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13 de enero de 2015

Por: Fernando Galindo/Blog

Las candidaturas independientes son una figura que estuvo contemplada en México durante el siglo XIX. La reciente Reforma constitucional al artículo 35 contempla las candidaturas independientes sin aval de partido. Sin embargo, las candidaturas individuales (ciudadanas) existieron desde 1810 hasta 1911, debido a la inexistencia jurídica de los partidos políticos, nos recuerda Córdova Avelar. En realidad la figura se mantuvo hasta 1946 porque la representación política estaba concentrada en un solo partido y según Fernando Dworak éstas quedaron proscritas en los años cuarenta del siglo pasado sólo en la legislación electoral.

Esta problemática del sistema democrático no es exclusiva de México; por ejemplo, en Colombia se construyó un Pacto de Alternatividad, donde se repartió el poder entre dos partidos: liberales y conservadores. De esta forma, el poder se distribuyó entre esas dos colectividades, y se mantuvo así durante muchos años hasta degenerarse. Sólo hasta el año de 1985 se intenta regular a los partidos políticos con una ley. Para 1989, debido al asesinato del precandidato  Luis Carlos Galán, un grupo de estudiantes le proponen al gobierno insertar una papeleta extra para las elecciones del año 90. Esta propuesta terminó en una Asamblea Nacional Constituyente, apoyada por un alta participación de todos los sectores, que les permitió a los colombianos consignar en la Constitución el primer pilar del artículo 40 para los derechos ciudadanos. Le confirió al ciudadano colombiano el derecho de elegir y ser elegido. Ese pilar se sigue desarrollando. De tal suerte que en el párrafo cuarto del artículo 108 de la Constitución de Colombia se establece que: “Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos”. En Colombia la denominación “grupos significativos de ciudadanos” son lo que conocemos como candidaturas independientes. Pero la Constitución Política de Colombia también establece otros mecanismo de participación ciudadana como:  revocar mandatos (en ciertos casos), convocar referéndums y consultas populares para tratar temas de interés ciudadano.

El problema es que este modelo colombiano fue muy abierto, no tan regulado. Portela Herrán, experto en materia electoral, afirmó que en Colombia se percataron de que para constituir un partido político los aspirantes necesitaban cerca de 50 mil firmas y  registrar sus estatutos. Una normatividad bastante laxa. Esto provocó un desborde en el sistema político electoral, pues Colombia para el año 2000 tenía cerca de 83 partidos políticos registrados; partidos que en realidad eran 83 empresas electorales con cargo al erario. Esto fue comprimiéndose hasta quedar en doce partidos políticos. En cuanto a las candidaturas independientes no existe limitación; podían tener más candidatos independientes que partidos políticos: una proporción de 40 contra 12. En 2011 la Corte en Colombia consideró a los candidatos independientes como partidos políticos sin personalidad jurídica. Equipara a estos grupos significativos de ciudadanos con derechos y obligaciones similares los partidos políticos: son responsables por los candidatos escogidos, por la financiación, por los topes de campaña, entre otros aspectos.

En 2006, Yucatán aprobó una reforma electoral que reconocía las candidaturas independientes en la Constitución del Estado y la ley Electoral local, pero los partidos Alianza por Yucatán, de la Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata y Campesina promovieron una acción de inconstitucionalidad para invalidar la reforma, con el argumento de que eran violatorias del COFIPE.

Lo anterior nos demuestra lo siguiente: 1) Las candidaturas independientes ya existían en nuestro sistema político. Incluso la actual Reforma político-electoral proviene de una iniciativa que el ex presidente Calderón envío al Congreso en 2009. 2) Los principales problemas de las candidaturas independientes serán los concernientes al financiamiento y la fiscalización. 3) Partidos políticos de izquierda o socialdemócratas, que se autonombran progresistas, se opusieron a las candidaturas independientes con el aval de sus propios líderes de partido.  4) Leyes poco claras dan cabida a posibles conflictos poselectorales en detrimento del sistema democrático. Ni sobrerregulación ni ambigüedad normativa.

Tormenta en el paraíso CC por Luz Adriana Villa

Foto: Tormenta en el paraíso. Licencia CC Luz Adriana Villa

 

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