eloriente.net

16/junio/2014

Por: Adrián Ortiz Romero

Desalojo: ¿no se aprendió nada?

Ocho años, pero todo sigue igual

Desde el operativo de desalojo realizado por la Policía Preventiva del Estado en contra de los profesores integrantes de la Sección 22 del SNTE, ocurrido el 14 de junio de 2006, han pasado exactamente 2920 días. En todo ese tiempo se ha hablado largamente de las razones y las disputas políticas y partidistas que originaron tanto la decisión sindical del magisterio de prolongar un conflicto que tenía una apariencia poco ofensiva para la ciudadanía, como la decisión del gobierno del estado por tomar acciones de fuerza contra sus estrategias de presión.

Pero, hasta hoy es casi nada lo que se sabe –o pareciera que todo está olvidado, como si nada hubiera ocurrido– del contexto policiaco del desalojo y las razones jurídicas de las que se valió la autoridad estatal para fundamentarlo y ejecutarlo. Hoy, a ocho años de ocurrido ese hecho, esos detalles no dejan de tener importancia ni de llamar la atención de quienes han tenido acceso a ellos. Hasta hoy, poco se sabe que, en efecto, fue una causa ministerial la que formalmente motivó el desalojo de los profesores del primer cuadro de la capital oaxaqueña, aquella aciaga madrugada del 14 de junio de 2006. Lo que se sabe a la perfección es que ya para entonces había habido una declaración tácita de guerra entre el gobierno del estado y la Sección 22 del SNTE.

En esa misma lógica fue ampliamente conocido que durante ese acontecimiento de violencia magisterial y policiaca, el número de manifestantes rebasó por mucho a las fuerzas del orden y que esa fue la razón específica por la que fue materialmente imposible contener el desbordamiento de las protestas. Lo que muchos oaxaqueños desconocen, es el menosprecio que en aquel momento hizo la autoridad de la fuerza magisterial, y la ligereza con que se tomó una determinación que, evidentemente, cambió el rumbo de la historia de Oaxaca.

Pero vayamos a los datos concretos. Porque para tener certeza de esos detalles no hace falta más que con tener acceso a informes emitidos a este respecto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Dichos documentos —que para este caso son trascendentes en una vertiente distinta a la de las conclusiones a que llegaron en sus distintas investigaciones— fueron consecuencia de diversas investigaciones y peticiones de información al gobierno del estado. Y ahí se revela que, en efecto, sí hubo motivaciones jurídicas con las que se trató de dar sustento a una decisión eminentemente política tomada desde las altas cúpulas del gobierno del estado.

Datos duros

En efecto, la recomendación 15/2007, emitida el 23 de mayo de 2007 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el inciso A de su capítulo de Observaciones, señala lo siguiente:

“En su informe, rendido mediante oficio 1158-A, de 15 de junio de 2006, el M.A. José Manuel Vera Salinas, entonces director general de Seguridad Pública del estado, refirió que, en cumplimiento a la solicitud formulada por el licenciado Jorge O. Aquino Reyes, agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, derivada de la averiguación previa 68(F.M.)/2006, brindó apoyo al representante social para realizar la desocupación legal de las vialidades que conforman el Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca, dentro del perímetro formado, al norte, por la avenida Morelos, en su acera sur, al sur, por la calle de Arteaga y su continuación, Mina, por la acera norte; al oriente, por las calles de Fiallo y la de Reforma, por la acera poniente, y al poniente, por la calle de Díaz Ordaz, por su acera oriente, con el objeto de lograr el libre tránsito peatonal y vehicular de las referidas arterias; que se instruyó  que en todo momento se debería cuidar y vigilar el respeto irrestricto a las garantías individuales de los ciudadanos presentes, que con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo ordenado se debería permitir la certificación de hechos realizada por notarios públicos del estado de Oaxaca, quienes verificarían la ausencia de armas en el personal a su mando, durante el transcurso de la diligencia”.

“Agregó la autoridad informante que se ordenó a los elementos bajo su mando que acudieran con equipo antimotín, no portar armas de fuego, usar armas disuasivas, como granadas de gas lacrimógeno y lanzagranadas, respetar y proteger los derechos humanos de los manifestantes, fundamentalmente su integridad física y psicológica, solicitar en primera instancia de manera verbal y en forma pacífica la desocupación voluntaria, utilizar en caso extremo, la fuerza estrictamente necesaria y únicamente en la medida que fueran agredidos físicamente, y evitar que se cometiera todo acto de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

En otra parte del informe se da cuenta que en esa misma averiguación previa constan denuncias de Julio Calvo Montesinos y Mario Luis Guzmán Rodríguez, síndico primero municipal y secretario municipal de la anterior administración municipal citadina, en contra de quien o quienes resultaran responsables por la comisión de delitos de ataques a las vías de comunicación, daños en bienes de valor cultural, de utilidad pública, y otros. Éstos, durante y después del conflicto, fueron datos simplemente desconocidos por los oaxaqueños.

Otro dato que resulta interesante conocer es el número exacto de elementos policiacos que participaron en el operativo. A este respecto, el informe señala que: “la autoridad (el entonces jefe policiaco Vera Salinas) refirió que aproximadamente a las 04:00 horas del 14 de junio de 2006 se trasladaron al centro de la ciudad 770 elementos de línea de la Policía Preventiva del estado, divididos en 7 grupos”.

Interrogantes

Hoy en día continúan con vigencia varias preguntas que nadie se ha atrevido a responder, a pesar de la alternancia de partido, de la creación de una supuesta comisión de la verdad, y de la caída del régimen que provocó todo este problema. ¿Eran suficientes 770 elementos policiacos para hacer frente a un grupo magisterial que, de antemano se sabía, no dudaría en encarar una acción de fuerza en su contra? ¿Se menospreció la capacidad de respuesta de la Sección 22? ¿Fue una decisión tomada a la ligera? ¿O es que, de plano, las autoridades estatales que en aquellos momentos tomaron la determinación de enderezar una acción de repliegue en contra del llamado magisterio democrático, ignoraban aquella máxima del ejercicio del poder que dice que no se debe dar más de una oportunidad de defensa a sus enemigos?

 

Foto: ulike66

 

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