Por: Alejandra Silva Soriano

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que significó un avance histórico para millones de personas en el mundo al ubicar la discapacidad en el contexto de los derechos humanos.

Lo anterior, fue en gran medida la consecuencia de una lucha que venían llevando a cabo las personas con discapacidad desde la década de los años setenta, en la cual exigían que se les dejase de considerar como objeto de políticas asistenciales y paternalistas, para pasar a ser sujetos de derecho.

Pero surge entonces la interrogante ¿qué significa considerar la discapacidad como una cuestión de derechos humanos? Para poder comprenderlo es necesario hacer un brevísimo recorrido histórico acerca del enfoque que se le ha dado a la discapacidad a lo largo de los años.

Existen tres modelos sobre los cuales se ha situado la discapacidad, el primero y más antiguo de ellos es el MODELO DE LA PRESCINDENCIA, el cual considera que las causas que dan origen a la discapacidad tienen un motivo religioso, que albergan mensajes diabólicos o que son la consecuencia del enojo de los dioses. En este sistema las personas con discapacidad son asumidas como innecesarias porque se estima que no contribuyen a las necesidades de la comunidad, o que por lo desgraciadas, sus vidas no merecen la pena ser vividas. Como consecuencia de dichas condiciones, la sociedad decide prescindir de las personas con discapacidad a través de la aplicación de políticas eugenésicas o excluyéndolas de la comunidad situándolas en el espacio destinado para los anormales y las clases pobres.

Después vino el MODELO REHABILITADOR, en el cual las personas con discapacidad ya no son consideradas inútiles, siempre y cuando, sean rehabilitadas, es por ello que el fin primordial que persigue es normalizarlas. Entonces el principal problema pasa a ser, la persona y sus limitaciones, a quien resulta imprescindible rehabilitar psíquica, física o sensorialmente. En esta perspectiva, la discapacidad se veía exclusivamente como un problema individual, en consecuencia, el tratamiento de la discapacidad se encuentra orientado a conseguir la cura.

Si bien significó en su momento un avance importante en el reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad, estos seguían siendo considerados como “sujetos anormales” a los que había que darles caridad de por vida.

Finalmente, nos encontramos en la actualidad ante un tercer modelo que plantea la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, denominado MODELO SOCIAL, el cual considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son eminentemente sociales. Esta nueva forma de vislumbrar la discapacidad, reconoce que las personas con alguna discapacidad pueden realizar aportes a la sociedad en igual medida que el resto de personas, siempre situándolas desde su condición de personas con aspectos diferentes.

Esta nueva visión aspira a lograr el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, favoreciendo la inclusión social, y basándose sobre principios como la no discriminación, vida independiente, accesibilidad universal, normalización del entorno, entre otros. Atinadamente, este modelo afirma que no son las limitaciones individuales las raíces de los problemas que enfrentan las personas con discapacidad, sino las barreras que les impone la sociedad en todos los ámbitos de la vida como el transporte, los edificios inaccesibles, las actitudes discriminatorias y los estereotipos culturales negativos.

Básicamente, la discapacidad es más una cuestión ideológica que biológica, que demanda la introducción de cambios sociales, generando una mirada diferente hacia la persona con discapacidad, reconociendo en primer término que son seres humanos en igualdad de derechos y dignidad que todos demás, y en segundo lugar, que tienen una condición de discapacidad que requiere la adopción de medidas específicas para garantizar el goce pleno de sus derechos.

Aunque a veces en pleno siglo XXI prevalecen prácticas como considerar que la vida de una persona con discapacidad no merece ser vivida, que son objeto de compasión, diversión, mendicidad y caridad, o subestimar los aportes que pueden tener socialmente, es responsabilidad de TODOS revertir estas actitudes, y situarlos en el lugar de seres humanos que por derecho les corresponde.

Que Dios los bendiga y tengan una bonita semana.

 

Foto: Pontificia Universidad Católica de ChileAlgunos derechos reservados