Por: Adrián Ortiz Romero

+ Constitucionalidad, en una doble prueba

Hoy en día está desarrollándose una discusión que, al margen de sus implicaciones políticas, es interesante incluso en el plano teórico por plantear algunas de las más importantes interrogantes relacionadas con nuestro marco constitucional, y los supuestos que regula. Desde hace varios meses, un integrante del Consejo General del IFE renunció. Y a pesar de que ha habido llamados de diversas instancias, e incluso una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al respecto, parece que en el Congreso —que es donde deben elegir al Consejero faltante— no hay forma de construir un acuerdo. Ahí es donde se plantea esa posible crisis constitucional, que seguramente explorará caminos nunca antes vistos en México.

En efecto, desde el 7 de febrero, cuando el ahora ex consejero electoral Sergio García Ramírez renunció al cargo, la vacante del IFE sigue sin ocuparse. Es decir, que el órgano electoral tiene 5 meses incompleto. Esa designación tiene en jaque al Congreso, al IFE e incluso al propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues éste ha señalado que en caso de que la Cámara baja no designe al consejero faltante, puede ser éste quien lo nombre, al poder considerar la sentencia que emitió sobre ese tema (en la que conminó a los diputados a convocar a un periodo extraordinario para elegir al Consejero) como incumplida, y poder actuar en sustitución del Poder Legislativo haciendo la designación respectiva.

Esto plantea un problema mayor. Pues de acuerdo con la propia Constitución de la República, es facultad de la Cámara baja elegir a los integrantes del Consejo General del IFE. Pero según el razonamiento del Tribunal Electoral, éste puede actuar en sustitución de esa voluntad, al ver incumplidos los términos de la sentencia que ya emitió sobre ese asunto.
Hasta ahora, la Cámara de Diputados ha defendido su postura de decidir de forma autónoma cuándo elige al Consejero electoral que falta, en base a la autonomía que la misma Constitución le otorga para tomar decisiones en los tiempos que su propia actividad lo permita. Lo que queda claro, pues, es que ahí se están entrelazando dos aspectos constitucionales que ameritan mucho más que una simple ponderación, y que necesariamente pondrían a prueba todo el sistema constitucional de nuestro país.

El problema es que la Cámara de Diputados tiene muchos antecedentes en contra. De hecho, para la elección de los dos consejeros faltantes demoró muchísimo tiempo más del debido, en razón de que las bancadas legislativas no se podían poner de acuerdo. Dicho proceso tardó más de un año, y mientras eso ocurría, quedaba siempre la duda de cuál era la razón por la que los diputados se demoraban tanto en hacer los nombramientos respectivos.

En el fondo, lo que parecía es que éstos tenían como blanco tratar de minar la credibilidad del Instituto para cobrarle, de nuevo, muchas de las facturas políticas que dejan los procesos electorales. Esto es lo que, al parecer, pretenden evitar ahora los magistrados. Sin embargo, la ruta que posiblemente tomen no parece la más tersa para la convivencia entre poderes.

ARGUMENTOS

Estos son algunos de los argumentos con los que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha defendido la vía legal a través de la cual podrían incidir en la decisión de nombrar al Consejero faltante, en sustitución de lo que debería hacer la Cámara de Diputados, y no ha hecho.

En su razonamiento, el artículo 99 de la Constitución federal, establece que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad para resolver impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos. La elección de un consejero se considera materia electoral y como un derecho para ser votado, por ende puede interceder.
Además, en otra vía, el Tribunal es el único que puede hacer cumplir sus propias sentencias en caso de que los involucrados no lo hagan. Existen tesis de jurisprudencia en el sentido de que el Tribunal es el único que puede determinar el cumplimiento o incumplimiento de su sentencia.

El artículo 42 constitucional fracción V, establece que cuando exista falta absoluta del consejero presidente o de un consejero electoral, se deberá elegir de manera breve y conforme lo establezcan las leyes electorales. Para que el Tribunal pueda elegir consejero, es necesario que se dé por incumplida la sentencia, es decir que si después de la votación en el pleno no hay consejero, la máxima autoridad electoral puede resolver.
Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que todos los poderes que conforman un Estado, se comprometen a garantizar que los tribunales que decidan sobre los derechos de toda persona que interponga un recurso; estén en posibilidades de hacer efectivo su cumplimiento.

Por todo eso el tema es relevante. Los diputados, por ejemplo, ya están viendo la posibilidad de que en virtud de esa sentencia se les cierre el camino hacia la presentación de una reforma constitucional. Si eso pasa, entonces la única vía que quedaría abierta es la del Sistema Interamericano, a través de la cual uno de los poderes tendría que recurrir primero a la Comisión Interamericana, para que ésta determinara si hubo o no un quebranto a la Constitución, y después turnarla a la Corte para el análisis y la emisión del fallo respectivo. En todo caso, lo que habría que analizar con mucho más detalle es si las dos instancias del Sistema Interamericano tienen alcances para conocer un asunto de estas características tan particulares.

No obstante, lo que en el fondo parece necesario es que las bancadas en San Lázaro dejen de lado los cálculos políticos y tomen conciencia de que la certidumbre en el órgano que organiza las elecciones es un asunto de vital importancia, que no puede estar supeditado a sus agendas o a la forma en que éstos pretendan determinar un asunto como éste.

¿MÁS DAÑO?

Ya de por sí es oprobioso para la democracia que sean los partidos quienes decidan, sin tomar en cuenta la voluntad popular, como para que ahora decidan meterse en este embrollo únicamente porque no han encontrado una forma viable de repartirse el poder y la representación en el Instituto Federal Electoral que, para variar, debería ser un órgano ciudadano, y no un tema de cuotas y cotos de los partidos políticos.