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28/agosto/2014

En sesión pública del 25 de Agosto de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, invalidó las elecciones extraordinarias de San Antonio de la Cal al considerar que se vulneró el derecho de igualdad entre mujeres y hombres.

Con esa determinación del máximo tribunal electoral del país, quedaron revocadas las constancias de mayoría y validez otorgadas a favor de Juvenal Margarito García Méndez, Edgar Méndez Cortes, Marcelino Canseco Gómez, David Aragón Mecinas, Antonio García Cuevas.

Lo mismo de Juvenal Martínez Martínez, Roberto Morales Méndez, Joel Alberto López Canseco, Gregorio Martínez Canseco, Jesús Antonio López y Dionicio Efrén García Cuevas, así como la de sus respectivos suplentes.
Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, ordenaron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPC) a que de inmediato, disponga lo necesario, suficiente y razonable para que se realicen nuevas elecciones de concejales en el municipio de San Antonio de la Cal.

Para ello pidió que en Asambleas Generales Comunitarias se fijen reglas que permitan garantizar el efectivo acceso de las mujeres a ocupar cargos de elección popular, para cuyos efectos se deberá integrar, cuando menos, una terna, tanto de propietarios como suplentes, conformada exclusivamente por mujeres.

Del mismo modo el TEPJF vinculó a la LXII Legislatura y al Gobernador del Estado, Gabino Cué Monteagudo, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda respecto de la administración del Municipio de San Antonio de la Cal.

Y es que los magistrados determinaron que conforme con lo dispuesto por en el artículo 1 de la Constitución las propias autoridades municipales tienen el deber jurídico de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ello implica que si la comunidad de San Antonio de la Cal, ya había determinado que las mujeres integraran el cabildo de su municipio, no resulta válido que ahora dicho cabildo esté conformado en su totalidad por hombres: «Ello constituye una acción regresiva respecto del reconocimiento del derecho de las mujeres para ocupar cargos de representación popular, inobservando la obligación de adoptar acciones tendientes a eliminar toda práctica discriminatoria y establecer mecanismos que aseguren a la mujer el acceso efectivo a desempeñar cargos públicos», asienta el resolutivo.

En tal sentido, se revocó la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDCI/26/2014 y su acumulado JDCI/27/2014 que confirmó la validez de la elección de Concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, celebrada el 26 de abril del 2014.

De la misma manera se revocó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-8/2014, de 8 de mayo de 2014, emitido por el IEEPCO, por el que declaró la validez de la elección de concejales del ayuntamiento de San Antonio de la Cal.

ELORIENTE.NET pone a tu disposición el video de la sesión pública del 25 de agosto bajo el siguiente enlace: Sesión Pública del TEPJF, Sala Xalapa – 25 de agosto 2014.

Matt Lavin – Algunos derechos reservados

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