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30 de agosto de 2017

Por Alfredo Puente Castellanos

Con motivo de la publicación del extracto de la solicitud del Gobierno del Estado de Aguascalientes para modificar la Declaración General de Protección de la denominación de Origen «Mezcal», en el Diario Oficial de la Federación —DOF— el pasado viernes 25 de agosto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial da inicio al procedimiento que con ello se genera y resolverá lo procedente. Además, se suman Puebla, Morelos y Estado de México con la publicación en el DOF del 30 de agosto por el IMPI.

El objeto de la mencionada publicación es dar cumplimiento a la Ley de la Propiedad Industrial, en lo relativo a la Declaratoria General de Protección de Denominación de Origen —DGPDO— en la especie, la relativa a la bebida espirituosa denominada “Mezcal”.

Recordemos que la denominación de origen en términos de la ley es:

“Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.”

Observemos, que tiene elementos fundamentales:

  • Región geográfica del país.
  • Producto que es originario de la región
  • Calidad o características que deriven del medio geográfico referido
  • Factores influyen en su calidad de la naturaleza o de la actividad humana de la zona o región geográfica determinada.

En este tenor la ley regula la emisión de la DGPDO bajo ciertos requisitos y procedimiento que prevé en sus artículos 157 a 168 que en resumen indican que la declaratoria se emitirá de oficio o a petición de parte, estando legitimados en este último caso las asociaciones de productores, cámaras o los Gobiernos de los Estados como acontece con Aguascalientes, Morelos y Estado de México, además, de la modificación a la DGPDO del Mezcal que incluía al Estado de Puebla  del 24 de diciembre de 2015, omitiéndose en ese momento al Municipio de Xochiltepec, dada a conocer el DOF el 30 de agosto de 2017 por el IMPI.

Lo anterior, detona la publicación de la solicitud y abre el periodo de 2 meses para que aquellas personas que tengan interés jurídico en la procedencia o improcedencia de la solicitud hagan valer su derecho aportando pruebas, alegatos y demás elementos que refuercen su pretensión, estamos ante un procedimiento sumario que busca atender a la ley de la materia, a la Garantía de Audiencia y al debido proceso en la esfera administrativa de los gobernados por lo que hace a las solicitudes de los Estados de Aguascalientes, Estado de México y Morelos.

La solicitud de modificación de la DGPDO consigna el Interés Jurídico de los solicitantes, aportando el señalamiento de la modificación de la declaratoria para que se incluya dentro de la región geográfica protegida los municipios siguientes:

 

Entidad solicitante Municipios
Aguascalientes Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos y Tepezalá.
Estado de México Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán.
Morelos Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.

 

Los solicitantes aportan una serie de elementos para hacer evidente que se tiene experiencia en la producción de la bebida destilada “Mezcal”, contando con la tradición y una serie de expresiones culturales que se ha desarrollado en torno a dicho producto por parte de las comunidades rurales involucradas.

Asimismo, se expresan el tipo de comunidades que producen el agave, el proceso de elaboración del mezcal desde la cosecha, considerando previamente la reproducción de agave por semilla; plantación con hijuelos; su cocimiento; molienda y producción que dicho de paso debe cumplir con las regulaciones que prevé la NOM-70-SCFI-2016 aplicable al Mezcal.

Describen también los factores naturales que presenta la zona o región, la geología en el estado, orografía y relieves, clima, tipo de suelo y los factores humanos en el proceso de elaboración.

Finalmente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá emitir la resolución que en derecho proceda acorde a los elementos aportados por el solicitante y terceros que tengan interés jurídico y aporten pruebas en tiempo y forma ante el instituto y para el caso del Estado de Puebla el IMPI modifica la declaratoria incluyendo al Municipio de Xochiltepec, pues, en la modificación para dicho estado publicada el 24 de diciembre de 2015 se omitió incluir por el instituto.

Estamos para acompañarlos en este y otros temas, visítenos en puentefiscales.com.mx

mezcal

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