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19 de octubre de 2014

Innumerables analistas y políticos se han pronunciado porque se declare la desaparición de poderes en estado de Guerrero. Aducen que se configuran algunos de los supuestos que la Ley reglamentaria del artículo 76 constitucional, fracción V, señala de la siguiente manera:

«ARTICULO 2o.- Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos
de que los titulares de los poderes constitucionales:
I.- Quebrantaren los principios del régimen federal.
II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron
electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.
V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas
en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.»

La solicitud tiene su origen en los hechos violentos y condenables perpetrados presuntamente por policías en contra de jóvenes normalistas en Ayotzinapa y luego por los hechos de desorden público en Chilpancingo, que llegaron a la quema del palacio de gobierno local.

Es evidente que de las causales anotadas, la única que estaría sujeta a interpretación y debate por el Senado para su discusión es la III, cuestión que será discutido al parecer para este martes 21 de octubre.

Pero también lo es que, a todas luces y hecho el esfuerzo de la objetividad, la procedencia de la declaratoria sería precipitada, de conformidad con los datos disponibles para el público en general.

Se trata sí de acontecimientos reprobables los acontecidos en Guerrero, pero de ahí a tomar la medida de la desaparición hay un espacio muy largo que aún no se ha transitado.

Es más, de hacerlo en las circunstancias actuales se estaría actuando más producto de la presión social, política y mediática existente, que por razones de índole jurídico y técnico, pues es practicamente imposible que pueda probarse fehacientemente que en Guerrero no exista de plano la vigencia del orden jurídico, salvo los sucesos violentos referidos y, sobre todo, en los lapsos de tiempo en que los mismos sucedieron.

La desición irá seguramente hacia esta dirección de no ha lugar a la desaparición.

Sin embargo, esta discusión revela dos asuntos adicionales: la nula responsabilidad de ciertos actores políticos que han tratado de llevar agua a su molino en medio de la turbulencia guerrerense y de la indignación nacional; así como la necesidad de un análisis a fondo de la situación nacional en materia de violencia e indignación social.

En efecto, anotemos muy bien los nombres de los ciertos personajes que evidentemente han aprovechado el dolor de las familias de los deudos para hacer subir sus bonos. Nosotros publicaremos una lista en fechas próximas.

Pero además, preguntémonos con sinceridad y mesura: si hay una solicitud de desaparición de poderes en Guerrero por las razones expuestas, ¿procedería lo mismo en otros estados de la República en los que la violencia y la parálisis institucional es igual o más grave que allí?

Sirve en estas circunstancias tomar un mapa y tachar los estados donde ciertos poderes o están ausentes o bien no funcionan conforme al orden jurídico vigente.

Por eso, la gran oportunidad que abre el proceso de desaparición de poderes en Guerrero es en crear un posible consenso sobre el RENOVADO SIGNIFICADO DE LO QUE PUEDE CONSIDERARSE SITUACIÓN DE PAZ y bienestar tanto en la Constitución como en los hechos.

¿Qué es la plena vigencia del orden jurídico? Es la pregunta a plantearnos nacionalmente.

A partir de allí, la evaluación de los gobiernos estatales y del nacional sería posible.

direcciongeneral@eloriente.net

Sergio 02 CC bahía de acapulco

Imagen:

sergio02

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