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30 de marzo de 2016

A partir de este 2016, a quien sin motivo justificado incumpla con su obligación de pagar la pensión alimenticia a las personas que tienen derecho a recibirla, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, además de la suspensión o pérdida de los derechos de familia, y el pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, informó el titular del Poder Judicial, magistrado Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera.

Lo anterior, explicó, derivado de las reformas realizadas a diversos artículos del Código Penal del Estado para tipificar el incumplimiento de la obligación alimentaria y sus diversas modalidades, en cuyas propuestas legislativas participó de manera directa la institución responsable de administrar justicia, como parte de su labor dentro del Consejo Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia de Género contra las Mujeres.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura señaló que otras de las modificaciones impulsadas consistieron en tipificar y sancionar de manera autónoma los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual; así como cambiar el tipo penal de violencia intrafamiliar y tipificarlo como violencia familiar, donde se establecen los diversos tipos y modalidades de violencia dentro y fuera del domicilio familiar, incluyendo las relaciones de parentesco y las de hecho.

Sobre el tema, la directora de Derechos Humanos de la Judicatura, Marina Santiago Cuevas, destacó que en base a los criterios establecidos en lineamientos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, el pasado mes de enero se endurecieron las sanciones penales para garantizar plenamente el derecho alimentario y el sustento a infantes, adolescentes y quienes tienen la facultad legal de exigir este derecho.

Explicó que para ello se propuso la creación del título vigésimo tercero del Código Penal del Estado, que comprende de los artículos 413 al 417, en donde se establece que se tendrá por consumado el delito aun cuando él o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero, e incluso se contemplan castigos para las personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de los involucrados en los casos, incumplan con la orden juridicial de hacerlo.

Asimismo, al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de  eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días de multa.

Cabe señalar que las referidas propuestas legislativas fueron analizadas y aprobadas por la LXII Legislatura del Congreso local y publicadas mediante decreto 1372 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 30 de enero de 2016.

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