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3 de octubre de 2013

• Ordena expedir constancia de asignación de la segunda diputación local del Partido Acción Nacional a Dulce Alejandra García Morlán e Irasema Aquino González.
• Correcta, la aplicación de la fórmula de asignación de curules por representación proporcional en Oaxaca.

En sesión pública de resolución de tres de octubre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 658 de este año y su acumulado, revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Oaxaca, y ordenó expedir la constancia de asignación de la segunda diputación local del Partido Acción Nacional (PAN) a la fórmula integrada por Dulce Alejandra García Morlán e Irasema Aquino González, promoventes de dichos juicios.

Esto, porque las dos diputaciones asignadas al instituto político referido correspondieron a dos fórmulas integradas por hombres, lo cual dejaba de lado los principios de paridad, alternancia y equidad de género, así como las disposiciones previstas por diversos tratados internacionales emitidas a favor de las minorías históricamente discriminadas.

Los Magistrados de esta Sala Regional por unanimidad de votos, determinaron que, al resultar electas por el principio de mayoría relativa en otro distrito electoral las candidatas que conformaban la segunda fórmula de la lista de candidatos registrada por el PAN ante el instituto electoral local, no debió hacerse la asignación a la fórmula número tres integrada por hombres, sino a la fórmula número cuatro integrada por las enjuiciantes.

El Pleno determinó que si la candidatura le correspondía a una fórmula conformada por mujeres, lo procedente era aplicar el orden de prelación respecto a la siguiente fórmula de género femenino.

Al respecto, el magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, ponente del asunto, manifestó que no basta el reconocimiento formal de los derechos de la mujer y la implementación de medidas positivas, como las cuotas de género, si estos no son respetados ni se ven reflejados en los hechos.

Por su parte, el magistrado Octavio Ramos Ramos consideró que existe el imperativo de equilibrar y garantizar la participación política de la mujer como un tema de derecho y también como un tema de equilibrio.

El magistrado presidente Adín Antonio de León Gálvez destacó la relevancia de esta sentencia en el marco del 60 aniversario del reconocimiento del voto de la mujer en México y señaló que solo a través del respeto de este tipo de normas es como se puede garantizar una integración equitativa en ambos géneros.

Correcta, la aplicación de la fórmula de asignación de curules por representación proporcional en Oaxaca

Por cuanto hace a las impugnaciones presentadas por Jorge Abraham González Yescas y el Partido Movimiento Ciudadano, mediante el juicio ciudadano 672 y el de revisión constitucional electoral 234, respectivamente, la Sala Xalapa confirmó las resoluciones dictadas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que confirmaron la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado.

Los integrantes de esta Sala Regional, por unanimidad, determinaron que se aplicó conforme a derecho la fórmula sobre la asignación de curules por el principio de representación proporcional, al seguirse conforme a lo previsto en la Constitución local y en el Código Electoral de esa entidad.

Asimismo, el Pleno desestimó el agravio referente a que cada uno de los partidos integrantes de la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos PAN, PRD y PT, no cumplió con el registro de candidatos en la totalidad de los distritos de mayoría relativa, pues dicho registro debe entenderse como una unidad y no en lo individual por cada partido político, ya que lo contrario llevaría a que existiesen tres candidatos en cada uno de los distritos electorales y que a cada uno le correspondiera el número de sufragios que en lo individual se marca en la boleta a cada partido político que la integra.

 

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