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15 de mayo de 2015

Un tema importante en el sistema penal acusatorio, que en Oaxaca opera en las regiones de la Mixteca, el Istmo de Tehuantepec, Costa y Cañada, son las medidas cautelares, herramientas judiciales impuestas a la persona señalada como probable responsable de la comisión de un delito, a través de las cuales el juzgador podrá asegurar su presencia en las diferentes etapas del proceso, garantizar la seguridad de la víctima o testigos y evitar la obstaculización del caso, hasta su conclusión.

Algunas de estas medidas son: imponer una garantía económica, presentación periódica ante la autoridad judicial, el resguardo en domicilio con las modalidades que el juez de control imponga, prohibir concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares, estar bajo el cuidado y vigilancia de una institución, y mantenerse alejado de la víctima.

El embargo de bienes, la prohibición de salir sin autorización del país o localidad en la cual reside, la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos, la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral y la colocación de localizadores electrónicos, son algunas otras.

En audiencia inicial, las medidas cautelares son solicitadas por el Ministerio Público ante un juez, quien determinará si hay elementos, antes de finalizar la audiencia, donde se discute y notifican las medidas cautelares, si el imputado se va a su casa, lo dejan libre, ingresa a prisión o se le impone alguna medida cautelar; sin embargo, no estas no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

En caso de que el imputado incumpla con la medida cautelar impuesta, distinta a la prisión preventiva o garantía económica, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso deberá informar al Ministerio Público para que, en su caso, solicite al Juez de control la comparecencia del imputado.

El artículo 19 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala que solo por delito que merezca pena privativa de la libertad, habrá lugar a prisión preventiva, tal es el caso del homicidio doloso, delincuencia organizada, violación, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, corrupción de menores y todos aquellos que hayan sido cometidos por violencia por arma.

Para aplicarlas, el Ministerio Público tendrá que probar ante el juez que hay necesidad que el imputado sea sujeto a una medida de prisión preventiva porque: existe peligro de fuga, la víctima corre peligro, el imputado fue sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, entre otras consideraciones, según precisan los artículos 167 y 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Imagen: Bajo licencia CC Morgaine. Justicia

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