Por: Adrián Ortiz Romero

+ Transformación, va. ¿Pero para cuándo?

Hace unos días, cuando surgió el escándalo por el presunto otorgamiento, dos minutos antes de acabar la administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa, de una serie de permisos de operación para nuevos casinos, uno de los principales involucrados fue el senador Roberto Gil Zuarth. Éste fue señalado por haber recibido dinero a cambio de los favores políticos necesarios para el otorgamiento de los mismos. Una y otra vez ha puesto a disposición todos los elementos necesarios para ser investigado y se pruebe su inocencia. Sin embargo, en medio de todo eso quedó nuevamente la protección —o impedimento, o salvaguarda, o hasta impunidad. Como se le quiera llamar— que otorga la Constitución a través del fuero.

En efecto, en términos jurídicos la figura del fuero constitucional tiene una razón histórica y política de ser. Ésta forma de inmunidad constitucional se estableció como una especie de garantía para que quienes desempeñaran algún tipo de responsabilidad pública —de índole legislativa, judicial o administrativa— lo hicieran con la plena independencia y certeza de que nada o nadie podría molestarlos o reconvenirlos, desde el ámbito público o privado, por el ejercicio de las funciones y responsabilidades que la ley les confiere.

En ese sentido, los diputados federales y senadores tienen, dentro del fuero, varias garantías específicas. Pues además de lo que establece el artículo 111 de la Constitución General de la República (que transcribiremos en líneas posteriores), el artículo 61 del mismo ordenamiento establece a su favor que “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

¿Qué significa lo anterior? En términos sencillos, que además de la inmunidad frente a los posibles procedimientos penales que pudieran enderezar en su contra, los legisladores federales son también inviolables por las expresiones que realicen durante el tiempo de su encargo. Esta controversial protección constitucional —que también ha sido mal utilizada en innumerables ocasiones por diputados y senadores para señalar, ofender, descalificar e injuriar a otros—, tiene también como punto de partida el hecho de garantizar que el debate legislativo sea pleno, suficiente y amplio, y no tenga cortapisas o limitaciones legales o de hecho que al final impidan que en el ente político por excelencia (el Congreso legislativo) se escuchen todas las expresiones, incluso por impropias que éstas puedan llegar a ser.

No obstante, es claro que la figura ya debía cambiar. La necesidad se desprende de la misma redacción del 111 constitucional actual, que en esencia es noble, pero que ha sido objeto de innumerables abusos por parte de quienes entienden la inmunidad constitucional como una auténtica patente de corso para cometer todo tipo de tropelías que quebrantan el Estado de Derecho —o que, como en el caso de Gil, y de muchos otros que conocemos ampliamente en nuestro país, intentan dar protección constitucional por hechos indebidos cometidos en el pasado, en el ejercicio de otras responsabilidades que derivan en procedimientos judiciales tiempo después—, y desvirtúan el fin de la función pública, y la credibilidad y honorabilidad de quienes, se supone, tienen en sus manos la realización de las tareas del Estado.

¿Qué dice el artículo 111 constitucional? En breve resumen dice lo siguiente: que para proceder penalmente contra los diputados y senadores, los ministros de la Corte, los magistrados del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados, el procurador y el Jefe de Gobierno del DF, el Procurador General de la República, así como los consejeros del IFE, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

“Si la resolución de la Cámara fuese negativa —continúa diciendo el precepto— se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.”

 

EL FUERO DEBE CAMBIAR

En las condiciones actuales, el fuero constitucional permite que sea la Cámara de Diputados la que determine si es o no posible que se proceda judicialmente en contra del servidor público inculpado. Esto es, que ellos son quienes determinan no si es posible encarcelarlo, sino si previamente es posible llevarlo a juicio. De no ser así, la responsabilidad subsiste, pero la fase del procedimiento penal ante el juez, debe iniciar hasta que éste deje de ser servidor público. Esa protección, excesiva para los tiempos actuales, debe cambiar a profundidad.

Esto debe ser así porque los diputados y senadores, así como los demás servidores públicos mencionados por la misma Constitución como posibles sujetos de responsabilidad, deben sí tener garantías específicas de protección contra posibles venganzas o presiones por el ejercicio de sus funciones, pero eso no debe traducirse en un otorgamiento de inmunidad que pueda serles benéfico para cuestiones ajenas a su responsabilidad pública actual, o en la dación de impunidad por hechos sobre los cuales sí puedo haber resultado responsable.

Desde hace tiempo se mencionan diversos proyectos de reforma en ese sentido que han generado consensos. Sin embargo, éstos últimos no han sido suficientes para poder cambiar la Constitución y permitir que, por hechos del pasado, los diputados o senadores puedan enfrentar un proceso judicial bajo la protección constitucional, y que sea únicamente la condena la que quede pendiente para cuando finalicen su encargo.

 

OTRO CASO

El caso de la posible responsabilidad del senador Gil Zuarth no es ni el primero ni el único que ocurre en nuestro país. Más bien, la investigación sobre su presunta responsabilidad parece estar destinada a quedar en el ámbito legislativo y no pasar a los tribunales. Esto no debiera alegrarnos. Porque de nuevo la duda quedará. Y casos como éstos socavan no a la persona, sino a la figura, ya bastante desgastada, de diputados y senadores.