eloriente.net/Agencias

21 de noviembre de 2014

El Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional nombró en la víspera a José Antonio González Fernández como presidente de la Comisión de Postulación de Candidatos, órgano encargado de analizar y dictaminar la procendencia de la postulación de aquellos candidatos que hayan participado en el procedimiento a que alude la fracción III del artículo 181 de los Estatutos del partido, es decir, aquellos donde no se designen por convención de delegados o elección directa, lo cual según ha trascendido será en la mayoría de los distritos federales del país, que celebrarán elecciones en 2015.

De conformidad con fuentes nacionales, González Fernández estará acompañado en esta comisión de la senadora Arely Gómez, José Encarnación Alfaro (Secretario de Organización del CEN priísta), Adrián Gallardo (Presidente de la Fundacion Colosio), y el abogado oaxaqueño Sadot Sánchez Carreño (Secretario de Asuntos Jurídicos del CEN).

En el caso particular de Sánchez Carreño, hay que recordar que se trata de un político oaxaqueño de amplia trayectoria local y nacional. En 2010, buscó la candidatura de su partido a la gubernatura. Es egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Fue Procurador General de Justicia, diputado local y presidente de la Gran Comisión de la LVI Legislatura del Estado de Oaxaca.

De conformidad con el artículo 184 bis  y 185 de los estatutos del Revolucionario Institucional, el método de designación por Comisión es temporal: «El procedimiento por Comisión para la Postulación de Candidatos del nivel que corresponda, es un método para la postulación de candidatos a legisladores federales y locales. La Comisión para la Postulación de Candidatos es un órgano temporal, integrado por siete miembros electos por el Consejo Político correspondiente, que tendrá las atribuciones que establezca el reglamento de la materia.

Artículo 185. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, establecerá el mecanismo y modalidades para la elección de los delegados, así como los términos y procedimientos para la realización de la convención. De igual manera, establecerá el procedimiento que deberá observar la Comisión para la Postulación de Candidatos del nivel que corresponda.»

 

@SadotSanchez

Foto: @SadotSanchez

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