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16 de septiembre de 2016

A todos los pueblos indígenas hermanos del mundo.

Al pueblo de México.

Al pueblo de Oaxaca.

A la opinión pública.

A los medios de comunicación.

A los organizaciones defensoras de los derechos humanos.

Así como sucede en muchas partes del mundo, en México, los pueblos indígenas vivimos en lucha constante ante las devastadoras políticas económicas “globales” que han atentado severamente la esencia de nuestros pueblos nativos y originarios, donde la relación con la madre tierra y nuestra forma de sentir la vida, no comparte la ambición y la soberbia con que actualmente se le trata y se despoja a nuestros pueblos.

Los últimos sucesos acontecidos en nuestro pueblo indígena zapoteca de San Miguel Suchixtepec, ubicado en las montañas de la Sierra Sur del Estado de Oaxaca, no está desligado de este proceso devastador que atenta contra la vida.

La comunidad indígena zapoteca de San Miguel Suchixtepec decidió emitir el presente comunicado para hacer del conocimiento de todas y todos quienes quieran saber la verdad de la voz del pueblo, sobre los últimos sucesos acontecidos en nuestra comunidad a raíz del conflicto agrario que se vive y se prolonga ante la ineficiencia de las instituciones públicas encargadas y obligadas de facilitar su resolución.

Como contexto y antecedente para quienes no han tenido la oportunidad de saber de qué trata el conflicto agrario que vive nuestro pueblo, el cual ha tenido diversos momentos, sin embargo, la esencia consiste en el despojo de nuestro territorio comunal de una superficie de 153 hectáreas, conocido por el pueblo como “el terreno comunal”, por dos personas particulares que se dicen llamar empresarios, sus nombres son Carlos Gustavo Ramírez Horta y Joel Reyes Hernández. Ello pese a que el pueblo ostenta un título primordial que data desde el año 1584.

Este territorio comunal es la herencia de nuestros ancestros, para nosotros representa el sostén de nuestra vida biológica y espiritual, es una de las áreas de recarga de agua más importantes de la región que abastece no solo a la comunidad de San Miguel Suchixtepec, si no a pueblos vecinos, y a su vez significa una zona de recarga para la Cuenca del Río Copalita que beneficia pueblos de la parte media y baja de la cuenca y también al Desarrollo Turístico Bahías de Huatulco. Además, la superficie de 153 hectáreas es una “reserva comunitaria”, declarado así por San Miguel Suchixtepec, y ahí existe un alto número de flora y fauna que se encuentran en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial número NOM-059-SEMARNAT-2010.

Es de recordar que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el derecho a la tierra y el territorio incluyen “no solamente los espacios ocupados físicamente, sino también aquellos que son utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia”. Es decir, la ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena no se restringe únicamente al núcleo de sus casas de habitación, “por el contrario, el territorio incluye un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural”.

La misma Corte Interamericana ha definido que los recursos naturales son sustancias que existen naturalmente en la Tierra. Los recursos naturales son valiosos para la manufactura de productos, la satisfacción de necesidades o comodidades humanas, y la provisión de servicios ecosistémicos que mantienen la salud de la biosfera. Los recursos naturales incluyen el aire, la tierra, el agua, el gas natural, el carbón, el petróleo e hidrocarburos, los minerales, la madera, el humus, la fauna, la flora, los bosques y la vida silvestre. Los recursos naturales renovables son aquellos que se reproducen o renuevan, e incluyen la vida animal, las plantas, los árboles, el agua y el viento.

Por lo anterior, la protección de los recursos naturales presentes en los territorios ancestrales y de la integridad medioambiental de tales territorios, es necesaria para garantizar ciertos derechos fundamentales de sus miembros. Ello implica que el Estado está obligado a adoptar acciones preventivas y positivas orientadas a garantizar un medio ambiente que no comprometa la capacidad de las personas indígenas de ejercer sus derechos humanos más básicos.

De ahí la razón de la defensa de la tierra, territorio y recursos naturales, que la comunidad ejerce permanentemente, como ocurrió desde el 09 de mayo del 2015 cuando aperturaron caminos de terracería y derribaron árboles en una superficie de 1.5 kilómetros, la comunidad acudió al lugar de los hechos en donde encontraron personas armadas que les dispararon, quienes a pesar del peligro lograron detener un tractor de color amarillo con el número D6C de la marca Caterpillar y 19 elementos balísticos, los cuales se pusieron a disposición de la Procuraduría General de la Republica en la ciudad de Oaxaca.

Derivado de ello, se realizó un llamado a la SEMARNAT para hacerle llegar la inconformidad de la comunidad sobre los permisos de aprovechamiento maderable que emitió, a nombre de Joel Reyes Hernández y César Ramírez Guendulain padre de Carlos Gustavo Ramírez Horta, por estar sustentados en documentos apócrifos y haberse autorizado de forma incongruente a sabiendas que existía una suspensión de plano del Tribunal Unitario Agrario número 21, por tratarse de un territorio en litigio.

Ante estos acontecimientos, en la madrugada del día 10 de mayo del 2015 la comunidad decidió bloquear la carretera número 175 que va de la ciudad de Oaxaca de Juárez a Puerto Ángel, solicitando la cancelación del permiso emitido por la SEMARNAT, el castigo de los responsables Joel Reyes Hernández y Carlos Gustavo Ramírez Horta, así como la instalación de una mesa de dialogo con la SEGEGO y todas las dependencias involucradas para solucionar el conflicto de manera urgente. Ante la negativa de dichas instancias, el bloqueo se prolongó por 18 días, hasta establecerse una mesa de diálogo donde se llegaron a acuerdos que hasta la fecha solo han sido cumplidos parcialmente.

Continuando con el ejercicio del derecho legítimo de defensa del territorio, en fecha 28 de agosto del 2016 la comunidad, en coordinación con la policía municipal y estatal, se organizó y asistió al terreno comunal donde nuevamente encontró a 13 personas que derribaron árboles y letreros de PROFEPA que prohíben la realización de cualquier tipo de trabajo en dicho lugar, rastreo de caminos y construido un terraplén; 3 personas son de la misma comunidad y dijeron ser trabajadores de Joel Reyes Hernández y Carlos Gustavo Ramírez Horta.

En el campamento de estas personas, se encontraron 4 armas largas de fuego escondidas bajo troncos y hojas de pino los cuales fueron resguardadas por la comunidad por acuerdo de asamblea de ese día, no obstante, dicha asamblea cuestionó la actitud de la autoridad municipal al impedir la aprehensión de las 13 personas y emitió el mandato de apresar a las 3 personas de la comunidad, que se encontraban en el lugar de los hechos, para iniciarles un juicio comunitario.

Una vez detenidas las 3 personas, en asambleas de 30 de agosto y 04 de septiembre del actual, la comunidad determinó perdonar a 2 por haberse disculpado con el pueblo por su participación en los hechos y con la promesa de no reincidir, sin embargo, Fidel Camerino Hernández Hernández no reconoció su responsabilidad y alegó no reconocer las normas internas de la comunidad, por tal situación la asamblea determinó aplicarle como sanción un arresto y trabajo comunitario, y por lo que hace a la violación de lo sellos colocados por la SEMARNAT, de la suspensión de plano del Tribunal Unitario Agrario número 21 y de la portación de armas de fuego, se acordó ponerlo disposición de la autoridad correspondiente.

De esta manera, con fecha 6 de septiembre de 2016, las autoridades municipales y agrarias de la comunidad indígena zapoteca de San Miguel Suchixtepec se reunieron con Eduardo Vicente Bautista, Coordinador Regional de la Sierra Sur de la Secretaria General de Gobierno de Oaxaca, en donde además de informar sobre la situación actual del conflicto agrario se acordó que se abrirían mesas de trabajo con autoridades estatales y federales que directa e indirectamente puedan contribuir a la solución.

En este sentido, se informó al funcionario de la negativa de la Delegación en Huatulco de la Procuraduría General de la República (PGR) en conocer de los hechos en virtud de que ya existía un Legajo de Investigación en la Fiscalía de Miahuatlán de Porfirio Díaz, iniciada el 26 de agosto del 2016 por la autoridad municipal, por tal motivo, se acordó con la Agente del Ministerio Público de la Sierra Sur la entrega de la persona en coordinación con nuestras autoridades municipales tan luego concluyera con la sanción que le impuso la comunidad.

Sin embargo, apartándose de los acuerdos previos, el mismo día 06 de septiembre de 2016, la Fiscal ordenó a los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) incursionar en la comunidad para llevarse a Fidel Camerino Hernández Hernández, quien se encontraba cumpliendo con una sanción comunitaria por realizar actos que afectan el terreno comunal. Con este acto, la Fiscal y la AEI violentaron el derecho que tenemos las comunidades indígenas de resolver nuestros conflictos internos e invadieron la esfera competencial de la comunidad, y eso es contrario a su obligación de proteger los derechos humanos, en especial aquellas nomras que le imponen el deber de reconocer la capacidad de los Pueblos Indígenas a aplicar justicia a través de sus propios procesos y sistemas normativos internos.

Por tal circunstancia, el pueblo reunido en asamblea extraordinaria el mismo día 06 de septiembre de 2016, determinó que la actuación de la autoridad municipal durante este proceso de disposición es pasiva y reprobable, y considerando más antecedentes similares de su actuación en la gestión del conflicto agrario decidió iniciarles un juicio comunitario.

Es así como, después de 4 días de asamblea permanente, el día viernes 09 de Septiembre del 2016, basado en nuestras normas comunitarias y fundamentalmente en el derecho a la libre determinación y autonomía, la cual se encuentra respaldada y protegida por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Constitución Federal y Local, Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades de Oaxaca, entre otros, el pueblo, después de escucharlos en asamblea y de la defensa material que realizaron en su favor, determinó solicitar la renuncia de Ranulfo Ruíz Sánchez al cargo de Presidente Municipal y la renuncia de Rutilio Hernández al cargo de Síndico Municipal, pues dados sus antecedentes y las últimas actuaciones en relación a la gestión del conflicto agrario, la asamblea del pueblo encontró motivos suficientes para concluir que violaron el sistema normativo indígena bajo el cual se rige la comunidad, comúnmente llamado “usos y costumbres”.

Principalmente, las faltas en que incurrieron las autoridades destituidas son las siguientes:

1. No toman en cuenta al Comisariado de Bienes Comunales, los Representantes Agrarios y Comisión Agraria, nombrados por la asamblea general de comuneros y ciudadanos, en los asuntos relacionados con la gestión y atención del conflicto agrario, cuando para el pueblo es fundamental el respaldo de la autoridad municipal hacia las autoridades agrarias en este tema, ya que deben trabajar bajo una política de coordinación para hacer más eficiente las acciones para la defensa del territorio.

2. Sobre los asuntos del conflicto agrario, su reacción es lenta e ineficiente para adoptar acciones a favor del pueblo. No han actuado en momentos claves, por ejemplo, cuando recientemente un grupo de trabajadores de los pseudo empresarios incursionaron en el terreno comunal para realizar trabajos de tala de árboles y otros atropellos, el aviso para tomar acciones es tardado y no se detienen a los infractores de inmediato, lo que contraviene los usos y costumbres.

3. No cumplen y tampoco respetan los acuerdos internos que se han logrado tomar entre las figuras de la autoridad agraria (Comisariado de Bienes Comunales, Representante Agrarios y la Comisión Agraria) y la autoridad municipal. En palabras del pueblo “no asumen su papel de pasarse al frente al momento de ir a sacar a los trabajadores de los pseudo empresarios cuando están afectando el terreno comunal”, “no asumen su papel al salir a comisión para convocar a la gente para las asambleas” y “no coordinan los acuerdos sobre el conflicto agrario conforme los usos y costumbres del pueblo.”

4. Falta grave al mandato de la asamblea del día domingo 04 de septiembre del 2016, por la “liberación” sospechosa del preso detenido en “El terreno comunal”, de nombre Fidel Camerino Hernández Hernández a quien se le acusa del derribo de árboles, portación de armas de fuego y derribo de letreros o sellos puestos por SEMARNAT y PROFEPA, violando con ello la medida cautelar emitida por el Tribunal Unitario Agrario 21 con fecha 02 de junio del 2015 en el sentido abstenerse de realizar cualquier acto que altere el estado natural del predio.

5. Contubernio con la Agente del Ministerio Público de la Cd. de Miahuatlán de Porfirio Díaz, quien, violando los acuerdos sostenidos con el coordinador regional de la SEGEGO de la Sierra Sur, Eduardo Martínez Bautista, quien ordenó unilateralmente a los Agentes Estatales de Investigación (AEI) entrarán a la comunidad para llevarse al detenido cuando que el mandato del pueblo era entregarlo en una asamblea.

6. No quieren firmar las actas de acuerdos de la asamblea general de comuneros que elaboran los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, Representantes Agrarios y Comisión Agraria.

7. Reprobable comportamiento durante este periodo de crisis de la comunidad, lo que es una muestra clara que no se sienten autoridades honorables.

8. Dejar llaves y sellos fuera del territorio municipal, pues estos se dejaron en una casa particular en la Ciudad de Miahuatlán de Porfirio Díaz.

9. Agresión física al Sr. Porfirio Hernández Hernández, moderador nombrado por la asamblea comunitaria del 04 de septiembre del 2016 para determinar la situación de los tres detenidos por la incursión en el terreno comunal.

10. Interpretación a conveniencia de nuestro sistema normativo indígena, principalmente al señalar que el castigo a un encarcelado es de 24 horas, cuando en la práctica no tiene un tiempo definido y por lo general es menor a las 24 horas y básicamente está en función de la agenda de la autoridad competente.

11. Acusar a la asamblea permanente de tenerlo preso por un tiempo de 38 horas, cuando ellos y sus compañeros de cabildo permanecieron encerrados por su propia voluntad y con candados propios, después de la noche que el pueblo les dio para que pensaran las cosas.

12. Incurrir en un desacato a las determinaciones de la comunidad, dado que a pesar de ser llamados en varias ocasiones, por la mesa de debates y consejo de ancianos el 7 de septiembre de 2016, para que explicaran su comportamiento, se negaron terminantemente a hacerlo y en encerraron en la cárcel municipal colocando sus propios candados.

13. Influir para que todos los elementos de la Policía Municipal y cuatro Regidores, se amotinarán con ellos en la cárcel municipal. Inicialmente, como ambos se presentarón en completo estado de ebriedad el 6 de septiembre de 2016 ante la asamblea, se determinó su arresto hasta el día siguiente para que estuvieran en condiciones de informar lo ocurrido respecto de la liberación de una persona sujeta a jurisdicción de la comunidad.

Se narran estos sucesos para dejar en claro que los pueblos tenemos el derecho y nuestros propios métodos para la impartición de justicia al interior de la comunidad, si alguno de nuestros miembros, muestra mal comportamiento o afecta los intereses propios del común, en este caso la defensa del territorio comunal. Por los hechos descritos, una vez determinada la renuncia de Ranulfo Ruíz Sánchez y Rutilio Hernández a los cargos de Presidente y Síndico Municipal respectivamente, por mayoría de votos la asamblea general permanente de ciudadanos y ciudadanas llevada a cabo del día 06 al 09 de septiembre de 2016, determinó que los suplentes CC. Moisés Pedro Salinas y Waldemar Jacinto López ocupen como titulares los cargos de Presidente y Síndico Municipal, respectivamente.

Esta decisión es legítima del pueblo, pues es inaceptable que estos cargos de representación y de gran importancia para nuestro pueblo estén siendo debilitados y corrompidos para beneficio de los intereses mezquinos de los pseudoempresarios madereros de la región.

Hacemos un llamado para estar alertas y en comunicación constante, pues advertimos que no dejaremos que nuestros derechos y nuestra tierra sean violentadas por la ambición de personas que solo ven en nuestro terreno comunal un beneficio económico a cambio de la destrucción de la vida que ahí habita y la humillación del gran valor espiritual que para nosotros representa.

Reafirmamos nuestro compromiso por la defensa de nuestra tierra, territorio y recursos naturales, porque nos sentimos inspirados en luchar de la mano con la fuerza del bosque, la tierra y el agua que nos dan la vida. Y porque en esta tierra viven nuestros ancestros que son los árboles y porque esta tierra la tenemos prestada de nuestros hijos, queremos que esta tierra siga viva para las futuras generaciones de un pueblo que lucha por el bien.

Desde las montañas de la Sierra Sur del estado de Oaxaca, siendo lunes 12 de Septiembre del 2016 el pueblo indígena zapoteca de San Miguel Suchixtepec, pueblo de San Miguel Arcángel, emite el presente comunicado enviándoles un fraternal saludo de vida.

ATENTAMENTE

ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA DEL PUEBLO INDIGENA ZAPOTECA

DE SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC

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