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28 de junio de 2018

Por Alfredo Puente Castellanos

 

Por iniciativa del Ejecutivo Federal el Congreso de la Unión modifica el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federal, que regula la llamada lista negra de contribuyentes que presuntamente emitieron o recibieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet —CFDI— que amparan operaciones inexistentes, veamos los cambios publicados el 25 de junio pasado:

Causales

Se precisa en la disposición que la autoridad presumirá la inexistencia de operaciones amparadas en CFDI, cuando el contribuyente no cuente con:



  • los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes,
  • un domicilio fiscal localizado a juicio de la autoridad.

Canal de comunicación

Se mantiene el canal de comunicación denominado buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y la publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos en un plazo de quince días.

 

Prevé la posibilidad de una prórroga de cinco días para aportar la documentación e información siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo anterior.

Establece que la autoridad, tendrá un plazo fatal de cincuenta días para valorar las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.

Plazo de revisión

Considera que, si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

 

Finalmente, se debe tomar en cuenta que la modificación entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Sin duda es una avance que se establezca un plazo máximo y ante la tardanza de la autoridad, la cancelación del procedimiento, sin embargo queda la subjetividad de la autoridad que conoce de los procedimientos y valora las probanzas.

 

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