(www.eloriente.net, México, a 13 de junio de 2016, por Víctor López Velarde).- La tecnología nos rebasa día con día y aunque hace unos ayeres veíamos como algo disparatado el tener que legislar simples y aparentemente «inofensivos» medios de entretenimiento como las redes sociales, hoy en día el derecho parece estar unos pasas atrás cuando se pretende regular la actividad que transcurre en un espacio como el internet en que confluye una gran cantidad de información e interactúan miles de personas sujetas además a distintas legislaciones.  

Hace algunos años, cuando el internet apenas había sido liberado al sector comercial y solo unos cuantos podían acceder al atractivo sistema, la iniciativa privada consideró que la medida más importante para que la red prosperara y se volviera atractiva para las consumidores era garantizar la intervención mínima (o nula) del estado en la mayor medida posible. Hoy en día pareciera que dicho principio se ha hecho a un lado ante la insistencia del estado por regular los contenidos vertidos en el espacio cibernético provocando censura y vigilando a aquellos usuarios que publican contenidos que «perturban» el orden público.

Aunque cada país tiene sus respectivas leyes para regular la actividad cibernética que transcurre en su territorio, existen algunos tratados y principios internacionales (como los Principios de Manilia) que establecen ciertos estándares mínimos, uno de ellos es la imposibilidad de sancionar a los intermediarios por contenido publicado por tercero.

Por intermediarios se entiende a aquellas empresas proveedoras de servicios como Google o Facebook que aunque comparten contenido y permiten buscarlo, no lo editan ni lo crean, solo lo difunden; por lo que se entiende como absurdo el que tengan responsabilidad cuando algún usuario propague contenido ilícito en estas plataformas al no ser ellos autores de tal material (aunque sí pueden ser sancionados si la autoridad pertinente les solicita retirar un contenido específico y no lo hacen).

Tal principio es un buen punto de partida cuando se habla de regular internet pues es una manera  para proteger el derecho a la libertad de expresión, pero paulatinamente algunos estados han establecidos leyes que hasta cierto punto regulan esta actividad en redes teniendo en cuenta el masivo alcance que puede tener una publicación en la web.

Hasta cierto punto es lógico que en países como Alemania exista una tolerancia mínima a ciertas expresiones dado que en la historia de dicha nación justamente ese tipo de violencia provocó una guerra, pero en otras naciones más vulnerables como Egipto o Venezuela, los estados incluso han llegado a suspender el uso de estos medios de comunicación restringiendo la libertad de las personas de manifestarse en contra de su gobierno y de acceder a información de interés colectivo. La misma sociedad se ha dado cuenta que es a través de medios como Facebook , Twitter o YouTube en que la información circula sin ser maquillada por medios masivos y de ahí que el estado ha buscado intervenir para que sean regulados.

El gran debate en lo que se refiere a legislar en cuanto  la actividad en internet en realidad tiene una gran implicación, pues obliga a que se pondere entre proteger  distintos derechos humanos  de suma importancia: el derecho de libertad de expresión y de acceso a la información o el derecho a la privacidad y al honor.

Esto se refiere a responder el interrogante de qué tanto una persona tiene derecho a que se proteja su intimidad en contrapeso a que para garantizar el acceso a la información toda la población pueda tener acceso a la vida íntima o cuando menos al expediente de un individuo. Está claro que para funcionarios públicos su derecho a la intimidad queda algo limitado, pero qué sucedería con los particulares en el mismo supuesto.

Otro punto en el que se pretende regular la libertad de expresión en internet es hacia los discursos de odio, algo que puede resultar positivo cuando tomamos en cuenta que las redes sociales son plataformas tan masivas en que se pueden difundir sin control alguno mensajes discriminatorios hacia grupos vulnerables como las mujeres o los homosexuales. Aunque espacios como Facebook y Twitter han implementado medidas para denunciar este tipo de actividades, algunos países han desarrollado leyes que prohiben este tipo de discurso en dichos espacios; caso destacable el de Francia que tiene la intención de implementar una ley que sancione a espacios cibernético que alberguen contenido xenofóbico.

Claro que en caso de que se implementen ese tipo de leyes es necesario que sean redactados de un modo que tampoco afecten la libertad de expresión, pues después de todo cualquiera tiene derecho a manifestar su oposición a ciertas prácticas sin ser sancionado al respecto. De acuerdo a la doctrina el discurso de odio tiene lugar solo cuando se da forma masiva, existe una incitación pública a cometer un delito hacía una minoría e incluso algunos autores manifiestan que debe materializarse una consecuencia. Por ende, no  debería entrar en ese supuesto la manifestación o reproche hacia el gobierno en redes  dado que sería una manera de censurar una de las vías más óptimas de ejercer el derecho a la libertad de expresión de los usuarios.

Pasando a otra situación de gran relevancia actual, uno de los grandes temas protagonistas cuando se aborda el tema de legislación digital es el derecho al olvido, íntimamente relacionado con el derecho a la privacidad y al honor. En una era en que cualquiera puede ser googleado o wikipediado, es natural que muchas veces nos topemos con información que pueda significar una mancha en el currículum de un individuo  o que incluso implique un daño a la imagen pública de la persona.

Aunque en México la Ley Federal de Protección de Datos Personales indica a grandes rasgos que cada individuo puede ratificar u oponerse a los datos sobre su persona en posesión de los particulares, la situación se complica cuando tomamos en cuenta que servidores como Google responden a una legislación diferente, por lo tanto ¿qué se hace cuando un usuario quiere oponerse a la información que encuentra sobre su persona en ese servidor?

En síntesis el derecho al olvido consiste en que una persona pueda suprimir información de su pasado que dañe su imagen hoy día; podríamos poner por ejemplo una foto comprometedora que es irrelevante con su actuar cotidiano, pero que mancha su reputación al ser una de las primeras imágenes que aparecen cuando se busca su nombre en un servidor.

Claro que ahí viene el gran interrogante del derecho digital: ¿el suprimir esa información implica una violación al derecho de acceso a la información? ¿Es relevante para el interés colectivo que se tenga un registro de todo el expediente de una persona? ¿Se debe privilegiar el derecho a la privacidad y a la intimidad por encima del acceso a la información?

En personas que ejercen cargos públicos queda un poco más claro que hay un interés público en conocer su pasado, pero persiste el debato sobre qué tanto se estaría aplicando censura si se suprime información de particulares. ¿Es necesario saber si un dentista tuvo algún adeudo con el banco para determinar qué tan capaz es o no en su desempeño profesional? ¿Es indispensable conocer si algún educador fue multado por conducir en estado de ebriedad en sus años de juventud?

En materia penal la situación se vuelve algo complicada, pues aunque el Estado debería garantizar la reinserción de un ex convicto a la sociedad después de cumplir su condena, esto se complica cuando al momento de escribir el nombre de esa persona en un buscador, lo más probable es que éste arroje resultados sobre su historial delictivo, lo que nos lleva a ponderar entre sí es más relevante proteger el derecho al olvido (y con ello al honor) de esa persona o si es más importante garantizar el acceso a la información de la sociedad para conocer sobre los antecedentes de un ex convicto que ya pagó una pena.

Así como el término «habeus corpus» hace referencia a resguardar la libertad personal frente a cualquier arbitrariedad a la hora de llevar a cabo un arresto, el recientemente acuñado término «habeus data» hace alusión a que el individuo sea como el «policía» de la información relativa a su persona que circule por la red, además de excluir cualquier injerencia que haga alusión a su vida privada. He aquí el problema que también la gente muchas veces acepta los términos y condiciones de las redes sociales sin entender el alcance que puede tener compartir información personal en plataformas que responden muchas veces a legislaciones diferentes.

Sin duda alguna las redes sociales y el internet son una experiencia maravillosa que nos ha permitido romper barreras de comunicación en todo el mundo, sin embargo, han traído consigo distintas controversias ante las cuales es difícil saber qué postura es la que más resguarda o transgrede los derechos que se pretenden proteger.

Internat por Ministerio TIC Colombia

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