eloriente.net

12/noviembre/2014

Julian Assange, es uno de los casos más sonados de asilo político en tiempos recientes, conocido por ser el fundador, editor y portavoz del sitio web WikiLeaks. El australiano vive en la Emabajada de Ecuador con sede en Londres desde julio de 2012, a pesar de los intentos del Reino Unido por extraditarlo a Suecia, donde es requerido por supuestos delitos sexuales que el niega; aparte de la constante amenaza que representa tener como enemigo al Gobierno de los Estados Unidos por la información confidencial revelada en su sitio.

No podemos olvidar a Edward Snowden, ex agente de la CIA y la NSA de Estados Unidos y que también filtró información confidencial; tras un paso en Hong Kong, actualmente se encuentra en Rusia. Otros casos de asilo político recordados son Manuel Zelaya de Honduras, quien después de su derrocamiento fue exiliado pero regresó a la sede diplomática de Brasil en Tegucigalpa o Héctor Cámpora, ex presidente argentino, que tras el golpe militar de 1976, estuvo casi cuatro años en la embajada de México en Buenos Aires.

Cada país tiene sus propias leyes en cuanto a refugiados y asilo político. En México, el pasado 31 de octubre entraron en vigor diversas reformas y modificaciones a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria que ahora se llama Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con lo que ahora se regula jurídicamente la figura de asilo político y queda entendida como la protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.

También se contempla que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) será la instancia que notifique si se concede o no el asilo y deberá informar a la de Gobernación para que expida el documento migratorio correspondiente, así como orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones, tener un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados y resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político.

Otro punto importante establece que la Cancillería podrá hacer extensivo el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, para lo cual deberá considerar la opinión que emita Gobernación. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será confidencial, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y si alguna autoridad requiere información al respecto, deberá pedirla a Relaciones Exteriores.

Tanto Gobernación como Relaciones Exteriores realizarán las acciones necesarias para que la implementación de las modificaciones se lleven a cabo con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos.

Si deseas consultar el Decreto íntegro en el Diario Oficial de la Federación, haz clic aquí.

Julian Assange - New Media Days

Foto: New Media Days – Algunos derechos reservados

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