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27 de marzo de 2014

Conforme a la Ley Federal de Consulta Popular, la Mesa Directiva da curso a la petición presentada el 3 de diciembre por senadores y ciudadanos.

Notifica a los peticionarios a que designen a un representante.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Consulta Popular promulgada el 14 de marzo pasado, la Mesa Directiva del Senado de la República acordó dar trámite a la solicitud, presentada ante esta Cámara del Congreso el 3 de diciembre de 2013, de convocar a consulta popular las modificaciones a los artículos 27 y 28 constitucionales en materia energética.

El acuerdo de la Mesa Directiva, presidida por el senador Raúl Cervantes Andrade, se publica hoy en la Gaceta Parlamentaria y se refiere a la solicitud de consulta popular presentada por los senadores Miguel Barbosa Huerta, Dolores Padierna Luna, Manuel Camacho Solís, Alejandro Encinas Rodríguez, Mario Delgado Carrillo, así como por Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Jesús Zambrano Girjalva, Alejandro Sánchez Camacho, Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez, Martha Lamas y Clara Jusidman.

Señala que acorde al artículo 23, fracción I de la Ley Federal de Consulta Popular, toda solicitud de consulta popular que provenga de ciudadanos deberá complementarse con el nombre completo y domicilio de su representante. En caso de no tenerlo, el artículo 25 de la misma Ley dispone que debe prevenirse a los peticionarios para que subsanen errores u omisiones.

En virtud de que en el escrito de solicitud presentado al Senado el 3 de diciembre no se nombra a un representante, la Mesa Directiva acordó que la Secretaría de Servicios Parlamentarios notifique a los peticionarios para que designen a su representante o, en su caso, ratifiquen a los firmantes en el plazo de tres días naturales contados a partir de la notificación.

En el acuerdo de la Mesa Directiva se advierte de que en caso de no subsanarse el requisito de nombrar un representante, la solicitud se tendrá por no presentada como lo establece la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Foto: Senado de la República

 

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