(www.eloriente.net, México, 11 de septiembre de 2015, por Gerardo Martínez Ortega*).-  El 26 de enero del año 2012, a un indígena originario de la comunidad zapoteca de Santiago Quiavicuzas, le pidieron “trasladar” a un grupo de personas de un lugar a otro a cambio de un pago cuyo monto no fue precisado y tampoco pagado. Cuando iban en el tramo carretero que conduce de Ciudad Ixtepec a Laollaga, Oaxaca, fueron interceptados por agentes federales de migración quienes detectaron que los pasajeros eran de origen guatemalteco.

El conductor fue detenido y procesado por el delito de violación a la Ley de Migración por haber transportado a extranjeros que pretendían evadir la revisión migratoria y obtener con ello un lucro fracción III, artículo 159 de la Ley de Migración). El Juez Sexto de Distrito (proceso penal 12/2012) encontró responsable al indígena y lo sentenció, el 6 de febrero de 2013, a 8 años de prisión, además le impuso como multa el pago de la desorbitante cantidad de $323,800.00 (5 mil días).

Naturalmente que se inconformó con la resolución y el caso llegó al Primer Tribunal Unitario (Toca Penal 99/2014), ahí se dieron cuenta que dicha persona se había auto adscripto como indígena zapoteca, por ello, iniciaron la búsqueda infructuosa de un defensor con conocimiento de su lengua y cultura, a pesar de haber recurrido a todas las instituciones públicas que trabajan en el tema, informaron no contar con un defensor con esas características.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo revisión 619/2008 y amparo directo 22/2010, ha determinado que cuando no se puede proveer de los mecanismos institucionales que, como mínimo, prevé la Constitución para garantizar un juicio justo y adecuado a la condición personal de un indígena, constituye un incumplimiento del Estado a sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Por ello, ante la imposibilidad de poder juzgar a Saúl Jiménez Domínguez con la asistencia de un defensor de su cultura, el Tribunal Unitario optó por declinar competencia a la comunidad indígena de Quiavicuzas “para que conforme al sistema normativo que ahí implementan, el asunto sea sometido al procedimiento, decisión, y en su caso, sanción que amerite, según los usos y costumbres de la mencionada población, a la que pertenece el aludido sujeto”.

Esta resolución, tiene una trascendencia del más alto valor porque, aparte de ser la primera en México y posiblemente también en latinoamérica, viene directamente a visibilizar y fortalecer la procuración y administración de justicia en las comunidades indígena que, como cualquier otro sistema de justicia, tienen normas, instituciones y procedimientos. Recordemos que la justicia indígena se encuentra actualmente erosionada, relegada y considerada como una de las fuentes de violaciones a los derechos humanos, aunque en la práctica resultan ser sistemas de justicia eficaces.

Además, este caso permite ver que un mismo hecho puede tener distintas interpretaciones según la perspectiva de donde se analice. Por ejemplo, la conducta atribuida al joven indígena, que en ese entonces se encontraba estudiando el bachillerato, consistente solamente en trasladar a determinado lugar a unas personas (después supo que eran guatemaltecos) es un delito según la Ley de Migración.

En cambio, para la comunidad de Santiago Quiavicuzas, “la circunstancia de prestar un servicio a las personas no representa una conducta perseguida por el sistema comunitario, sino que es incentivada por la cultura local, incluso, el acto solidario hacia los migrantes no sólo es permitido, sino esperado por sus miembros. Es decir, conforme a los “principios culturales de la comunidad, prestar un servicio a las personas necesitadas, no sólo no es un delito, sino que es una conducta esperada por los propios habitantes de la comunidad, ya que en este contexto sin la solidaridad y las conductas humanitarias hacia las personas necesitadas, la sobrevivencia sería muy difícil”.

De esta forma, la comunidad determinó que la conducta de la persona se encontraba fundamentada sobre el principio de solidaridad, por lo tanto, el 6 de noviembre de 2013, fue absuelto de cualquier responsabilidad y puesto en inmediata libertad. Aunque, le fue reprochado el haber querido cobrar y sancionado con el acarreo de 300 “latas de arena”.

quivicuzas

*Colaboración

OTRAS ENTRADAS

(www.eloriente.net, México, a 10 de septiembre de 2015, por Valery López).- En luto se encuentra la comunidad cultural e intelectual de Oaxaca y México, después de darse…

(www.eloriente.net, México, a 10 de septiembre de 2015).- Para fortalecer los mecanismos que permitan a las ciudadanas y ciudadanos tener una participación más activa y efectiva en los…

(www.eloriente.net, México, a 09 de septiembre de 2015, por Víctor López Velarde).- El género de terror ha sabido aprovechar bastante bien la premisa del individuo solo en casa…