Por: Alejandra Silva Soriano

En una ocasión en una plática que di en una escuela primaria, como parte de la campaña de sensibilización sobre el respeto a los derechos de las personas con discapacidad que llevamos a cabo en “Una luz más en Oaxaca”, me preguntaron, ¿las personas con discapacidad tienen más derechos que nosotros? Y la respuesta es NO, todas las personas tenemos los mismos derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, la diferencia radica en que para que las personas con discapacidad puedan gozar, sin discriminación alguna, de todos sus derechos, se deben establecer mecanismos específicos, uno de ellos, es la promulgación de instrumentos legales, como lo es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Mucho se habla de la Convención, pero vale la pena saber qué es, qué derechos contiene y la importancia que tiene para el desarrollo de este grupo social.

La Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional en el que se reconocen sus derechos así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención, entre los que se encuentra México, de promover, proteger y asegurar esos derechos.

Este es el primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006) y el primero legalmente vinculante que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad.

Si bien no establece derechos humanos nuevos, determina con mucha mayor claridad las obligaciones de los Estados respecto a las personas con discapacidad, ya que no sólo recalca la no discriminación, sino que también determina cuantiosas medidas que los Estados deben adoptar a fin de crear un entorno que les permita gozar de verdadera igualdad en la sociedad.

Y bueno, la Convención no es el único instrumento legal que protege los derechos de las personas con discapacidad, existen diferentes tratados, convenciones, la propia Constitución, sin embargo, la continua discriminación hacia este sector de la población, puso de manifiesto la necesidad de aprobar una Convención específica, a fin de tener una reafirmación clara de que los derechos de las personas con discapacidad son derechos humanos y de reforzar el respeto de esos derechos.

Dentro de los principios que rigen a la CDPD se encuentra por ejemplo, el principio de progresividad, que es la obligación del Estado de destinar hasta el máximo de los recursos disponibles para realizar ajustes razonables en el entorno, lo que se traduce en la eliminación de barreras físicas, sociales, la asignación de presupuesto, entre otros. También considera la participación de las personas con discapacidad en todas las políticas públicas, incluirlos en la toma de decisiones que los afecten directa o indirectamente.

En el área de los derechos que reconoce, hay cuatro que juegan un papel medular en la vida de las personas con discapacidad, no son los únicos, pero si los más sustantivos de la Convención, que son la Educación, el Trabajo, la Capacidad Jurídica y el Derecho a la Inclusión, mismos que en futuros artículos explicaré a detalle, ya que son parteaguas en la visión de sus derechos como derechos humanos.

Que tengan una increíble semana y que Dios los bendiga 🙂

Foto: Iglesia en ValladolidAlgunos derechos reservados