eloriente.net / TSJ

6 de mayo de 2013

eloriente.net (Oaxaca, Oax.) 6 de mayo de 2013.- La doctora en Derecho Público por la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, Silvina del Valle Ramírez, impartió el curso “La aplicación del derecho indígena en las resoluciones judiciales”, a personal del Consejo de la Judicatura, tribunales especializados, magistrados y jueces, entre otros; con la finalidad de garantizar  y aplicar las  normas que establecen la protección a este sector de la población.

Del Valle Ramírez, consideró que en el fortalecimiento del Estado de Derecho es importante el respeto a los pueblos indígenas, además de que existen ordenamientos jurídicos a nivel nacional como estatal para que en el sistema de justicia, se respeten y apliquen las garantías individuales de las personas originarias de las comunidades.

Agregó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nación tiene una composición pluricultural sustentada en los pueblos indígenas, situación que se refleja en Oaxaca donde conviven cerca de 18 grupos étnicos a los que se debe garantizar la aplicación del derecho indígena en los actos procesales.

En presencia del director de la Escuela Judicial, Mayolo García García, la abogada argentina se refirió a los tratados que ha firmado México, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado en el país en 1991 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, dentro de los que se encuentran los humanos, económicos, sociales y culturales.

Detalló que a veces en los fallos judiciales que se emiten, se desconoce la normativa debido a que la ley se interpreta de distintas maneras, de ahí que los servidores públicos y responsables de la administración de justicia deben garantizar que las culturas y costumbres  puedan convivir de forma armoniosa.

Durante el curso, organizado por la Escuela Judicial y la Fundación para el Debido Proceso Legal, que representa en México el jurista Rubén Vasconcelos Méndez,  la abogada explicó  la diferencia entre los derechos individuales y colectivos, los cuales, dijo, no son dicotómicos sino complementarios  ya que «todos tenemos derechos individuales pero los pueblos indígenas tienen también derechos colectivos, económicos, sociales y culturales».

Del Valle Ramírez  sostuvo que una persona indígena posee doble estatus jurídico, porque tanto  es ciudadano del estado como miembro de una comunidad y puede gozar de los derechos individuales como la educación y salud; pero también de garantías como miembros de poblaciones, por lo que «es necesario que estos derechos se complementen y que existan para garantizar la sobrevivencia de los pueblos», apuntó.

Información y foto: TSJ