuras de representación ciudadana son manifestaciones de la democracia constitucional y que su implementación o delimitación no afecta los usos y costumbres que rigen a los pueblos indígenas.

Además, el artículo segundo de la Constitución Federal señala que sin violentar los usos y costumbres de los pueblos indígenas, se debe mantener la unidad nacional.

“La reforma constitucional en Oaxaca no afecta a los intereses del municipio actor dejando salvaguardados todos sus intereses y sin imponerles alguna obligación que afecte su competencia como municipio indígena”,Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Yo llego al reconocimiento de la validez por considerar infundados los conceptos de invalidez uno dos y tres y fundado el cuatro”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

La sentencia de la Corte rechaza que estas reformas violen el convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

Porque la Constitución no impone la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas la aprobación de sus leyes, ¡imagínense! el caso típico es Oaxaca 570 y tantos municipios ¿cuándo se podría legislar?”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“La reforma constitucional en Oaxaca no afecta a los intereses del municipio actor dejando salvaguardados todos sus intereses y sin imponerles alguna obligación que afecte su competencia como municipio indígena”,Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Una minoría en el Pleno consideró que las figuras de participación ciudadana no respetan los derechos que estableció el constituyente permanente cuando reformó el segundo artículo de la Carta Magna.

“Contraviene los artículos 2º y 115 de la Constitución porque desde mi óptica personal no respeta las prerrogativas que se contienen en estos artículos para los municipios con población indígena”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

“Si hay una afectación a los derechos humanos del pueblo indígena y al municipio que en este caso por mandato del 2º Constitucional y la propia legislación de Oaxaca representa y defiende estos derechos”,Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Luego de tres sesiones, por mayoría de votos el Pleno declaró inoperantes los argumentos de los municipios de Santa Catarina Lachatao, San Juan Juquila, San Pedro Ocotepec y San Andrés Yaá, todos del Estado de Oaxaca.

Verónica González

 

Foto: SCJN