(www.eloriente.net, México, 21 de marzo de 2019, por Enrique Alejandro Toro Torres).- Si bien la ley fintech que fue publicada en México el día 09 de marzo del 2018 tuvo muy buenas intenciones en su concepción, sus alcances en la redacción final y en la práctica dejan mucho que desear.

La mencionada ley tiene por objeto regular las actividades de empresas de tecnología financiera, específicamente dos grandes tipos como lo son, las de financiamiento colectivo es decir el crownfunding y las empresas de fondos de pago electrónico. A dicha ley le han seguido diversas disposiciones reglamentarias emitidas, por la CNBV, el Banco de México y el SAT.

La Ley Fintech tiene la buena intención de regular y con ello eliminar o prohibir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo (lo que es adecuado desde cierta perspectiva; tema que no voy a abordar en este momento), sin embargo para las empresas Fintech va a resultar sumamente sencillo evadir dichas disposiciones a través de los huecos legales siguientes:

1.   La ley fintech y todas las disposiciones reglamentarias emitidas, no sancionan o regulan a los usuarios de dichos servicios, es decir, las regulaciones son para las empresas que prestan esos servicios o fungen como intermediarios de alguna forma (casas de cambio de cryptomonedas por ejemplo), pero no para los usuarios o consumidores finales. A los usuarios de ninguna manera se les sanciona ni se les prohíbe actividad alguna, esto se traduce en que por ejemplo, si yo tengo bitcoins, los puedo seguir usando y no necesito hacer nada más, ningún trámite legal ni permiso o autorización y no existe para mí ninguna sanción, nadie me los incauta, ni me sanciona, nada absolutamente. Lo mismo pasaría si yo usara por ejemplo un servicio que no sigue la normativa fintech, las autoridades podrán sancionar a la empresa que brinda el servicio (si acaso la encuentran), pero no a los usuarios de dichas plataformas.

2.   Un segundo problema que deriva del punto anterior es que las autoridades que deben aplicar la ley fintech no podrán hacer nada contra el bitcoin y las demás cryptomonedas basadas en cadena de bloques que son descentralizadas (es decir que no hay una empresa que la administre, controle o represente) y que deba pedir su autorización para operar. ¿Cómo sancionarán las autoridades a una empresa responsable si simplemente no existe? por ser todo descentralizado y, a los usuarios no se les prohíbe su uso ni se les regula de ninguna forma.

3.   Otro gran hueco y quizás el mayor de todos, se deriva del ámbito de territorialidad de las leyes y específicamente en el artículo 1 de la ley fintech que dice: “La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos…”. En el mundo digital puedo dar servicios fintech a los Mexicanos sin que mi empresa (centralizada en este caso) se encuentre físicamente ahí, por lo que la ley fintech y todas las normativas regulatorias de la misma no me serían aplicables de ninguna manera. Es decir, si yo tengo una empresa fintech y le doy estructura corporativa en otro país diferente a México, y aquí en el país no están mis servidores, no tengo oficinas legalmente establecidas, ni tengo legalmente representantes de mi empresa, las autoridades no me pueden sancionar porque yo brindo mis servicios en otro lugar y no en los Estados Unidos Mexicanos, aunque mis usuarios si estén en territorio mexicano, y la ley a ellos no los sanciona como ya lo dijimos en líneas precedentes.

4.   Finalmente, otro “hueco” para la normativa mexicana de las empresas fintech se da en materia impositiva, porque las operaciones que se realicen por ejemplo con una cryptomoneda no generan impuestos sobre la renta para quien recibe el activo virtual, ahorrándose los usuarios el 30% de su ingreso (a tasa general). Lo anterior deriva del artículo 30 de la ley fintech que señala: “… se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente… En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.” En primer lugar la ley habla de una representación de valor y no de un valor representado (que no es lo mismo y en materia fiscal la ley es de aplicación estricta) y en segundo lugar no se le considera moneda de curso legal o divisas, se trata simplemente de un concepto y por lo tanto no incrementa el patrimonio del usuario sino hasta llegado el caso que lo cambie a moneda “real”.

Desde una perspectiva de startup, la ley fintech impone muchísimas obligaciones a las empresas que están surgiendo y limita en gran medida el crecimiento y desarrollo de ellas bajo el argumento del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por ejemplo las empresas fintech deberán tener un gobierno corporativo, un oficial de cumplimiento, identificar a sus usuarios (dependiendo de los 3 diferentes niveles en los que se encuentren y que marca la normativa) e incluso hasta hacerles entrevistas, etc. etc. etc., ello margina el posible crecimiento y desarrollo de una industria que todavía está en etapas muy tempranas; primero por el alto costo administrativo que en un principio no aporta en sí mismo al crecimiento o popularización del servicio (no genera ventas pues) y segundo el hecho de imponer muchos requisitos para los usuarios, como el caso de las entrevistas, terminan siendo grandes obstáculos para que la empresa pueda captar nuevos usuarios en un mercado que de por sí es desconocido y hasta temido por muchas personas.

En conclusión, la normativa fintech se pudo hacer de otra forma que resultara mejor para verdaderamente fomentar el espíritu emprendedor sin incurrir en actos delictivos, a final de cuentas para una empresa fintech resultará más fácil, barato, atractivo y eficiente para sus fines, constituirse en otro país y así obviar de un plumazo toda la normativa fintech que con tanto bombo y platillo se ha creado y dado a conocer.