(www.eloriente.net, México, a 20 de noviembre de 2015, por Valery López).- El caso de la patente de la blusa de Tlahuitoltepec ha generado indignación entre la población mexicana, al ser una empresa extranjera la que pretende lucrar con la cultura de una de las tantas comunidades indígenas que existen en el país, por lo que muchos han alzado la voz exhortando a que las instancias correspondientes tomen cartas en el asunto.

Sin embargo, ¿conocemos qué acciones podría tomar la comunidad para defenderse ante una situación así? ¿pueden las comunidades proteger su patrimonio cultural legalmente? ¿A qué instituciones pueden acudir en caso de requerir ayuda?

El tema es complicado, por ello en EL ORIENTE nos dimos a la tarea de indagar un poco para compartir con nuestros lectores este conocimiento de utilidad.

Lo primero que encontramos es la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su Artículo XX, referente a los Derechos de propiedad intelectual, que en el inciso 1 menciona lo siguiente:

«1. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento y a la plena propiedad, control y la protección de su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual a través de patentes, marcas comerciales, derechos de autor y otros procedimientos establecidos en la legislación nacional; así como medidas especiales para asegurarles status legal y capacidad institucional para desarrollarla, usarla, compartirla, comercializarla, y legar dicha herencia a futuras generaciones.»

«3. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para asegurar la participación de los pueblos indígenas en la determinación de las condiciones para la utilización pública y privada de derechos enumerados en los párrafos 1 y 2.»

Por lo que se entiende que, si bien los pueblos indígenas tienen el derecho al control y protección de su patrimonio, la protección legal de la propiedad intelectual se deberá realizar de acuerdo a los procedimientos legales que determine el estado para dicha situación.

En relación a ello encontramos que los artículos 21 y 22 de la Ley de Derechos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca hacen referencia a esto:

«Artículo 21.- El Estado, a través de sus Instituciones competentes, vigilará y en su caso ejercitará las acciones tendientes a la restitución de los bienes culturales e intelectuales que les hayan sido privados a los pueblos y comunidades indígenas sin su consentimiento.

Artículo 22.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al respeto pleno de la propiedad, control y protección de su patrimonio cultural e intelectual. El Estado, por medio de sus instituciones competentes y en consenso con los pueblos y comunidades indígenas, dictará las medidas idóneas para la eficaz protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y biológicos, así como el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, minerales, tradiciones orales, literaturas, diseños y artes visuales y dramáticas.»

Entonces vemos que, la protección de la propiedad intelectual de las comunidades se tiene que llevar a cabo, nuevamente, con las instituciones competentes y el estado, en consenso con los pueblos, es decir, cada elemento que se quiera proteger deberá pasar un proceso en instancias como el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) o el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), dependiendo del tipo de obra.

Así mismo, en el artículo 21 de esta ley, vemos que, en caso de algún particular o empresa se haya apropiado de los bienes culturales e intelectuales de algún pueblo indígena, el gobierno del estado deberá tomar acciones para la restitución del patrimonio despojado.

En el libro «Más allá de la propiedad intelectual: Los derechos de las comunidades indígenas y locales a los recursos tradicionales», los autores Darrell A. Posey y Graham Dutfield, mencionan que para que las comunidades puedan tomar acciones legales para comercializar o evitar que se comercialice con su cultura, deben entender las diferencias que existen para la administración de la propiedad en comunidades y en sociedades industrializadas.

De hecho, recomiendan que, en la medida de lo posible, las comunidades puedan registrarse ante la ley como una «persona jurídica», una compañía, una ONG o hasta una comunidad religiosa. Esto debido a que «una comunidad tradicional, un pueblo indígena, una tribu o un grupo que se constituya en persona jurídica tendrá muchas más opciones legales.» Además de que «en algunos casos, obtener la personería jurídica puede ser necesario para entablar negociaciones y firmar contratos.»

Otra de las opciones que se propone a las comunidades en estos casos, es la de registrarse como una organización religiosa, la principal razón para esto la explican en función de que  «no están sujetos a las reglas, las leyes y los impuestos que rigen para las estructuras corporativas y sus miembros son libres de abandonar la organización si así lo desean. Además, la comunidad tiene derecho a elegir a sus miembros. La comunidad tiene sí que nombrar un organismo responsable, constituido por personas elegidas o designadas, que la represente, pero puede hacerlo como lo desee.»

A partir de este punto, proteger la propiedad intelectual que posee una comunidad se vuelve complejo, pues existen diferentes proceso y leyes, por ejemplo, no cualquier obra se puede proteger bajo los derechos de autor, en ese caso podrían entrar las obras literarias y canciones, mientras que las recetas de platillos o incluso de medicinas tradicionales pueden registrarse como patentes para su protección.

Sin embargo, el libro «Más allá de la propiedad intelectual» contiene información útil para la mayoría de los casos que puedan presentarse, por ejemplo, tiene un pequeño apartado referente a los diseños industriales, donde menciona lo siguiente:

«Los diseños industriales se definieron en el Convenio de París como «los aspectos ornamentales u estéticos de un artículo de utilidad», y pueden consistir en la forma, el diseño o el color del artículo. Por ejemplo, se puede proteger el diseño de artículos como prendas de vestir o cerámicas. Los diseños deben ser originales y reproducibles por medios industriales. El período de protección no es indefinido, sino que puede ser de cinco, diez o quince años, hasta un máximo de veinticinco. Como en el caso de las marcas de fábrica, registrar un diseño es más barato y lleva menos tiempo que solicitar una patente. Los dueños de un diseño industrial también tienen derecho a proceder judicialmente contra los usurpadores.»

Quizá en el caso de Tlahuitoltepec dicha información resulte algo irrelevante a estas alturas del partido, no obstante, en México existen una gran cantidad de comunidades indígenas con expresiones artísticas y culturales muy hermosas e interesantes, o bien, con conocimientos invaluables, por ello es importante estudiar estas cuestiones para poder compartirlas con nuestros amigos de las pueblos indígenas.

A continuación compartimos el enlace para leer el libro «Más allá de la propiedad intelectual: Los derechos de las comunidades indígenas y locales a los recursos tradicionales» el cual será de mucha ayuda para quienes se interesen en estos temas

http://www.idrc.ca/EN/Resources/Publications/openebooks/221-x/index.html

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